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Decreto

Decreto 517-99

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una vivienda de dos niveles en el Distrito Nacional, para ser transferida por donación, a la Fundación Testimonio, Inc

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1999fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10030Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 517-99 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una vivienda de dos niveles en el Distrito Nacional, para ser transferida por donación, a la Fundación Testimonio, Inc. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 517-99 CONSIDERANDO: Que la Fundación Testimonio, Inc., es una institución creada con el objeto de mantener y preservar la memoria de todos aquellos que fueron víctimas de tortura y persecución en la República Dominicana y en el exterior durante la Era de Trujillo, así como también de los diversos movimientos de lucha y resistencia que se organizaron tanto internamente como en el ámbito internacional para enfrentar la Dictadura. CONSIDERANDO: Que los pueblos no deben olvidar a sus héroes y mártires que defendieron las libertades democráticas en un período de injusticia y opresión, porque ellos fueron los mantenedores del ejemplo de espíritu de lucha de los dominicanos, y de los ideales de Libertad y Democracia que inspiraron a los Padres Fundadores de nuestra nacionalidad. CONSIDERANDO: Que la Fundación Testimonio, Inc., es una entidad calificada para el establecimiento y la conservación de un museo permanente, donde las actuales y futuras generaciones puedan apreciar en toda su dimensión lo que fue la Dictadura Trujillista y su carga de opresión para que así no quede en el olvido la memoria de los luchadores de la Resistencia contra ese oprobioso sistema que conculcó las libertades de nuestro pueblo. CONSIDERANDO: Que la Fundación Testimonio, Inc., ha recibido en donación un inmueble situado en la calle "Isabel La Católica", de la Zona Colonial, donde estuvo ubicada la "Casa de Argentina", el cual fue reparado por la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural para fines museográficos y culturales, siendo este inmueble una casa de dos niveles marcada con el número ciento sesenta y uno (161) de la citada calle en la Zona Colonial de Santo Domingo, con la siguiente designación catastral: solar número veintidós Bis (22-Bis) de la manzana número trescientos sesenta (360) del Distrito Catastral número uno (1) del Distrito Nacional, con una extensión superficial de cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados sesenta y cinco decímetros cuadrados (457.65 M2) y los siguientes linderos: Al Norte, Solar 23-Definitivo, al Este, Solar 23-Definitivo y Solar 9, al Sur, Solar 22 y al Oeste, calle "Isabel La Católica", inmueble amparado por el Certificado de Título número 71-6327. CONSIDERANDO: Que la rehabilitación del citado inmueble se efectuó de forma concomitante con el inmueble contiguo para los fines de corresponder al mismo establecimiento cultural, de tal modo que algunas instalaciones están integradas y compartidas, inmueble que responde a la siguiente designación catastral y descripción: Una casa de dos niveles marcada también con el número ciento sesenta y uno (161) de la citada calle en la Zona Colonial de Santo Domingo, con la siguiente designación catastral: solar número Veintidós (22) de la manzana número trescientos sesenta (360) del Distrito Catastral número uno (1) del Distrito Nacional, con una extensión superficial de doscientos sesenta y tres metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados (263.71 M2) y los siguientes linderos: Al Norte, solar 22-Bis, antiguamente propiedad que fuera de Elvira Narváez, al Este, propiedad que fuera de Maria J. de Amor, al Sur, Solar 21-Definitivo y al Oeste, calle "Isabel La Católica", inmueble propiedad de los sucesores de Francisco A. Vicioso Delmonte, el cual está amparado por el Certificado de Título número 9664 expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que es de utilidad pública y de interés social que en dichos inmuebles se establezca a cargo de la Fundación Testimonio, Inc., el Museo de la Resistencia a la Tiranía de Trujillo, lugar de exhibición de una muestra museográfica permanente de todo lo que fue el sistema de tortura y de persecución durante ese período de treinta años de nuestra Historia, donde a través de dioramas, fotografías, objetos y demás bienes culturales se muestre como fue la vida del pueblo dominicano desde 1930 al 1961, la cotidianidad y cada una de las manifestaciones de los dominicanos que mantuvieron la vanguardia del pueblo contra la Tiranía Trujillista. Lugar también donde se tendrá una biblioteca en la cual se recojan todos los libros y revistas sobre ese período y donde se dicten conferencias y se efectúen estudios para que se conozca esa etapa de nuestra Historia y para que no se vuelva a repetir una experiencia similar. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está llamado a adoptar las medidas que sean necesarias para lograr la instalación de ese Museo en el área de los inmuebles citados, por lo cual es necesario que proceda a expropiar para causa de utilidad pública el inmueble contiguo al que ya fuera donado a la Fundación Testimonio, para lo cual se hace necesario y urgente la declaratoria de utilidad pública y adquisición por parte del Estado Dominicano del inmueble antes indicado. VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de una casa de dos niveles marcada con el número ciento sesenta y uno (161) de la calle "Isabel La Católica", de la Zona Colonial de Santo Domingo, con la siguiente designación catastral: solar número veintidós (22) de la manzana número trescientos sesenta (360) del Distrito Catastral número uno (1) del Distrito Nacional, con una extensión superficial de doscientos sesenta y tres metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados (263.71 M2) y los siguientes linderos: Al Norte, Solar 22-Bis, antiguamente propiedad que fuera de Elvira Narváez, al Este, propiedad que fuera de María J. de Amor, al Sur, Solar 21-Definitivo y al Oeste, calle "Isabel La Católica", inmueble propiedad de los sucesores de Francisco A. Vicioso Delmonte, el cual está amparado por el Certificado de Título número 9664 expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para ser transferida en propiedad por donación, a la Fundación Testimonio, Inc., con el objeto de que dicha entidad proceda a la instauración en el referido inmueble de su sede social y del Museo de la Resistencia a la Tiranía de Trujillo (1930-1961) con el objeto de perpetuar la memoria histórica de la lucha de los dominicanos que mantuvieron vivo el espíritu de la Libertad y que murieron o sufrieron torturas a causa de sus ideales Democráticos. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo y pagar la indemnización correspondiente. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda cumplir, de inmediato con los objetivos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del año 1974. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943, efectuando el Administrador General de Bienes Nacionales el contrato de donación correspondiente que sería sometido a ratificación del Congreso Nacional. Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines de lugar. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona