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LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 475-96
CONSIDERANDO: Que es al Estado Dominicano a quien le compete llevar a cabo una promoción turística institucional a fin de mantener la buena imagen de la República Dominicana en el exterior.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (Asonahores) entiende que en lo que a promoción turística institucional se refiere su papel debe ser consultivo.
VISTA la necesidad de que la Secretaría de Estado de Turismo inicie una campaña de promoción institucional en el exterior sobre el destino turístico República Dominicana.
VISTA la Ley No.199 de 1966 que autoriza el uso de tarjetas de turismo con la cual se podrá ingresar al territorio dominicano.
VISTA la Ley Orgánica del Turismo No.541, de fecha 31 de diciembre de 1969.
VISTA la Ley No.84, de fecha 26 de diciembre de 1979 que creó la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTO el Decreto No.369-94, de fecha 28 de noviembre de 1994 y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No.212-96, de fecha 21 de junio de 1996.
VISTO el Decreto-Reglamento No.279-96, de fecha 22 de julio de 1996.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Fondo Mixto creado por el Decreto No.212-96 resultante del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que se generen por concepto de la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por pasajeros transportados por las líneas aéreas en vuelos no regulares o Charters, pasa a ser administrado por el Estado Dominicano a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
PARRAFO I: De igual manera, el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos obtenidos por el Estado Dominicano por concepto del gravamen aplicado para ser destinado a los mismos fines.
PARRAFO II: Por tanto, se ordena a los organismos encargados del cobro de valores por tarjetas de turismo hacer las transferencias de lugar al indicado Fondo, en la forma que indica el presente Decreto.
Artículo 2.- La Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (Asonahores) será en relación con el Fondo Mixto de Promoción, una entidad consultiva de la Secretaría de Estado de Turismo. La función consultiva que se asigna a Asonahores será ejercida a través de su Presidente o de la persona que éste designe.
Artículo 3.- Donde dice "Fondo Mixto" se entenderá de ahora y en adelante, que dice Fondo para la Promoción de la Imagen Turística Institucional de la República Dominicana y se leerá como EL FONDO.
Artículo 4.- Los ingresos generados a que se refiere el Decreto No.212-96, de fecha 21 de junio de 1996, serán percibidos, liquidados y depositados en el FONDO creado por el mismo decreto, por la Dirección General de Aeronáutica Civil, a nombre de la Secretaría de Estado de Turismo. De igual modo se hará con los ingresos percibidos por tarjetas de turismo a que se refiere la Ley No.199 de 1966 en la proporción indicada tal y como quedó establecido en los párrafos uno y dos del Artículo uno del presente Decreto.
Artículo 5.- EL FONDO será utilizado por la Secretaría de Estado de Turismo exclusivamente para la promoción institucional de la República Dominicana en tanto destino turístico. Esta Secretaría elaborará cuantas campañas publicitarias, promociones, etc., o cualquier otra actividad que a su juicio tiendan a fomentar el turismo nacional y a mantener una imagen positiva de la República Dominicana en el exterior.
Artículo 6.- EL FONDO tendrá una duración indefinida y su domicilio queda fijado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, en la sede de la Secretaría de Estado de Turismo, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior en lugares apropiados para el logro de sus fines y objetivos.
Artículo 7.- EL FONDO tiene como objetivos principales los siguientes:
a) Contribuir a diseñar, planificar, ejecutar, controlar y evaluar, las políticas, programas, proyectos, esfuerzos e iniciativas promocionales de la imagen turística institucional de la República Dominicana en el exterior, en especial, las destinadas a ejecutarse en los países y regiones que constituyan destinos emisores importantes de turistas hacia el país;
b) Elaborar por sí mismo o como resultado de la contratación de firmas y consultores especializados programas y planes de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de las acciones de promoción de la imagen turística del país en el exterior;
c) Promover la incorporación de recursos provenientes de aportes de los sectores públicos y privados nacionales e internacionales, para la ejecución de las tareas puestas a su cargo.
Artículo 8.- EL FONDO tendrá como funciones principales las que se destacan a continuación:
1) Promover la elaboración y puesta en práctica de un Plan Nacional de Mercadeo Turístico que contenga las estrategias y programas de mercadeo, promoción y publicidad del destino turístico República Dominicana, a corto, mediano y largo plazo;
2) Contratar las firmas de consultores individuales requeridos para cumplir con sus objetivos;
3) Propiciar y estimular el aporte al Fondo de recursos por parte del sector privado, para el desarrollo y ejecución de sus programas;
4) Diseño y orientación de la Política Promocional Institucional de la República Dominicana, como destino turístico en el exterior, a ser desarrollada por la Secretaría de Estado de Turismo.
5) Obtención de la asistencia y colaboración de organismos nacionales e internacionales para poder cumplir con sus objetivos;
6) Ofrecer, facilitar y coordinar servicios y asistencia promocional a las empresas, actividades y programas que tiendan al fortalecimiento y difusión de la imagen de la República Dominicana en el exterior;
7) Realización de estudios e investigaciones sistemáticas, para monitorear y supervisar todos los aspectos que puedan nacional e internacionalmente beneficiar o perjudicar la imagen del país;
8) Representar a la nación en eventos y organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, relacionados con la promoción, mercadeo y publicidad turística.
Artículo 9.- Las actividades del Fondo para la Promoción Institucional de la imagen Turística de la República Dominicana, estarán regidas por el presente Decreto, por los reglamentos y resoluciones internas que dictare la Secretaría de Estado de Turismo a tales fines.
Artículo 10.- La Secretaría de Estado de Turismo tendrá las más amplias facilidades para la administración y operación del Fondo, siendo sus responsabilidades y funciones las siguientes:
a) Formular las políticas y aprobar los planes generales del Fondo;
b) Aprobar los reglamentos internos o cualquier reforma que a ellos se introduzcan;
c) Controlar el funcionamiento integral del Fondo, verificar su conformidad con la política turística y crear los mecanismos para el logro de sus objetivos;
d) Autorizar y aprobar todo contra, de cualquier naturaleza o monto y reglamentar por medio de resoluciones el régimen de compras, adquisiciones y licitaciones que deberá llevar a cabo;
e) Aprobar o rechazar las propuestas que le hagan las entidades consultivas;
f) Nombrar y/o destituir todo el personal de las áreas administrativas y operacional del Fondo, estableciendo los términos y condiciones de contratación;
g) Aprobar el presupuesto anual del Fondo;
h) Examinar las cuentas y balances;
i) Vigilar la ejecución presupuestaria, a través de los informes que le presentará trimestralmente el personal encargado, o de manera directa siempre que lo estime conveniente, y además, aprobar los reajustes presupuestales que considere sean necesarios.
PARRAFO: La presente enumeración sólo tiene carácter enunciativo, siendo facultad de la Secretaría de Estado de Turismo cualquier asunto no previsto en el presente Decreto.
Artículo 11.- La Junta de Aeronáutica Civil podrá ser invitada a las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, que celebre la Secretaría de Estado de Turismo a los fines del Fondo, siempre que en dicha reunión se traten asuntos de interés para el sector, no obstante, ésta tendrá voz pero no voto en las decisiones que sean tomadas.
PARRAFO: Igualmente, cuando lo crea conveniente, la Secretaría de Turismo podrá invitar a esas reuniones, a cualquier persona o institución, pública o privada, nacional o extranjera, para escuchar ideas y opiniones que sean de utilidad para los objetivos del Fondo.
Artículo 12.- El Patrimonio del Fondo estará constituido:
a) Principalmente por los recursos dispuestos por el Decreto No. 212-96 del 21 de junio de 1996, constituido por el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que generen mensualmente por concepto de la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por los pasajeros transportados por líneas aéreas en vuelos no regulares (charters);
b) Los aportes que realicen al Fondo las empresas, personas físicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con la finalidad de fortalecer la dotación de recursos disponibles para la promoción de la imagen de la República Dominicana.
c) Cualesquier otros recursos que le sean facilitados para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 13.- La administración de los recursos del Fondo estará sujeta, entre otros principios administrativos y operativos, a los siguientes:
a) Todas las operaciones financieras del Fondo están sujetas a las leyes pertinentes y serán revisadas anualmente por la Contraloría General de la República;
b) Las compras y contratación de bienes y servicios se realizarán de conformidad con las pautas y normas dispuestas por las leyes, el presente Decreto, los reglamentos y resoluciones que el Poder Ejecutivo o la Secretaría de Estado de Turismo dicte al respecto;
c) Preparación anticipada y en fechas establecidas de los presupuestos anuales del Fondo, sometido igualmente a la Contraloría General de la República anualmente, la demostración de egresos del presupuesto ejecutado;
d) Distribución y vigilancia del empleo de los fondos mediante asignaciones anuales a cada uno de los servicios técnicos o especializados, utilización de los mismos con sujeción a los presupuestos, programas y establecimiento de porcentajes máximos que sean permisibles para los gastos administrativos generales y el pago al personal administrativo;
e) La restricción de los contratos de trabajo por cierto tiempo y/o por servicios determinados únicamente concertados para efectuar trabajos técnicos que no estén en posibilidad de desarrollar los empleos fijos, estableciéndose en dichos contratos, el tipo de trabajo, tiempo de ejecución y compensación económica que conlleva.
Artículo 14.- Habrá una cuenta especial en dólares del Banco de Reservas de la República Dominicana, en donde serán depositados los montos liquidados mensualmente por la Dirección General del Aeronáutica Civil, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, correspondiendo a los recursos del mes inmediatamente transcurrido. En dicha cuenta se depositarán también los montos en divisas provenientes de aportes privados que realicen las organizaciones y entidades, nacionales e internacionales, ligadas al turismo, y cualesquier otros recursos de los descritos como susceptibles de formar parte del Fondo.
PARRAFO: Para los fines del manejo del Fondo, el Secretario de Estado de Turismo, el Subsecretario de Relaciones Internacionales de Turismo y el Subsecretario Administrativo de Turismo registrarán sus firmas en el Banco de Reservas de la República Dominicana. Entendiéndose que con dos de las tres firmas indicadas se podrán hacer estos retiros y girar cheques.
Artículo 15.- La Dirección General de Aeronáutica Civil hará una liquidación mensual de los recursos a que se refiere el Decreto 212-96 citado y el presente Decreto, y habrá de depositarlo en el Fondo, y la misma será remitida certificada al Secretario de Estado de Turismo, en los primeros diez (10) días de cada mes, a partir de la fecha indicada en el referido Decreto (primero de julio de 1996). No obstante, en el transcurso de cada mes, el Fondo podrá recibir avances de liquidación, cuando sea acordado por la Secretaría de Estado de Turismo y la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 16.- El Secretario de Estado de Turismo rendirá un informe anual sobre el manejo del Fondo al Presidente de la República.
Artículo 17.- El Fondo elaborará cada año un presupuesto de ingresos y egresos, por programas y actividades, que comprenderán los ingresos corrientes, los recursos, los gastos generales, y el plan de inversiones.
PARRAFO: La vigencia del presupuesto será de doce meses, comenzando el primero de enero y terminando el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 18.- El Secretario de Estado de Turismo cuidará de que la ejecución del presupuesto se ajuste de manera rigurosa a las previsiones contenidas en él y velará porque, cuando sea necesario, se realicen los reajustes adicionales a que haya lugar, con el objeto de que el funcionamiento del Fondo responda a los fines que le sean trazados.
Artículo 19.- El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nos.212-96, de fecha 21 de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) y el 279-96, de fecha 22
de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), y cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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