Texto de la norma
Dec. No.424-96 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 424-96
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de
1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA AGROPECUARIA "LAS MATAS", que tiene su
domicilio en Las Matas, kilometro 56, Villa Altagracia, provincia
San Cristobal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 17 de
noviembre del 199 1.
2.-
COOPERATIVA
DE
SERVICIOS
MULTIPLES
DE
LOS
EMPLEADOS DE LA EMPRESA J.J. ROCA, S.A., "LA ROCA", que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el dia 19 de julio del 1994.
3.-
COOPERATIVA
DE
SERVICIOS
MULTIPLES
"AMIGOS
MUEBLEROS DE HERRERA" (COOPSAMUHE), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
dia 23 de octubre del 1995.
4.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "BALDOM", que tiene
su domicilio en Santiago, provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el dia 2 de julio del 1994.
5.-
COOPERATIVA
DE
AHORRO,
CREDIT0
Y
SERVICIOS
MULTIPLES DE SANTO DOMING0 ORIENTAL (COOPSANDO), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada 29 de octubre del 1995.
6.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "SAN JOSE", que
tiene su domicilio en El Puerto, Villa Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el dia 19 de septiembre del 1976.
7.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "SAN VICENTE DE
PAUL", que tiene su domicilio en el municipio de Azua de Compostela, provincia de Azua,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 19 de diciembre del 1992.
8.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LAS MERCEDES",
que tiene su domicilio en el municipio de Villa Altagracia, provincia de San Cristobal, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 25 de julio del 1991.
9.- COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA
UNION
NACIONAL
DE
SERVICIOS
DE
ENFERMERIA
DOMINICANA
(COOPUNASED), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 28 de octubre del 1995.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad
juridica y de 10s beneficios que les acuerda la Ley No. 127, sobre asociaciones
cooperativas, del 27 de enero de 1964 y su Reglamento, desde la vigencia del presente
decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP) para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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