Texto de la norma
Dec. No. 174-99 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica del ciudadano dominicano Reynaldo Teofdo Rosario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 174-99
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a
traves de su embajada acreditada en el pais, mediante nota No. 20 de fecha 11 de febrero de
1999, ha solicitado del Gobierno Dominican0 la entrega en extradicion del nombrado
REYNALDO TEOFILO ROSARIO, sobre el fundamento de que el mismo ha sido
reclamado por 10s Estados Unidos de America a 10s fines de ser juzgado en sus tribunales
por narcotrafico;
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicihn en el aiio 1910,
cuyo Articulo VI11 deja la facultad de las Altas Partes Contratantes la extradicion de sus
nacionales;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificado por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo puede autorizar la entrega de ciudadanos
dominicanos en 10s casos en que exista Convenio de Extradicihn que consagre, ademas, el
principio de reciprocidad
CONSIDERANDO: Que el gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a1 seiior Reynaldo Teofilo Rosario a un proceso con el respeto
debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del
Estado:
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre Estados Unidos de America
y Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTA la Resolucion No. 7-93, de fecha 30 de mayo de 1993, mediante la
cual se aprueba la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrhpicas (Convencihn de Viena), cuyo Articulo 6, parrafo
2, dispone que cada uno de 10s delitos a 10s que se aplique se considerara incluido entre 10s
delitos que dan lugar a extradicihn en todo tratado de extradicihn vigente entre las partes;
VISTA la opinion favorable del Procurador General de la Republica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a 10s Estados Unidos de
America del ciudadano dominicano REYNALDO TEOFILO ROSARIO para que sea
juzgado por ante la Corte Distrital de 10s Estados Unidos de America para el Distrito de
Newark, New Jersey, por la supuesta comisihn de 10s hechos delictivos que se le imputan,
en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el
cas0 de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha
sido extraditado y debera ser juzgado.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la
Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.