Texto de la norma
Dec. No. 340-99 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de una porcion de terreno de 75 metros cuadrados, en Enriquillo,
Barahona, para ser destinada a la construccion de una escuela en esa comunidad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 340-99
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de construir una escuela en el
municipio de Enriquillo, Provincia Barahona.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes seiialado, se
hace necesario la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terrenos
propiedad de particulares.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para ser destinada
a la construccion de una escuela en el municipio de Enriquillo, provincia Barahona, la
adquisicion por parte del Estado Dominicano, de una porcion de terreno con area
superficial de setenta y cinco (75) metros cuadrados dentro del ambit0 de la Parcela No.
1288 del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo, Provincia Barahona,
propiedad del seiior Esteban Marmolejos.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por
el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad
con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato,
10s trabajos seiialados en el Articulo 1 del presente decreto, luego de cumplidos 10s
requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado
por la Ley No.700 del aiio 1974.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de
la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos correspondiente, para 10s fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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