Texto de la norma
Dec. No. 32-99 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 32-99
VISTA La Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de
1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1 .-
GRUPO COOPERATIVO DE SERVICIOS MULTIPLES AUTOGESTION
FINANCIERA (COOPAFI), que tiene su domicilio en la ciudad de Valverde,
Mao, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha
24 de noviembre de 1996.
2.-
GRUPO COOPERATIVO DE AHORROS Y SERVICIOS MULTIPLES
PARADISE, que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata, R.D., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de noviembre de
1994.
3.-
GRUPO
COOPERATIVO
DE
SERVICIOS
MULTIPLES
“LA
EXCELENCIA”, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, R.D., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de febrero de
1995.
Articulo 2.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP), para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y
nueve, aiios 155 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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