Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 371-99
CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Electricidad está sujeta a la aplicación de la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No.141-97, de fecha 24 de junio del año 1997, bajo la cual se contempla capitalizar las áreas de Distribución, Comercialización y Generación y excluir las Areas de Generación Hidroeléctrica o de presas nacionales, y las Compañías de Transmisión de Energía que se establezcan como consecuencia de la Ley General de Electricidad.
CONSIDERANDO: Que para el Proceso de Capitalización mediante el Decreto No.428-98, de fecha 25 de noviembre de 1998, la Corporación Dominicana de Electricidad fue dotada de una nueva organización administrativa por la cual quedó conformada en una Unidad Corporativa con siete (7) Unidades de Negocios, nominadas de la forma siguiente: a) Generadora de Electricidad de Haina, b) Generadora de Electricidad de Itabo, c) Generadora Hidroeléctrica, d) Sistema de Transmisión de Electricidad, e) Distribuidora de Electricidad del Norte, f) Distribuidora de Electricidad del Sur, y g) Distribuidora de Electricidad del Este, de las cuales cinco (5) Unidades serán capitalizadas.
CONSIDERANDO: El impacto socioeconómico que conlleva el proceso de capitalización de la Corporación Dominicana de Electricidad que manifiesta el sentir de diversos grupos sociales tanto a lo interno como a lo externo de la empresa eléctrica.
CONSIDERANDO: Las propuestas realizadas en beneficio de los empleados de las Unidades de Negocios a capitalizar de la Corporación que permitirían aminorar los efectos socioeconómicos del proceso de capitalización.
VISTAS la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No.141-97, de fecha 24 de junio de 1997; el Decreto No.428-98, de fecha 25 de noviembre de 1998; la Ley No.4115, del año 1955, de la Corporación Dominicana de Electricidad; el Decreto No.3498, del 21 de julio de 1978, que aprobó el Reglamento de Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte de los Funcionarios y Empleados Fijos de la Corporación Dominicana de Electricidad; y la Primera Resolución dictada por el Consejo Directivo de la Corporación, en su reunión de fecha 29 de julio de 1999, conforme al Acta No.1307.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone que los funcionarios y empleados fijos de la Corporación Dominicana de Electricidad que a consecuencia del Proceso de Capitalización sean beneficiados con una pensión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, les sean otorgadas sus prestaciones laborales liquidadas en base a un salario máximo de RD$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Artículo 2.- Se autoriza, conforme a los Artículos 36 y 37 del Reglamento de Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte de los Funcionarios y Empleados Fijos de la Corporación Dominicana de Electricidad, los cuales otorgan potestad al Consejo Directivo de la empresa eléctrica de decidir sobre cualquier asunto que no esté expresamente contemplado en el mismo, a que se otorguen conforme a la siguiente escala:
1.- Empleados con menos de 55 años de edad con 18 años y hasta 11 meses y 29 días de servicios, se le otorgará una pensión equivalente al 70% del promedio de salario de los últimos 2 años.
2.- Empleados con más de 55 años de edad con 18 años y hasta 11 meses y 29 días de servicios, se le otorgará una pensión equivalente al 75% del promedio de salario de los últimos 2 años.
3.- Empleados con menos de 55 años de edad con 17 años y hasta 11 meses y 29 días de servicios, se le otorgará una pensión equivalente al 65% del promedio de salario de los últimos 2 años.
4.- Empleados con más de 55 años de edad con 17 años y hasta 11 meses y 29 días de servicios, se le otorgará una pensión equivalente al 70% del promedio de salario de los últimos 2 años.
5.- Empleados con menos de 55 años de edad con 16 años y hasta 11 meses y 29 días de servicios, se le otorgará una pensión equivalente al 60% del promedio de salario de los últimos 2 años.
6.- Empleados con más de 55 años de edad con 16 años y hasta 11 meses y 29 días de servicios, se le otorgará una pensión equivalente al 65% del promedio de salario de los últimos 2 años.
7.- Empleados con menos de 55 años de edad con 15 años y hasta 11 meses y 29 días de servicios, se le otorgará una pensión equivalente al 55% del promedio de salario de los últimos 2 años.
8.- Empleados con más de 55 años de edad con 15 años y hasta 11 meses y 29 días de servicios, se le otorgará una pensión equivalente al 60% del promedio de salario de los últimos 2 años.
9.- A todo trabajador que tenga entre 10 y 14 años y hasta 11 meses y 29 días de servicios, y 60 años de edad, se le otorgará una pensión equivalente al 60% del promedio del salario de los últimos 2 años.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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