Texto de la norma
Dec. No. 410-96 que crea una comision encargada de revisar el Convenio suscrito
entre el Estado Dominicano y la Compaiiia Shell International Petroleum Company,
Ltd.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 410-96
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno supervisar, fiscalizar y
controlar todas actividades donde intervengan bienes del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Refineria Dorninicana de Petroleo es una
empresa de capital mixto, donde el Estado posee el 50% de las acciones y la compaiiia
privada Shell International Petroleum Company, Ltd. es propietaria del restante 50%.
CONSIDERANDO: Que en virtud del CONVENIO firmado entre ambas
partes el 25 de noviembre de 1969, para constituir la Refineria Dorninicana de Petroleo, la
adrninistracion de esa empresa ha quedado en manos de la Compaiiia Shell Petroleum
Company, Ltd.
CONSIDERANDO: Que el Estado carece de mecanismos para supervisar,
fiscalizar y controlar las operaciones de la Refineria Dorninicana de Petroleo.
VISTOS 10s Articulos 10 Y 25 de la Resolucion del Congresos Nacional
No. 533 de fecha 25 de noviembre de 1969, donde se crea la Refineria Dorninicana de
Petroleo.
VISTOS
10s Articulos Nos. 46 y 48 de 10s Estatutos de la Refineria
Dorninicana de Petroleo, S. A.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea una comision encargada de revisar el Convenio suscrito
entre el Estado Dominican0 y la Compaiiia Shell International Petroleum Company, Ltd.,
aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolucion No. 533 de fecha 25 de
noviembre de 1969.
Articulo 2.- La Comision queda conformada por el Presidente de la Refineria
Dorninicana de Petroleo, quien la presidirk el Secretario de Estado de Finanzas, el
Gobernador del Banco Central, el Secretario Tecnico de la Presidencia y el Secretario de
Estado de Industria y Comercio, quien fungira como Secretario de la misma, con voz y
voto.
Articulo 3.- La revision del Convenio descrito se hara sobre la base de que el
Gobierno pueda supervisar, fiscalizar y controlar 10s intereses del Estado en la Refineria
Dorninicana de Petroleo.
Articulo 4.- El presente decreto deroga cualquier otro decreto anterior que le
sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.