Texto de la norma
Dec. No. 365-96 que deja sin efecto los nombramientos de Secretarios de Estado, Secretarios de Estado sin Cartera, Subsecretarios de Estado, Ayudantes Civiles o Personales del Poder Ejcutivo o de la Presidencia, así como de Inspectores o Asistentes Civiles, etc., efectuados con anterioridad al 16 de agosto de 1996.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 365-96
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Quedan sin efecto los nombramientos de Secretarios de Estado, Secretarios de Estados sin Cartera, Subsecretarios de Estado, Ayudantes Civiles o Personales del Poder Ejecutivo o del Presidente de la República y de Inspectores al servicio del Presidente de la República, o del Poder Ejecutivo, que se hayan otorgado con anterioridad al 16 de agosto de 1996.
Artículo 2.- Se exceptúan de las disposiciones del presente decreto los Subsecretarios de Estado que sean titulares de las Subsecretarías de Estado creadas por la ley, bajo la subordinación y dependencia de las Secretarías de Estado correspondientes y cuyas atribuciones están determinadas por la ley, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 61 y 62 de la Constitución de la República.
Artículo 3.- Se suprimen los rangos de Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado, otorgados por decretos anteriores al 16 de agosto de 1996, a diferentes funcionarios o empleados de la administración pública, y de organismos autónomos o semiautónomos del Estado, quienes en lo adelante sólo serán titulares del cargo, función o empleo que estuvieren desempeñando al momento de otorgárseles el rango de Secretario de Estado o de Subsecretario de Estado y en consecuencia, sólo disfrutarán del sueldo que estuvieren recibiendo al momento de conferírseles uno cualquiera de los mencionados rangos, con motivo del ejercicio de su cargo, función, nombramiento o empleo original.
Artículo 4.- El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.