Texto de la norma
Dec. No. 373-99 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Giovanni de Jesús Ramos Morillo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 373-99
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada acreditada en el país, mediante nota número 12 de fecha 1 de febrero de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano la entrega en extradición del nombrado Giovanni de Jesús Ramos Morillo, sobre el fundamento de que el mismo ha sido reclamado por los Estados Unidos de América a los fines de ser juzgado en sus tribunales por narcotráfico;
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradicción en el año 1910, cuyo Articulo VIII deja a la facultad de las Altas Partes Contratantes la extradición de sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificado por la Ley No.278-98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo puede autorizar la entrega de ciudadanos dominicanos en los casos en que exista Convenio de Extradición que consagre, además, el principio de reciprocidad;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprendido a someter al señor Giovanni de Jesús Ramos Morillo a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado;
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre Estados Unidos de América y República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Ley No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No.278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTA la Resolución número 7-93, de fecha 30 de mayo de 1993, mediante la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena), cuyo Artículo 6, párrafo
2, dispone que cada uno de los delitos a los que se aplique se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes;
VISTA la opinión favorable del Procurador General de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano GIOVANNI DE JESUS RAMOS MORILLO para que sea juzgado por ante la Suprema Corte del Condado de Westchester Nueva York, por la supuesta comisión de los hechos delictivos que se le imputan, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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