Texto de la norma
Dec. No. 21-99 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones sin fmes
de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 21-99
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
CU
- Se concede el beneficio de
incorporacihn a las siguientes
AI
asociaciones:
1)
CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS (ICOM), que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 18 de mayo de 1998.
2)
FUNDACION RAY0 DE LUZ (FUNDRALUZ), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 15 de julio de 1998.
3)
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL PARA EL RESCATE DEL RIO YAQUE
DEL NORTE Y SU CUENCA, que tiene su domicilio en la provincia de
Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 29 de junio de 1998.
FUNDACION ANA MARIA ALCANTARA RODRIGUEZ, (AMAR), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre de 1998.
ASOCIACION DE REN-A-CAR LAS AMERICAS (ASORENCLA), que tiene
su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 12 de febrero de 1998.
ASOCIACION DE AGRICULTORES SAN ANTONIO, que tiene su domicilio
en la provincia de Puerto Plata, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1998.
FUNDACION JESLYN, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de junio de
1998.
ASOCIACION
DE
CHOFERES
DE
MINIBUSES
YAMASA
(ASOCHOMIYASA), que tiene su domicilio en el municipio de Yamasa,
provincia Monte Plata, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 3 de agosto de 1998.
9)
ASOCIACION
DE
CHOFERES
Y
COBRADORES
DE
HAINA
(ASOCHOCOHA), que tiene su domicilio en la provincia de San Cristobal, R.
D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de
octubre de 1998.
FUNDACION POR LA DANZA, que tiene su domicilio en la provincia de
Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 9 de junio de 1998.
FUNDACION PUNTA CANA, , que tiene su domicilio en el municipio de
Higuey, provincia La Altagracia, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 14 de agosto de 1998.
MISION DOMINICANA DEL SURESTE DE LOS ADVENTISTA DEL
SEPTIMO DIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de junio de 1998.
UNION NACIONAL DE COMERCIANTES (UNACO), que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 12 de mayo de 1998.
ASOCIACION
DE
MINIBUSES
CAMPESINOS
BANILEJOS
(ASOMICABA), que tiene su domicilio en Bani, provincia Peravia, R. D., y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de
noviembre de 1998.
COMITE NACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre de 1998.
ASOCIACION DE MADRES DEL CIBAO, que tiene su domicilio en la
provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 8 de mayo de 1998.
17)
FUNDACION COMUNITARIA ACCION POR LA VIDA, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre de 1998.
FUNDACION JESUS MARIA GUERRERO (FJMG), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 10 de mayo de 1998.
19)
FUNDACION MANOS EN ACCION, , que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 10 de diciembre de 1997.
ASOCIACION DOMINICANA DE ORIENTACION Y AYUDA PARA
HOMBRES Y MUJERES (ADORAHM), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 8 de julio de 1998.
IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL APOCALIPSIS 3:21, que tiene su
domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 5 de agosto de 1998.
FUNDACION
DE
LA
JUVENTUD
PARA
EL
DESARROLLO
COMUNITARIO (FUNJUDECO), que tiene su domicilio en el municipio de
Fantino, provincia Sanchez Ramirez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 11 de abril de 1998.
23)
IGLESIA EVANGELICA EL TABERNACULO, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 20 de noviembre de 1998.
24)
ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER DEL SUR
(DEMSUR), que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R. D., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de enero de 1998.
25)
ASOCIACION MUJERES AL DIA, que tiene su domicilio en la provincia de
Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 30 de octubre de 1998.
FUNDACION INSTITUCIONAL POR EL TRABAJO OPTIMO (FITO), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1998.
ASOCIACION DE AGRICULTORES SAN FRANCISCO, que tiene su
domicilio en el Paraje Los Santiles, municipio de San Juan de la Maguana,
provincia San Juan, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 28 de agosto de 1998.
ASOCIACION DE AGRICULTORES FLOR MARIA, que tiene su domicilio
en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R. D., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de
1998.
ASOCIACION DE SERVICIOS TURISTICOS DEL MUELLE Y BAHIA DE
GRACIA ASTUMBAG, que tiene su domicilio en el municipio de Luperon,
provincia Puerto Plata, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 28 de octubre de 1997.
FEDERACION PARROQUIAL SANTA ROSA (FEPASAR), que tiene su
domicilio en el municipio de San Francisco de Macoris, provincia Duarte, R. D.,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de agosto
de 1995.
ASOCIACION CENTRO DE MADRES NUEVA ESPERANZA, que tiene su
domicilio en la seccion Hato Nuevo, provincia de San Juan, R. D., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de agosto de
1998.
ASOCIACION DE AGRICULTORES SAN ANDRES, que tiene su domicilio
en la seccion de Pueblo Nuevo, provincia de San Juan, R. D., y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de septiembre de 1998.
IGLESIA EVANGELICA MINISTERIO MISIONERO GENESIS, que tiene su
domicilio en la provincia de Barahona, R. D., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de septiembre de 1998.
ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CARROS ESPERANZA-SAVICA
(ASOPROCAESA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de enero de 1998.
FUNDACION MINISTERIO JOYAS DE CRISTO, que tiene su domicilio en
Madre Vieja, provincia San Cristobal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 9 de octubre de 1998.
FUNDACION NIROS DE DIOS, que tiene su domicilio en San Rafael del
Yuma, provincia de Higuey, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 11 de septiembre de 1998.
ASOCIACION DE VENDEDORES DE ARTESANIA Y AFINES DEL
PROYECTO TURISTICO COSTA DORADA DE MARAPICA, PUERTO
PLATA, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R. D., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de octubre de
1997.
CLUB ROTARIO MA0 ENTRE RIOS, que tiene su domicilio en el municipio
de Mao, provincia Valverde, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 2 de julio de 1998.
Articulo 2.- Se aprueba la rnodificacion de 10s estatutos de las siguientes
asociaciones:
1)
IGLESIA LA VARA QUE FLORECE, INC., que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D. N., celebrada en asamblea general extraordinaria de fecha 3 de
noviembre de 1997.
2)
SOCIEDAD CULTURAL ALMIRANTE COLON, INC., que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D. N., celebrada en asamblea general extraordinaria de
fecha 26 de mayo de 1998.
3)
ASOCIACION
DOMINICANA
DE
PROFESIONALES
DEL
LABORATORIO CLINICO, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo,
D. N., celebrada en asamblea general extraordinaria de fecha 7 de agosto de
1998.
4)
ASOCIACION DOMINICANA DE REHABILITACION, INC., que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D. N., celebrada en asamblea general
extraordinaria de fecha 21 de julio de 1998.
5)
INSTITUTO DE GENERALES Y ALMIRANTES DE LAS FUERZAS
ARMADAS EN RETIRO (IGAFAR), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D. N., celebrada en asamblea general extraordinaria de fecha 29 de
octubre de 1998.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como
las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de
la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un
Beneficio Pecuniario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y nueve,
aiios 155 de la Independencia y 135 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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