Texto de la norma
Dec. No. 144-99 que concede franquicia postal a varias instituciones sin fines de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 144-99
VISTO el Artículo 100 de la Ley No. 40 de Comunicaciones Postales, de fecha 4 de noviembre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede, por el termino de dos años, franquicia postal a la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales del Area de la Mujer, para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 2.- Se concede, por el termino de dos años, franquicia postal al Teatro Nacional, para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 3.- Se concede, por el termino de dos años, franquicia postal a la Asociación Pro Bienestar de la Familia, (PROFAMILIA), para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 4.- Se concede, por el termino de dos años, franquicia postal a la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 5.- Se concede, por el termino de dos años, franquicia postal al Centro Cultural de España, para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 6.- Se concede, por el termino de dos años, franquicia postal al Colegio Dominicano de Notarios, Inc., para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 7.- Se concede, por el termino de dos años, franquicia postal al Club Libanés - Sirio- Palestino, Inc., para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla dicho organismo.
Artículo 8- Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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