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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 422-96

que crea la Zona Franca Industrial de "Estancia Nueva", en Moca, Provincia Espaillat, bajo la administración técnica y operativa de la Compañía Parque Industrial Estancia Nueva, S. A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1996fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9934Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO-NORTE S.A. (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.422-96 que crea la Zona Franca Industrial de "Estancia Nueva", en Moca, Provincia Espaillat, bajo la administración técnica y operativa de la Compañía Parque Industrial Estancia Nueva, S. A. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 422-96 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, han contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde han sido creadas. CONSIDERANDO: Que las compañías PARQUE INDUSTRIAL ESTANCIA NUEVA, S.A. (PIENSA) y PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO-NORTE, S.A. (PISANO), presentaron ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, solicitudes para desarrollar y operar una zona franca industrial que funcionará en la Sección Estancia Nueva del municipio de Moca, provincia Espaillat, así como la ampliación de la Zona Franca de Exportación Santiago - Navarrete, localizada en la sección el Ingenio, Carretera Santiago - Navarrete, municipio y provincia de Santiago. CONSIDERANDO: Que la creación de dicha Zona Franca Industrial, así como la ampliación de la ya existente, representan un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo de los habitantes de las provincias de Moca y Santiago. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ha estimado que las Provincias Espaillat y Santiago, ofrecen condiciones económicas, sociales, geográficas e infraestructurales adecuadas para la instalación y ampliación de las zonas francas industriales en los lugares mencionados. VISTAS las Resoluciones Nos. 23-96-P y 84-96-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación en fecha 12 de marzo de 1996 y 9 de julio de 1996, respectivamente. VISTO El Decreto No.27-92 de fecha 17 de enero de 1992, que creó la Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete. VISTA La Ley 8-90 de fecha 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial de "ESTANCIA NUEVA", Moca, Provincia Espaillat, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la compañía Parque Industrial Estancia Nueva, S.A. PARRAFO: La Zona Franca Estancia Nueva estará ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos.139, 140 y 141, del Distrito Catastral No.13, sección Estancia Nueva municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 13,930.50 metros cuadrados, correspondiéndole los siguientes linderos: Al Norte, Carretera Duarte; al Este, parcela No.142; al Sur, parcela No.137; al Oeste, parcela No.138 (resto). Artículo 2.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.27-92, de fecha 17 de enero de 1992, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Artículo 2.- La Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete estará ubicada en la sección el Ingenio del municipio y provincia de Santiago, dentro del ámbito de las parcelas que se describen a continuación: Parcelas Nos.60 y 62, refundidas, del Distrito Catastral No.161, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial total de ciento cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis punto cero nueve (147,856.09) metros cuadrados, limitadas por los siguientes linderos: Al Norte, Parque Industrial Santiago Norte (PISANO); al Este, parcela No.76, Distrito Catastral No.161; al Sur, resto parcela No.117 y parcela No.118, del Distrito Catastral No.161 y al Oeste, parcelas Nos.60 Refundida, 116 y 117 del Distrito Catastral No.161." Artículo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la Zona Franca Industrial Estancia Nueva así como la ampliación, de la Zona Franca de Exportación Santiago-Navarrete serán convenidas mediante la firma de los contratos correspondientes entre el Estado Dominicano y las compañías PARQUE INDUSTRIAL ESTANCIA NUEVA, S.A., y PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO-NORTE S.A., (PISANO), observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley 8-90. Artículo 4.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con las compañías PARQUE INDUSTRIAL ESTANCIA NUEVA S.A., (PIENSA), y PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO-NORTE S.A., (PISANO) observándose las disposiciones que regulan las relaciones y manejo de estas zonas francas de exportación. Artículo 5.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona