Texto de la norma
Dec. No. 381-96 que modifica 10s Articulos 3,4 y 5 del Decreto No. 1019 del aiio 1983.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 381-96
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el Decreto No. 1019, de
fecha 29 de abril de 1983, que crea la Comision Nacional de Empleo, para que se
transforme en una organo que pueda desempeiiar con eficiencia las funciones puestas a su
cargo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se modifican 10s Articulos 3, 4 y 5 del Decreto No.1019, de
fecha 29 de abril de 1983, para que diga asi:
"Articulo 3.- La Comision Nacional de Empleo estara integrada por el
Secretario de Estado de Trabajo, quien la presidira y dos personas designadas por el Poder
Ejecutivo, en representacion del Estado; tres representantes del sector empleador, dos
escogidos por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y uno por la Union
Nacional de Empleadores (UNE); y, tres representantes del sector trabajador, escogidos por
las confederaciones de trabajadores mayoritarias.
Los representantes de 10s empleadores y de 10s trabajadores seran
designados por sus respectivas organizaciones profesionales para un period0 de dos aiios.
PARRAFO: La Comision Nacional de Empleo conformara tres Comisiones
Regionales de Empleo, una para la region Norte, otra para la region Este y una tercera para
la region Sur del pais.
Estas Comisiones Regionales de Empleo tendrin una composicion tripartita
igual que la Comision Nacional de Empleo, y sus integrantes seran escogidos de la manera
siguiente: 10s del Estado, seran designados administrativamente por el Secretario de Estado
de Trabajo y 10s de 10s empleadores y trabajadores, por un period0 de dos aiios, por sus
respectivas organizaciones profesionales.
Estas Comisiones Regionales recomendaran a la Comision Nacional de
Empleo planes y medidas conducentes a la creacion de nuevos empleos y a1 incremento de
la productividad en su respectiva region".
"Articulo 4.- El Director General de Empleo y Recursos Humanos de la
Secretaria de Estado de Trabajo sera el Secretario Ejecutivo de la Comision Nacional de
Empleo.
Del presupuesto de la Secretaria de Estado de Trabajo se asignaran 10s
fondos necesarios para el personal de apoyo y auxiliar de la Comision Nacional de Empleo
y de las Comisiones Regionales".
"Articulo 5.- La Comision Nacional de Empleo se reunira ordinariamente
una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Secretario de
Estado de Trabajo o por peticion de seis de sus miembros".
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de agosto del aiio mil
novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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