Texto de la norma
Dec. No. 172-99 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica del ciudadano dominicano Romulo Galan Estkvez.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 172-99
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a
traves de su embajada acreditada en el pais, mediante notas Nos. 17 y 23 de fechas 5 de
febrero de 1999 y 23 de febrero de 1999, respectivamente, ha solicitado del Gobierno
Dominican0 la entrega en extradicion del nombrado ROMULO GALAN ESTEVES, sobre
el fundamento de que el mismo ha sido reclamado por 10s Estados Unidos de America a 10s
fines de ser juzgado en sus tribunales por delitos de narcotrafico (distribucion de heroina),
previsto por el Titulo 21 del Codigo de Legislatura Federal, Seccion 841 (a) y obtener
ganancia como resultado de la infraccion;
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicihn en el aiio 1910,
cuyo Articulo VI11 deja la facultad de las Altas Partes Contratantes la extradicion de sus
nacionales;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificado por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo puede autorizar la entrega de ciudadanos
dominicanos en 10s casos en que exista Convenio de Extradicihn que consagre, ademas, el
principio de reciprocidad
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a1 seiior Romulo Galan Esteves a un proceso con el respeto
debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del
Estado;
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre Estados Unidos de America
y Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTA la Resolucion No. 7-93, de fecha 30 de mayo de 1993, mediante la
cual se aprueba la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas (Convencion de Viena), cuyo Articulo 6, parrafo
2, dispone que cada uno de 10s delitos a 10s que se aplique se considerara incluido entre 10s
delitos que dan lugar a extradicion en todo tratado de extradicion vigente entre las partes;
VISTA la opinion favorable del Procurador General de la Republica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
America del ciudadano dominicano ROMULO GALAN ESTEVES para que sea juzgado
por ante la Corte de Distrito de 10s Estados Unidos de America, para el Distrito Oriental de
Pensilvania, por la supuesta comision de 10s hechos delictivos que se le imputan, en el
entendido de que bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de
que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido
extraditado y debera ser juzgado.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la
Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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