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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 140-99

DISPONE QUE EN LO ADELANTE LA DIRECCION GENERAL DE PASAPORTES TENDRA ADEMAS DE SUS FUNCIONES, LA RES...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 mar de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10010Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 140-99 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece la Ley No.208, de fecha 8 de octubre de 1971, la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores es la institucihn encargada de expedir 10s pasaportes en sus tres clases, esto es, diplomaticos, oficiales y ordinarios, a solicitud de 10s interesados y previo cumplimiento de las formalidades que se requieren a1 efecto. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores expedia las libretas para pasaportes ordinarios a traves de su Division de Pasaportes, labor que fue transferida a la Direccihn General de Pasaportes desde el mismo momento en que esta fue creada como una dependencia de dicha Secretaria mediante la Ley No.549, de fecha 4 de marzo de 1970. CONSIDERANDO: Que en lo que respecta a1 proceso de expedicihn de pasaportes ordinarios, ademas de la Direccihn General de Pasaportes, intervienen otras instituciones, como son la Direccihn General de Impuestos Internos, que diseiia, contrata la confeccihn, distribuye y vende las libretas; y la Tesoreria Nacional, que se encarga de su custodia. CONSIDERANDO: Que para lograr que la expedicihn de pasaportes ordinarios sea un proceso simplificado, agil y eficaz, que responda a las necesidades de la poblacihn, se hace necesario que todas las acciones que en el deban realizarse esten a cargo del organism0 oficial encargado de la expedicihn de dichos pasaportes. VISTA la Ley No.549, de fecha 16 de marzo de 1970, que crea la Direccihn General de Pasaportes. VISTA la Ley No.208, de fecha 8 de octubre de 1971, sobre Pasaportes. VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. VISTA la Ley 215 del 9 de noviembre de 1967, sobre la contratacihn para la confeccihn de placas de numeros para vehiculos de motor, de libretas de pasaportes, de las especies timbradas, de 10s formularios vendibles, asi como de cualquier otro formulario que represente valor o sea utilizado por las oficinas recaudadoras para hacer prueba de pago de cualquier impuesto. VISTO el Reglamento para la Venta de Formularios del Gobierno No.1219, de fecha 19 de septiembre de 1941. VISTO el Reglamento No.956, de fecha 9 de junio de 1975, sobre la expedicihn de pasaportes diplomaticos, oficiales y ordinarios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- En lo adelante la Direccihn General de Pasaportes, ademas de su funciones como institucihn encargada de expedir 10s pasaportes ordinarios, tendra la responsabilidad de la administracihn, diseiio, confeccihn, control, seguridad, distribucihn y venta de las libretas para esta clase de pasaportes. Articulo 2.- La Direccihn General de Pasaportes cobrara por cuenta de la Direccihn General de Impuestos Internos 10s derechos a que se refieren la Ley 208 sobre Pasaportes y el Reglamento No.956, de fecha 9 de junio de 1975, sobre la Expedicihn de Pasaportes. Parrafo.. Los sellos y formularios para el pago de impuestos, derechos y tasas que se requieran para la expedicihn de pasaportes ordinarios conforme a las leyes, decretos y reglamentos vigentes seran suministrados por la Direccihn General de Impuestos Internos a la Direccihn General de Pasaportes para que esta ultima 10s venda por cuenta de la primera. Articulo 3.- Los recursos provenientes de la venta de las libretas para pasaportes ordinarios y de 10s sellos y formularios indicados en 10s Articulos Nos. 1 y 2 del presente decreto seran depositados por la Direccihn General de Pasaportes en la cuenta del Estado habilitada para tales fines, debiendo rendir cuentas a la Direccihn General de Impuestos Internos de las recaudaciones por estos conceptos realizadas. Articulo 4.- Transitorio.. Mientras la Direccihn General de Pasaportes no reuna las condiciones necesarias de seguridad para custodiar las referidas libretas de pasaportes, las mismas permaneceran bajo la custodia de la Tesoreria Nacional. Articulo 5.- El presente decreto modifica en cuanto sea necesario el Reglamento No.1219, de fecha 19 de septiembre de 1941, sobre laventa de formularios del gobierno. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn. Leonel Fernindez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona