Texto de la norma
Dec. No. 20-99 que declara de utilidad publica e inter6 social la adquisicion por el Estado
Dominicano de una porcion de terreno ubicada en Boca Chica, Distrito Nacional, para
ser destinada a la construccion de pasos a desnivel que interconecten la Autopista de Las
Amkricas con el Aeropuerto Internacional de Las Amkricas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 20-99
CONSIDERANDO: Que dentro de 10s planes viales que lleva a cab0 el
Gobierno Nacional, es de vital importancia la construccion de pasos a desnivel para
interconectar la Autopista de Las Americas con el Aeropuerto Internacional de Las Americas, a
fin de facilitar el transit0 vehicular a las personas que se trasladan hacia el exterior.
CONSIDERANDO: Que para estos fines se hace necesario la adquisicion por
parte del Estado de una porcion de terreno que incluye inmuebles propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de
la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el
Estado Dominicano de una porcion de terreno con un area superficial de 12,513.00 Mts.2,
dentro del ambito de la parcela No.438-G-9, del Distrito Catastral No.32, ubicada en la Seccion
de Boca Chica, lugar de La Caleta, del Distrito Nacional, propiedad del seiior Juan Antonio
Marichal Sanchez, para la construccion de pasos a desnivel que interconecten la Autopista de
Las Americas con el Aeropuerto Internacional de Las Americas.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del
inmueble citado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador
General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion
de la porcion de terreno indicada, a fin de que se puedan iniciar en la misma de inmediato, 10s
seiialados trabajos, luego de ser cumplidos 10s requisitos establecidos por el Articulo 13 de la
Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre
de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de la mencionada
porcion de terreno, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles
registrados, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, de fecha 10 de noviembre de 1964, que
agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y nueve,
aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.