Texto de la norma
Dec. No.420-96 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 420-96
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- FONDO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA (FIME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de julio del año 1996.
2.- ESCUELAS RADIOFONICAS SANTA MARIA, que tiene su domicilio en la provincia de La Vega, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de abril de 1996.
3.- FUNDACION DAMAS AMIGAS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA MADRE Y MAESTRA, RECINTO SANTO TOMAS DE AQUINO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de junio del 1995.
4.- IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL, EL MESIAS (I.E.P.M.), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de abril de 1991.
5.- FUNDACION PRO-SALUD MAIMON, que tiene su domicilio en el municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de octubre de 1993.
6.- ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CAMIONES Y CAMIONEROS DE MAIMON (ASOPROCAMA), que tiene su domicilio en el municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de noviembre de 1995.
7.- ASOCIACION GNOSTICA DE ESTUDIOS DE ANTROPOLOGIA Y CIENCIA, ASOCIACION CULTURAL, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de agosto de 1995.
8.- COORDINADORA DE JUNTAS DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE HAINA "SANTIAGO CASTRO", que tiene su domicilio en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de marzo de 1995.
9.- MESA REDONDA PANAMERICANA DE SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de abril de 1993.
10.- CENTRO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS UNIDOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de julio de 1996.
11.- FUNDACION DOMINICANA POR LA PAZ Y LA ALEGRIA DE LA NIÑEZ, (FUDOPANI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de marzo de 1996.
12.- ASOCIACION DE VENDEDORES DE ARTESANIA DE LA PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA/MACAO (AVAPAM), que tiene su domicilio en Higüey, provincia La Altagracia, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de febrero de 1996.
13.- FUNDACION DOMINICANA PARA EL DESARROLLO DEL CAFE DE CALIDAD (FUNDO CAFE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de julio de 1996.
14.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PAPAS "SAN JOSE", que tiene su domicilio en Tireo, municipio de Constanza, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de febrero de
1994.
15.- ASOCIACION DE OPERADORES DE EQUIPOS RECREATIVOS Y DE DIVERSION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de junio de 1994.
16.- ASOCIACION MINISTERIO EVANGELICO NIÑOS DE CRISTO, que tiene su domicilio en La Romana, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de agosto de 1994.
17.- ACCION NACIONAL PRO-COMUNITARIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de agosto de 1996.
18.-ORGANIZACION DE INTEGRACION COMUNITARIA (O.I.C), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de Enero de 1996.
19.- ASOCIACION DE VENDEDORES DE ARTESANIA DE LA ISLA CATALINA (ASOVISLACA), que tiene su domicilio en La Romana, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de enero de 1996.
Artículo 2.- Se modifica el acápite 17 del Decreto 218-96 de fecha 21 de junio de 1996 para que se lea: "17 CENTRO DE CAPACITACION LEONISTICA DE CLUBES DE LEONES DEL DISTRITO R-2 que tiene su domicilio en Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 del mes de diciembre de 1994".
Artículo 3.- Se aprueba la modificación de los estatutos de la CORPORACION ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE PUERTO PLATA, INC., celebrada en asamblea de fecha 6 de julio de 1996, con su domicilio en la provincia de Puerto Plata.
Artículo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.