Texto de la norma
Dec. No. 145-99 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 145-99
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo .1- La señora Gollita García Méndez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dinora García Méndez.
Artículo .2- El señor Dionisio Eustaquio Calcaño, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leonardis Eustaquio Calcaño.
Artículo .3- La señora Catalina Fortunato Vidal, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Olga Catalina Fortunato Vidal.
Artículo .4- La señora María Narcisa González Espiritusanto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Magalis María Narcisa González Espiritusanto.
Artículo .5- El señor José Dolores Paulino Olivo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José del Carmen Paulino Olivo.
Artículo .6- Los señores Kian Yen NG y Melva Yajaira Rijo Vanderhorst, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Melby Yajaira NG Rijo por el de Meibby Yahaira NG Rijo.
Artículo .7- El señor Catalino Guzmán Ramos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Keendrid Guzmán Ramos.
Artículo .8- El señor Yoselin Estefany Ureña Mercedes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Miguel Ureña Mercedes.
Artículo .9- El señor Esperanza Arias Almonte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leandro Arias Almonte.
Artículo .10- La señora Gilda González Muñoz Ventura, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gilda Rafaela González Muñoz.
Artículo .11- La señora Santa Julia Soto Pujols, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Julia Soto Pujols.
Artículo .12- El señor Severiano Paniagua de los Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fernelys Paniagua de los Santos.
Artículo .13- Los señores Roberto Douglas Marte y Carmen Zulema Bautista, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Yamaiko Douglas Bautista por el de Michael Douglas Bautista.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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