Texto de la norma
Dec. No. 383-96 que crea la Zona Franca de Exportacion "Madre Vieja", S.A., en la
provincia de San Cristobal.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 383-96
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que la empresa PARQUE INDUSTRIAL MADRE VIEJA, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar una zona franca industrial que funcionará en la provincia de San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca industrial, representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo de los habitantes de la provincia San Cristóbal, y al aumento de ingreso de divisas.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ha estimado que la Provincia San Cristóbal, ofrece condiciones económicas, sociales, geográficas e infraestructurales adecuadas para la instalación de una zona franca de exportación en dicha provincia.
VISTA la Resolución No. 85-96-P, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación en fecha 9 de julio del 1996.
VISTA la Ley 8-90 de fecha 15 de enero de 1990, que Fomenta el Establecimiento de Zonas Francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Zona Franca de Exportación "Madre Vieja, S.A.", ubicada en la sección Madre Vieja, provincia San Cristóbal, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la compañía Parque Industrial Madre Vieja, S.A.
PARRAFO.- La Zona Franca Madre Vieja estará ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos.58-REF, 58-REF-K y 58-REF-PORC-105, del Distrito Catastral No.4, del Municipio de San Cristóbal, sección Madre Vieja, Provincia San Cristóbal, con una extensión superficial de 102,318 metros cuadrados, correspondiéndole los siguientes linderos: Al Norte: Parcela No.58-Ref. (Resto) y Calle; Al Este: Parcela No.58-Ref. (Resto); Al Sur: Antigua Carretera Sánchez y Parcela No.58-Ref.- (resto); Al Oeste: Parcela No.58-Ref.-E.
Artículo 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la referida zona franca industrial, serán convenidas mediante la firma del contrato correspondiente entre el Estado Dominicano y la compañía PARQUE INDUSTRIAL
MADRE VIEJA, S.A., observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley 8-90.
Artículo 3.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía PARQUE INDUSTRIAL MADRE VIEJA, S.A., el contrato correspondiente que regule las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
Artículo 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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