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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 484-96

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION PRESIDENCIAL PARA LA REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1996fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9935Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 484-96 que crea e integra la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 484-96 CONSIDERANDO: Que existe un sentimiento en la sociedad dominicana que busca reformar y modernizar el Estado, a fin de que las instituciones que rigen la vida del país sean más eficientes, democráticas y transparentes y contribuyan a elevar la producción y productividad, a disminuir la pobreza, a promover la equidad, a propiciar un medio ambiente saludable y fortalecer nuestra posición en el marco regional e internacional. CONSIDERANDO: Que la consolidación y desarrollo de la institucionalidad y la democracia son objetivos sustanciales del Estado Dominicano y que la renovación de su aparato institucional y de su ordenamiento jurídico deberán ser el resultado de un progresivo esfuerzo de unidad nacional que requiere la participación activa de todos los sectores de la sociedad y la búsqueda de soluciones concertadas a los grandes problemas nacionales. CONSIDERANDO: Que la reforma y modernización del Estado Dominicano implican el diseño, decisión y aplicación de cambios en la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo y sus dependencias, de los poderes judiciales y legislativo, reformas que desarrollen el sistema político-electoral e iniciativas orientadas a la promoción de la democracia y el desarrollo local. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado cuyo propósito fundamental será la formulación de medidas para ser recomendadas a los diversos poderes del Estado, el seguimiento de políticas y programas nacionales de reforma y modernización orientados a perfeccionar la institucionalidad pública, profundizar la democracia y garantizar un modelo de desarrollo basado en la equidad, la justicia y el bienestar del pueblo dominicano. Artículo 2.- La Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado tendrá las siguientes atribuciones: a) Diseñar un Programa Nacional de Reforma y Modernización del Estado que incorpore las propuestas de los diversos sectores de la vida política y social del país, especialmente aquellas que cuenten con un amplio consenso, que sean técnicamente validadas y que contribuyan al avance de la reforma en su conjunto. b) Propiciar las consultas nacionales, regionales, provinciales y municipales necesarias para la formulación de políticas y programas globales y sectoriales de Reforma y Modernización del Estado. c) Recomendar disposiciones administrativas y proyectos de ley que contribuyan al proceso de Reforma y Modernización del Estado, incluido el análisis y propuesta sobre los contenidos fundamentales de la reforma constitucional y las modalidades de convocatoria para una asamblea constituyente elegida por voto directo. d) Coordinar la cooperación internacional en lo relativo a la Reforma y Modernización del Estado a fin de que la misma se oriente hacia las prioridades establecidas en el Programa Nacional de Reforma y Modernización del Estado. Artículo 3.- La Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado es presidida por el Presidente Constitucional de la República y la integran además los siguientes comisionados: - El Presidente del Senado de la República. - El Presidente de la Cámara de Diputados. - Un representante congresional del Partido que no sea el del Presidente del Senado, ni de la Cámara de Diputados. - El Presidente de la Suprema Corte de Justicia. - El Presidente de la Junta Central Electoral. - El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana. - El Síndico del Distrito Nacional. - El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. - Un representante de la Asociación Dominicana de Rectores de Universidades. - El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. - El Secretario de Estado de la Presidencia. - El Secretario Técnico de la Presidencia. - El Secretario Administrativo de la Presidencia. - El Secretario de Estado de Finanzas. - El Ordenador Nacional para la Convención de Lomé. - El Director Nacional de Presupuesto. - El Director de la Oficina Nacional de Administración de Personal. - Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. - Un representante de las centrales sindicales. - Un representante de la Iglesia Católica. - Un representante de las iglesias evangélicas. - Un representante de organizaciones no gubernamentales y comunitarias. Artículo 4.- La Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado tendrá una Secretaría Ejecutiva, cuyo Secretario será designado por el Presidente de la República y se encargará de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de la Comisión. La Secretaría Ejecutiva contará con el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus atribuciones, para lo cual someterá al Presidente de la República el nombramiento de los mismos. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva será la instancia encargada de apoyar técnica y operativamente las funciones y desempeño de la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado y de proveer insumos técnicos y proyectos específicos para el análisis de la Comisión de acuerdo a los lineamientos y prioridades del Programa Nacional de Reforma y Modernización del Estado. Son sus atribuciones: a) Preparar una propuesta de Programa Nacional de Reforma y Modernización del Estado, de acuerdo a las directrices emanadas de la Comisión Presidencial, y elaborar programas, estudios y proyectos específicos que contribuyan a la efectiva ejecución de las líneas recomendadas. b) Coordinar y armonizar técnicamente las acciones y medidas que emprendan las diversas instituciones en relación al Programa Nacional de Reforma y Modernización del Estado. c) Favorecer la labor de la Comisión Presidencial de Reforma y Modernización del Estado en materia de coordinación y aprovechamiento de la cooperación internacional y en acuerdo con los organismos del Estado responsables de la conducción y administración de la cooperación externa, actuar como ejecutor o contraparte nacional de proyectos de cooperación en el área de Reforma y Modernización. d) Preparar un Plan de Trabajo General y planes específicos de acuerdo con las prioridades establecidas por el Programa Nacional de Reforma y Modernización del Estado, así como el presupuesto general para el funcionamiento de la Comisión Nacional y de la propia Secretaría Ejecutiva para ser sometido a la consideración de la Comisión y del Poder Ejecutivo para su inclusión en el presupuesto nacional. e) Apoyar al Presidente de la República en el proceso de convocatoria, coordinación y realización de las sesiones de la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado y en las tareas adicionales que se consideren necesarias y oportunas para el mejor desempeño de la misma. Artículo 6.- La Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado conformará Comisiones Especializadas para el estudio y elaboración de propuestas en las áreas de Reforma de la Administración Pública, Reforma Constitucional, Reforma Legislativa, Reforma Municipal, Reforma político-electoral. Para el desarrollo de sus funciones estas serán apoyadas técnica y operativamente por la Secretaría Ejecutiva para lo cual se podrán solicitar, en calidad de coordinados, funcionarios especializados de las diferentes dependencias públicas. Artículo 7.- Las instituciones estatales involucradas en el Programa Nacional de Reforma y Modernización del Estado deberán informar y coordinar sus acciones e iniciativas con la Secretaría Ejecutiva con la finalidad de que esta ayude en la tarea de armonización y presentación ante la Comisión Presidencial y así evitar duplicidades incoherentes o ineficiencias en las medidas e iniciativa de reformas. Para esto la Secretaría Ejecutiva trabajará en estrecha relación con los organismos correspondientes, especialmente el Secretario Técnico de la Presidencia. Artículo 8.- Cada institución pública y organismos del Estado deberán proceder de inmediato y sobre las directrices establecidas por la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado a elaborar iniciativas, estudios, proyectos y acciones de innovación, cambio y mejoramiento institucional. Para esto deberá incorporar en su presupuesto recursos destinados a la implementación de dichas medidas y vincular componentes de proyectos de cooperación internacional de su sector a las acciones de reforma y modernización. Artículo 9.- La Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado tendrá un período de vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su instalación. Las reformas que constitucionalmente se realicen y puedan afectar su composición serán analizadas en su debido momento y los integrantes de la Comisión que representen instituciones públicas o privadas deberán acreditarse en un plazo no mayor de quince días después de emitido el presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona