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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 365-96

que deja sin efecto los nombramientos de Secretarios de Estado, Secretarios de Estado sin Cartera, Subsecretarios de Estado, Ayudantes Civiles o Personales del Poder Ejcutivo o de la Presidencia, así como de Inspectores o Asistentes Civiles, etc., efectuados con anterioridad al 16 de agosto de 1996

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 1996fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 9933Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 365-96 que deja sin efecto los nombramientos de Secretarios de Estado, Secretarios de Estado sin Cartera, Subsecretarios de Estado, Ayudantes Civiles o Personales del Poder Ejcutivo o de la Presidencia, así como de Inspectores o Asistentes Civiles, etc., efectuados con anterioridad al 16 de agosto de 1996. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 365-96 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Quedan sin efecto los nombramientos de Secretarios de Estado, Secretarios de Estados sin Cartera, Subsecretarios de Estado, Ayudantes Civiles o Personales del Poder Ejecutivo o del Presidente de la República y de Inspectores al servicio del Presidente de la República, o del Poder Ejecutivo, que se hayan otorgado con anterioridad al 16 de agosto de 1996. Artículo 2.- Se exceptúan de las disposiciones del presente decreto los Subsecretarios de Estado que sean titulares de las Subsecretarías de Estado creadas por la ley, bajo la subordinación y dependencia de las Secretarías de Estado correspondientes y cuyas atribuciones están determinadas por la ley, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 61 y 62 de la Constitución de la República. Artículo 3.- Se suprimen los rangos de Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado, otorgados por decretos anteriores al 16 de agosto de 1996, a diferentes funcionarios o empleados de la administración pública, y de organismos autónomos o semiautónomos del Estado, quienes en lo adelante sólo serán titulares del cargo, función o empleo que estuvieren desempeñando al momento de otorgárseles el rango de Secretario de Estado o de Subsecretario de Estado y en consecuencia, sólo disfrutarán del sueldo que estuvieren recibiendo al momento de conferírseles uno cualquiera de los mencionados rangos, con motivo del ejercicio de su cargo, función, nombramiento o empleo original. Artículo 4.- El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona