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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 434-96

que crea e integra la Comisión Nacional de Seguimiento a la Cumbre Mundial sobre Alimentación, que se celebrará del 13 al 17 de noviembre de 1996 en Roma, Italia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 sept de 1996fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9934Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganoel Secretario Técnico de la Presidencia
Bellas Artes y CultosMiembro de un órganoel Director del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.434-96 que crea e integra la Comisión Nacional de Seguimiento a la Cumbre Mundial sobre Alimentación, que se celebrará del 13 al 17 de noviembre de 1996 en Roma, Italia. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 434-96 CONSIDERANDO: Que del día 13 al día 17 de noviembre será celebrada en la ciudad de Roma, Italia, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación; CONSIDERANDO: Que durante la celebración de la referida Cumbre, todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, renovarán su compromiso de erradicar el hambre y la mal nutrición y de conseguir la seguridad alimentaria para todos; CONSIDERANDO: Que para su participación en dicho evento la República Dominicana está en el deber de preparar y presentar una ponencia sobre la seguridad alimentaria a nivel nacional; CONSIDERANDO: La importancia de dar seguimiento a los planes tendentes a asegurar el suministro adecuado de alimentos a la población dominicana; CONSIDERANDO: Que para lograr ese objetivo se hace necesario aunar esfuerzos entre los sectores nacionales y concertar una más amplia cooperación internacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Seguimiento a la Cumbre Mundial sobre Alimentación que será celebrada del día 13 al día 17 de noviembre de 1996, en la ciudad de Roma, Italia, la cual estará integrada por el Presidente de la República quien la presidirá; el Secretario de Estado de Agricultura, quien fungirá como Vicepresidente; el Secretario de Estado Industria y Comercio; el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; el Secretario Técnico de la Presidencia; el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; el Director del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE); el Director del Instituto Agrario Dominicano (IAD); el Director de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), quien fungirá como Secretario Ejecutivo; el Ordenador Nacional de Lomé IV; el Director del Instituto Superior de Agricultura (ISA); el Director del Instituto Dominicano de Desarrollo Integral (IDDI); un representante de Mujeres en Desarrollo (MUDE) y un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana. Artículo 2.- La Comisión creada en el Artículo 1 del presente Decreto, se encargará de preparar todo lo relativo a la participación del país en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así como de formular los planes de acción y dar seguimiento a los compromisos que asuma la República Dominicana en el transcurso de la referida Cumbre. Artículo 3.- La Comisión Nacional de Seguimiento a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, creada por el presente Decreto, deberá promover la acción concertada de todas las entidades públicas y privadas preocupadas por la adecuada alimentación de la población Dominicana. Artículo 4.- La Comisión Nacional de Seguimiento a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, solicitará la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), del Programa Mundial de Alimentos (PMA), del Instituto Interamericano para la Agricultura (IICA), así como de otros organismos de cooperación técnica. Artículo 5.- Comuníquese a las instituciones mencionadas en el Artículo 1 del presente Decreto, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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