Texto de la norma
Dec. No.422-96 que crea la Zona Franca Industrial de "Estancia Nueva", en Moca, Provincia Espaillat, bajo la administración técnica y operativa de la Compañía Parque Industrial Estancia Nueva, S. A.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 422-96
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, han contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que las compañías PARQUE INDUSTRIAL ESTANCIA NUEVA, S.A. (PIENSA) y PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO-NORTE, S.A. (PISANO), presentaron ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, solicitudes para desarrollar y operar una zona franca industrial que funcionará en la Sección Estancia Nueva del municipio de Moca, provincia Espaillat, así como la ampliación de la Zona Franca de Exportación Santiago - Navarrete, localizada en la sección el Ingenio, Carretera Santiago - Navarrete, municipio y provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que la creación de dicha Zona Franca Industrial, así como la ampliación de la ya existente, representan un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo de los habitantes de las provincias de Moca y Santiago.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ha estimado que las Provincias Espaillat y Santiago, ofrecen condiciones económicas, sociales, geográficas e infraestructurales adecuadas para la instalación y ampliación de las zonas francas industriales en los lugares mencionados.
VISTAS las Resoluciones Nos. 23-96-P y 84-96-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación en fecha 12 de marzo de 1996 y 9 de julio de 1996, respectivamente.
VISTO El Decreto No.27-92 de fecha 17 de enero de 1992, que creó la Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete.
VISTA La Ley 8-90 de fecha 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial de "ESTANCIA NUEVA", Moca, Provincia Espaillat, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la compañía Parque Industrial Estancia Nueva, S.A.
PARRAFO: La Zona Franca Estancia Nueva estará ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos.139, 140 y 141, del Distrito Catastral No.13, sección Estancia Nueva municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 13,930.50 metros cuadrados, correspondiéndole los siguientes linderos: Al Norte, Carretera Duarte; al Este, parcela No.142; al Sur, parcela No.137; al Oeste, parcela No.138 (resto).
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.27-92, de fecha 17 de enero de 1992, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"Artículo 2.- La Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete estará ubicada en la sección el Ingenio del municipio y provincia de Santiago, dentro del ámbito de las parcelas que se describen a continuación: Parcelas Nos.60 y 62, refundidas, del Distrito Catastral No.161, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial total de ciento cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis punto cero nueve (147,856.09) metros cuadrados, limitadas por los siguientes linderos: Al Norte, Parque Industrial Santiago Norte (PISANO); al Este, parcela No.76, Distrito Catastral No.161; al Sur, resto parcela No.117 y parcela No.118, del Distrito Catastral No.161 y al Oeste, parcelas Nos.60 Refundida, 116 y 117 del Distrito Catastral No.161."
Artículo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la Zona Franca Industrial Estancia Nueva así como la ampliación, de la Zona Franca de Exportación Santiago-Navarrete serán convenidas mediante la firma de los contratos correspondientes entre el Estado Dominicano y las compañías PARQUE INDUSTRIAL ESTANCIA NUEVA, S.A., y PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO-NORTE S.A., (PISANO), observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley 8-90.
Artículo 4.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con las compañías PARQUE INDUSTRIAL ESTANCIA NUEVA S.A., (PIENSA), y PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO-NORTE S.A., (PISANO) observándose las disposiciones que regulan las relaciones y manejo de estas zonas francas de exportación.
Artículo 5.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leone1 Fernandez
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