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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 410-96

que crea una comision encargada de revisar el Convenio suscrito entre el Estado Dominicano y la Compaiiia Shell International Petroleum Company, Ltd

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1996fecha
Concesióntipo
G. O. 9934Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Compaiiia Shell International Petroleum Company, Ltd (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 410-96 que crea una comision encargada de revisar el Convenio suscrito entre el Estado Dominicano y la Compaiiia Shell International Petroleum Company, Ltd. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 410-96 CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno supervisar, fiscalizar y controlar todas actividades donde intervengan bienes del Estado. CONSIDERANDO: Que la Refineria Dorninicana de Petroleo es una empresa de capital mixto, donde el Estado posee el 50% de las acciones y la compaiiia privada Shell International Petroleum Company, Ltd. es propietaria del restante 50%. CONSIDERANDO: Que en virtud del CONVENIO firmado entre ambas partes el 25 de noviembre de 1969, para constituir la Refineria Dorninicana de Petroleo, la adrninistracion de esa empresa ha quedado en manos de la Compaiiia Shell Petroleum Company, Ltd. CONSIDERANDO: Que el Estado carece de mecanismos para supervisar, fiscalizar y controlar las operaciones de la Refineria Dorninicana de Petroleo. VISTOS 10s Articulos 10 Y 25 de la Resolucion del Congresos Nacional No. 533 de fecha 25 de noviembre de 1969, donde se crea la Refineria Dorninicana de Petroleo. VISTOS 10s Articulos Nos. 46 y 48 de 10s Estatutos de la Refineria Dorninicana de Petroleo, S. A. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea una comision encargada de revisar el Convenio suscrito entre el Estado Dominican0 y la Compaiiia Shell International Petroleum Company, Ltd., aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolucion No. 533 de fecha 25 de noviembre de 1969. Articulo 2.- La Comision queda conformada por el Presidente de la Refineria Dorninicana de Petroleo, quien la presidirk el Secretario de Estado de Finanzas, el Gobernador del Banco Central, el Secretario Tecnico de la Presidencia y el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien fungira como Secretario de la misma, con voz y voto. Articulo 3.- La revision del Convenio descrito se hara sobre la base de que el Gobierno pueda supervisar, fiscalizar y controlar 10s intereses del Estado en la Refineria Dorninicana de Petroleo. Articulo 4.- El presente decreto deroga cualquier otro decreto anterior que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona