Texto de la norma
Dec. No. 339-99 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 339-99
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, en fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1) Señora Griselda Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos oro con 00/100 (RD$8,000.00), mensuales.
2) Dra. Dinorah Pineda, Cédula de Identidad y Electoral No., [cédula], con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales.
3) Ing. Mireya Veloz, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de veinticuatro mil pesos oro (RD$24,000.00), mensuales.
4) Señora Virginia Altagracia Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de nueve mil cuatrocientos nueve pesos oro con 90/100 (RD$9,409.90), mensuales.
5) Señora Georgelina Arisleisa Milanés de Frías, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales.
6) Dra. Norma Aracelis García de Socías, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de once mil cuatrocientos treinta y tres pesos oro con 34/100 (RD$11,433.34), mensuales.
Artículo 2.- La pensión de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00) mensuales, concedida al señor Virgilio Rojo Daguendo, mediante el Numeral 14 del Artículo 1 del Decreto No. 176-98, de fecha 29 de abril de 1998, se traspasa a favor de la señora Flavia Vidal Vda. Rojo, cédula No. [cédula].
Artículo 3.- Queda modificado el Numeral 50 del Artículo 1 del Decreto No.2093, de fecha 12 de noviembre de 1980, en lo que respecta al nombre del señor Alejandro Cruz Bautista, para que en lo adelante se lea Alejandro Méndez Ferreras.
Artículo 4.- Queda modificado el Numeral 3806 del Artículo 1 del Decreto No.323-96, de fecha 15 de agosto de 1996, en lo que respecta al nombre de la señora Argentina Mateo de Fernández, para que en lo adelante se lea Argentina Mateo Valdez.
Artículo 5.- Queda modificado el Numeral 551 del Artículo 1 del Decreto No.346-87, de fecha 1 de julio de 1987, en lo que respecta al nombre de la señora Altagracia Ortiz S., para que en lo adelante se lea Altagracia Rodríguez Soriano de Díaz.
Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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