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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 145-99

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 mar de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10010Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 145-99 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 145-99 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo .1- La señora Gollita García Méndez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dinora García Méndez. Artículo .2- El señor Dionisio Eustaquio Calcaño, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leonardis Eustaquio Calcaño. Artículo .3- La señora Catalina Fortunato Vidal, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Olga Catalina Fortunato Vidal. Artículo .4- La señora María Narcisa González Espiritusanto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Magalis María Narcisa González Espiritusanto. Artículo .5- El señor José Dolores Paulino Olivo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José del Carmen Paulino Olivo. Artículo .6- Los señores Kian Yen NG y Melva Yajaira Rijo Vanderhorst, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Melby Yajaira NG Rijo por el de Meibby Yahaira NG Rijo. Artículo .7- El señor Catalino Guzmán Ramos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Keendrid Guzmán Ramos. Artículo .8- El señor Yoselin Estefany Ureña Mercedes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Miguel Ureña Mercedes. Artículo .9- El señor Esperanza Arias Almonte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leandro Arias Almonte. Artículo .10- La señora Gilda González Muñoz Ventura, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gilda Rafaela González Muñoz. Artículo .11- La señora Santa Julia Soto Pujols, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Julia Soto Pujols. Artículo .12- El señor Severiano Paniagua de los Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fernelys Paniagua de los Santos. Artículo .13- Los señores Roberto Douglas Marte y Carmen Zulema Bautista, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Yamaiko Douglas Bautista por el de Michael Douglas Bautista. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona