Texto de la norma
Dec. No. 172-00 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 172-00
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.- A la señora Bernarda Fernández Moya, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00), mensual.
2.- A la señora Ana Ramona Ventura Velez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dos mil pesos con 00/100 (RD$2,000.00), mensual.
3.- A la señora María Lucinda Peña Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de mil quinientos pesos con 00/100 (RD$1,500.00), mensual.
4.- A la señora Delfina Anadina Jorge Quezada Vda. López, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de mil quinientos pesos con 00/100 (RD$1,500.00), mensual.
5.- A la señora Rosa del Carmen Soto Lora, Cédula Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensual.
6.- A la señora Lucila Ramona Brito Rosario de Sirí, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de mil quinientos pesos con 00/100 (RD$1,500.00), mensual.
7.- A la señora Filgia Naut Medina, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$4,400.00), mensual.
8.- Al señor Angel Salvador Rivera Rivera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil doscientos pesos con 00/100 (RD$7,200.00), mensual.
9.- A la señora Sonia Romero Vidal, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00), mensual.
10.- A la señora Maricela Antonia Vargas Vargas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veintiocho mil pesos con 00/100 (RD$28,000.00), mensual.
11.- A la señora Carolina Bosch, con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensual.
12.- A la señora Delta Soto de Villalona, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensual.
13.- Al señor Gustavo Wise Delgado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00), mensual.
14.- A la señora Rosario Hidalgo Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dieciséis mil cien pesos con 00/100 (RD$16,100.00), mensual.
15.- Al señor Rafael Américo Fermín Toro, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00), mensual.
16.- Al señor Ramón Antonio Cabral, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00), mensual.
17.- A la señora Dulce María Then Ovalle, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de mil quinientos pesos con 00/100 (RD$1,500.00), mensual.
18.- A la señora Mercedes Lora Vda. Díaz Vda. del General Luis Rafael Díaz, Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensual.
19.- A la señora Teresa de la Cruz L. Vda. del Lic. Domingo Suárez Rodríguez, Juez de la 4ta. Circunscripción, con una pensión del Estado de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00), mensual.
20.- Al Dr. Victor Arcadio Luna Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00), mensual.
21.- Al señor Carlos Manuel Batista M., Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00), mensual.
22.- Al Lic. José Leonel Pérez Roberts, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de nueve mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$9,600.00), mensual.
23.- A la señora Inés Díaz de Cordero, con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensual.
24.- Al Prof. Pablo Rafael Casimiro Castro, con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00), mensual.
25.- A la señora Emperatriz Cruz Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de tres mil quinientos pesos con 00/100 (RD$3,500.00), mensual.
26.- Al señor Alberto Cuevas Terrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00), mensual.
27.- A la señora Ana Sofía Ramos Noesí, cédula de identificación personal [omitida], con una pensión del Estado de dos mil quinientos pesos con 00/100 (RD$2,500.00), mensual.
28.- A la señora Iris Minerva Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dos mil pesos con 00/100 (RD$2,000.00), mensual.
29.- Al señor Ramón Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00), mensual.
30.- A la Lic. Luz Virginia Medrano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00), mensual.
31.- A la señora Aurelina Pol, cédula de identificación personal [omitida], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensual.
Artículo 2.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la señora Dulce Mejía Lora, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 3.- Se eleva a la suma de tres mil quinientos pesos con 00/100 (RD$3,500.00) la pensión mensual del Estado asignada a la señora Juana Cabrera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], mediante el Numeral 3872, del Decreto No.323-96.
Artículo 4.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la profesora Juana Gómez Genao, mediante el Decreto No.268-95.
Artículo 5.- Se eleva a la suma de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la señora María Cossete Acosta de Adrian, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 6.- Se eleva a la suma de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la señora María Trinidad Sánchez Olivares, mediante el Decreto No.55-89.
Artículo 7.- Se eleva a la suma de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la señora Ysabel Veloz de Medina, mediante el Decreto No.289-94.
Artículo 8.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) la pensión mensual del Estado asignada al señor Genaro Carmona Beato, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], mediante el Decreto No.347-97.
Artículo 9.- Se eleva a la suma de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la señora Celeste Núñez de Brito, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], mediante el Decreto No.553-86.
Artículo 10.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la señora Jubencina Leocadio Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], mediante el Decreto No.445-97.
Artículo 11.- Se eleva a la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la señora Ana María Herrera Cabral, cédula de identificación personal [omitida], mediante el Decreto No.323-96.
Artículo 12.- Se eleva a la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la Lic. Antonia María Jacqueline Bernier, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], mediante el Decreto No.24-96.
Artículo 13.- Se eleva a la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la señora Aura Marina del Rosario Ceballos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], mediante el Decreto No.97-00.
Artículo 14.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) la pensión mensual del Estado asignada al señor Ariosto Calderón Jordan, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], mediante el Decreto No.323-96.
Artículo 15.- Se eleva a la suma de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la señora Nelly Yolanda Quezada Naarm, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], mediante el Decreto No.729-86.
Artículo 16.- Se eleva a la suma de diez mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con 32/100 (RD$10,453.32) la pensión mensual del Estado asignada a la Dra. Virgina Altagracia Pérez Vda. Florencio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], mediante el Decreto No.339-99.
Artículo 17.- Se eleva a la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la señora María Paula Acevedo Vda. del Coronel Caamaño.
Artículo 18.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) la pensión mensual del Estado asignada al Dr. Jacobo Guilliani Matos, ex Gobernador de la provincia de Barahona.
Artículo 19.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) la pensión mensual del Estado asignada al señor Celio Rodríguez Toledo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 20.- Se eleva a la suma de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) la pensión mensual del Estado asignada a la señora Rosa Michel Vda. García Vásquez.
Artículo 21.- Se eleva a la suma de RD$3,566.40 la pensión mensual del Estado asignada al señor Rafael Cadete Soto, cédula de identificación personal [omitida]en consecuencia se modifica el numeral 509 del Decreto No.323-96, de fecha 15 de agosto de 1996.
Artículo 22.- Se eleva a la suma de RD$8,000.00 la pensión del Estado otorgada a la Lic. María Francisca Comas Vda. Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 23.- Se eleva a la suma de RD$10,562.22 la pensión del Estado otorgada al señor Elisio Antonio Rodríguez Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], en consecuencia se modifica el numeral 3 del Artículo 1 del Decreto No.97-00, de fecha 29 de febrero del 2000.
Artículo 24.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 25.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández