Texto de la norma
Dec. No. 400-96 que dispone un aumento en las pensiones y jubilaciones otorgadas en virtud de la Ley No.379 del año 1981.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 400-96
CONSIDERANDO: Que muchas personas beneficiadas en virtud de la Ley 379 sobre Pensiones y Jubilaciones, del 11 de diciembre de 1981, reciben montos irrisorios, algunos por debajo del salario mínimo para los servicios públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone el aumento de un treinta por ciento (30%) en el monto de las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 379 sobre Pensiones y Jubilaciones, del 11 de diciembre de 1981 en favor de todas aquellas personas que devengan pensiones hasta RD$5,000.00, sin que en ningún caso dichas pensiones sean inferiores a la suma de RD$1,014.00.
Artículo 2.- Se dispone el aumento de un diez por ciento (10%) para las pensiones otorgadas en virtud de la referida ley por un monto superior a RD$5,000.00, sin perjuicio del tope máximo de 8 salarios mínimos consagrados por el Párrafo del Art. 2 de la referida Ley 379.
Artículo 3.- Los aumentos así establecidos serán efectivos a partir de la fecha y se cubrirán, en lo que resta del presente año, mediante la coordinación de fondos dentro de las apropiaciones del programa I, Capítulo 205, del Fondo General de la vigente Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4.- Comuníquese a la Secretaría de Estado de Finanzas para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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