Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 140-99
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece la Ley
No.208, de fecha 8 de octubre de 1971, la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores es la institucihn encargada de expedir 10s pasaportes en sus tres clases,
esto es, diplomaticos, oficiales y ordinarios, a solicitud de 10s interesados y previo
cumplimiento de las formalidades que se requieren a1 efecto.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores expedia las libretas para pasaportes ordinarios a traves de su Division de
Pasaportes, labor que fue transferida a la Direccihn General de Pasaportes desde el
mismo momento en que esta fue creada como una dependencia de dicha Secretaria
mediante la Ley No.549, de fecha 4 de marzo de 1970.
CONSIDERANDO: Que en lo que respecta a1 proceso de expedicihn
de pasaportes ordinarios, ademas de la Direccihn General de Pasaportes, intervienen
otras instituciones, como son la Direccihn General de Impuestos Internos, que diseiia,
contrata la confeccihn, distribuye y vende las libretas; y la Tesoreria Nacional, que se
encarga de su custodia.
CONSIDERANDO: Que para lograr que la expedicihn de pasaportes
ordinarios sea un proceso simplificado, agil y eficaz, que responda a las necesidades
de la poblacihn, se hace necesario que todas las acciones que en el deban realizarse
esten a cargo del organism0 oficial encargado de la expedicihn de dichos pasaportes.
VISTA la Ley No.549, de fecha 16 de marzo de 1970, que crea la
Direccihn General de Pasaportes.
VISTA la Ley No.208, de fecha 8 de octubre de 1971, sobre
Pasaportes.
VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas.
VISTA la Ley 215 del 9 de noviembre de 1967, sobre la contratacihn
para la confeccihn de placas de numeros para vehiculos de motor, de libretas de
pasaportes, de las especies timbradas, de 10s formularios vendibles, asi como de
cualquier otro formulario que represente valor o sea utilizado por las oficinas
recaudadoras para hacer prueba de pago de cualquier impuesto.
VISTO el Reglamento para la Venta de Formularios del Gobierno
No.1219, de fecha 19 de septiembre de 1941.
VISTO el Reglamento No.956, de fecha 9 de junio de 1975, sobre la
expedicihn de pasaportes diplomaticos, oficiales y ordinarios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- En lo adelante la Direccihn General de Pasaportes, ademas de
su funciones como institucihn encargada de expedir 10s pasaportes ordinarios, tendra la
responsabilidad de la administracihn, diseiio, confeccihn, control, seguridad, distribucihn y
venta de las libretas para esta clase de pasaportes.
Articulo 2.- La Direccihn General de Pasaportes cobrara por cuenta de la
Direccihn General de Impuestos Internos 10s derechos a que se refieren la Ley 208 sobre
Pasaportes y el Reglamento No.956, de fecha 9 de junio de 1975, sobre la Expedicihn de
Pasaportes.
Parrafo.. Los sellos y formularios para el pago de impuestos, derechos y
tasas que se requieran para la expedicihn de pasaportes ordinarios conforme a las leyes,
decretos y reglamentos vigentes seran suministrados por la Direccihn General de Impuestos
Internos a la Direccihn General de Pasaportes para que esta ultima 10s venda por cuenta de
la primera.
Articulo 3.- Los recursos provenientes de la venta de las libretas para
pasaportes ordinarios y de 10s sellos y formularios indicados en 10s Articulos Nos. 1 y 2 del
presente decreto seran depositados por la Direccihn General de Pasaportes en la cuenta del
Estado habilitada para tales fines, debiendo rendir cuentas a la Direccihn General de
Impuestos Internos de las recaudaciones por estos conceptos realizadas.
Articulo 4.- Transitorio.. Mientras la Direccihn General de Pasaportes no
reuna las condiciones necesarias de seguridad para custodiar las referidas libretas de
pasaportes, las mismas permaneceran bajo la custodia de la Tesoreria Nacional.
Articulo 5.- El presente decreto modifica en cuanto sea necesario el
Reglamento No.1219, de fecha 19 de septiembre de 1941, sobre laventa de formularios del
gobierno.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leonel Fernindez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.