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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 420-96

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1996fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9934Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.420-96 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 420-96 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- FONDO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA (FIME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de julio del año 1996. 2.- ESCUELAS RADIOFONICAS SANTA MARIA, que tiene su domicilio en la provincia de La Vega, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de abril de 1996. 3.- FUNDACION DAMAS AMIGAS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA MADRE Y MAESTRA, RECINTO SANTO TOMAS DE AQUINO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de junio del 1995. 4.- IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL, EL MESIAS (I.E.P.M.), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de abril de 1991. 5.- FUNDACION PRO-SALUD MAIMON, que tiene su domicilio en el municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de octubre de 1993. 6.- ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CAMIONES Y CAMIONEROS DE MAIMON (ASOPROCAMA), que tiene su domicilio en el municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de noviembre de 1995. 7.- ASOCIACION GNOSTICA DE ESTUDIOS DE ANTROPOLOGIA Y CIENCIA, ASOCIACION CULTURAL, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de agosto de 1995. 8.- COORDINADORA DE JUNTAS DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE HAINA "SANTIAGO CASTRO", que tiene su domicilio en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de marzo de 1995. 9.- MESA REDONDA PANAMERICANA DE SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de abril de 1993. 10.- CENTRO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS UNIDOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de julio de 1996. 11.- FUNDACION DOMINICANA POR LA PAZ Y LA ALEGRIA DE LA NIÑEZ, (FUDOPANI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de marzo de 1996. 12.- ASOCIACION DE VENDEDORES DE ARTESANIA DE LA PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA/MACAO (AVAPAM), que tiene su domicilio en Higüey, provincia La Altagracia, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de febrero de 1996. 13.- FUNDACION DOMINICANA PARA EL DESARROLLO DEL CAFE DE CALIDAD (FUNDO CAFE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de julio de 1996. 14.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PAPAS "SAN JOSE", que tiene su domicilio en Tireo, municipio de Constanza, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de febrero de 1994. 15.- ASOCIACION DE OPERADORES DE EQUIPOS RECREATIVOS Y DE DIVERSION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de junio de 1994. 16.- ASOCIACION MINISTERIO EVANGELICO NIÑOS DE CRISTO, que tiene su domicilio en La Romana, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de agosto de 1994. 17.- ACCION NACIONAL PRO-COMUNITARIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de agosto de 1996. 18.-ORGANIZACION DE INTEGRACION COMUNITARIA (O.I.C), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de Enero de 1996. 19.- ASOCIACION DE VENDEDORES DE ARTESANIA DE LA ISLA CATALINA (ASOVISLACA), que tiene su domicilio en La Romana, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de enero de 1996. Artículo 2.- Se modifica el acápite 17 del Decreto 218-96 de fecha 21 de junio de 1996 para que se lea: "17 CENTRO DE CAPACITACION LEONISTICA DE CLUBES DE LEONES DEL DISTRITO R-2 que tiene su domicilio en Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 del mes de diciembre de 1994". Artículo 3.- Se aprueba la modificación de los estatutos de la CORPORACION ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE PUERTO PLATA, INC., celebrada en asamblea de fecha 6 de julio de 1996, con su domicilio en la provincia de Puerto Plata. Artículo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona