Texto de la norma
Dec. No. 22-99 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 22-99
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- La señora Micaela María López Alcántara, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Miguelina María López Alcántara.
Artículo 2.- La señora Perseverada Pérez Ferrera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Arianna Carolina Pérez Ferrera.
Artículo 3.- El señor Elauterio de la Cruz Cacilla, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alex de la Cruz Cacilla.
Artículo 4.- El señor Félix Suero Valoy, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Félix Jesús María Valoy.
Artículo 5.- La señora Acida Gleny Leger Revi, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amelise Leger Revi.
Artículo 6.- La señora Hermenegilda Ramírez Vallejo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lisbeth Margarita Ramírez Vallejo.
Artículo 7.- La señora Rita Albertina Fulgencio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rita Altagracia Fulgencio.
Artículo 8.- Los señores JOSÉ ANTONIO COLLADO GUZMÁN Y YOSELIN MERCEDES SALOMÉ NÚÑEZ GONZÁLEZ, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor JOSÉ COLLADO NÚÑEZ, por el de JOHNATHAN COLLADO NÚÑEZ.
Artículo 9.- La señora Carmen Mariñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María del Carmen Mariñez.
Artículo 10.- La señora Beatris Catalino Fortunato, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aura Catalino Fortunato.
Artículo 11.- El señor Luis Bartolo Suárez Jáquez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Amable Suárez Jáquez.
Artículo 12.- La señorita Lamberta Altagracia Vásquez Ventura, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Damelvis Altagracia Vásquez Ventura.
Artículo 13.- La señora Hermenegilda Camilo Meléndez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Anny Camilo Meléndez.
Artículo 14.- La señora María de los Angeles Peña Fernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Victoria Peña Fernández.
Artículo 15.- El señor Gregorio Jiménez Alvarado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Claudio Gregorio Jiménez Alvarado.
Artículo 16.- El señor Buenaventura Polanco Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ventura Polanco Gómez.
Artículo 17.- EL señor Juancito Tapia Castillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Tapia Castillo.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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