Dec. No. 443-96 que deroga el Decreto No. 358-91.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 443-96
CONSIDERANDO: Que todos los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar de libre tránsito, según lo establece la Constitución de la República, lo que es reclamado actualmente por los moradores de los barrios La Ciénaga y Los Guandules.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno está en la obligación de garantizar dicho derecho, y al mismo tiempo velar por la preservación de los bienes de la comunidad y por el más adecuado uso de los mismos.
CONSIDERANDO: Que las personas que viven en los barrios La Ciénaga y Los Guandules del Distrito Nacional se desenvuelven en una situación sumamente precaria y muchos de sus habitantes en estado latente de peligro.
CONSIDERANDO: Que también es obligación del Gobierno el ordenamiento adecuado de los asentamientos humanos y procurar las mejores condiciones para su hábitats.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Gobierno la participación de todos los sectores de la sociedad en la solución de los problemas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se deroga el Decreto No.358-91 de fecha 17 de septiembre de 1991 a los fines de garantizar y permitir la libre circulación de los moradores de los barrios La Ciénaga y Los Guandules en las áreas que no han sido desalojadas a la fecha.
Artículo 2.- Por tal motivo se permite la libre circulación de los moradores de los barrios La Cienaga y Los Guandules en toda el área que no ha sido desalojada a la fecha.
Artículo 3.- Se ordena preservar los terrenos no ocupados en la actualidad a los fines de facilitar el equipamiento necesario a la zona y a los trabajos de mejoramiento urbano que el Gobierno se dispone realizar con la participación activa de las fuerzas vivas de dichos barrios. Se encarga de esta misión a las Fuerzas Armadas y a los moradores.
Artículo 4.- Las familias cuya reubicación sea necesaria, debido a la intervención a realizar en dichos barrios, se trasladarán a proyectos de viviendas levantados para tales fines.
Artículo 5.- Se ordena a las Fuerzas Armadas establecer una vigilancia en los terrenos situados a orilla del río Ozama y del entorno de la Planta de Tratamiento de los barrios La Ciénaga y Los Guandules que ya han sido desalojados, las cuales serán acondicionadas y reforestadas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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