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Decreto

Decreto 136-99

que establece los límites del Santuario de Mamíferos Marinos creado por el Art. 22 del Decreto No. 233-96, y crea e integra la Comisión Nacional para la Protección de los Mamíferos Marinos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 mar de 1999fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10010Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 136-99 que establece los límites del Santuario de Mamíferos Marinos creado por el Art. 22 del Decreto No. 233-96, y crea e integra la Comisión Nacional para la Protección de los Mamíferos Marinos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 136-99 CONSIDERANDO: Que los mamíferos marinos: Cetáceos (Ballenas y Delfines), Sirenios (Manatíes) y Pinni pedos (Focas), que se encuentran en aguas bajo la jurisdicción de la República Dominicana son especies amenazadas o en peligro de extinción la cual deben protegerse. CONSIDERANDO: Que es una sentida necesidad la adecuación, modernización y consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas. CONSIDERANDO: Que es necesaria la integración de la sociedad en los procesos de planificación, toma de decisiones y en el manejo de las Areas Naturales Protegidas. VISTA la Ley No.67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques. VISTOS la Ley No.186 del 13 de septiembre de 1967, que establece los límites del mar territorial, modificada por la Ley No. 573 del 1ro. de abril de 1977, que crea la Zona Económica Exclusiva. VISTOS los Decretos Nos.319-86 del 14 de octubre de 1986, que crea el Santuario Marino del Banco de la Plata; el 233-96 del 3 de julio de 1996, que crea algunas áreas protegidas y amplia los límites de otras ya establecidas; el 319-97 del 22 de julio de 1997, que reordena el sistema nacional de áreas protegidas; el 394-97 del 10 de septiembre de 1997, que suspende el Decreto No.319-97 y crea una Comisión Especial de revisión del mismo. VISTO el informe de avance de la Comisión creada mediante el Decreto No.394-97 del 10 de septiembre de 1997. OIDAS y leídas las observaciones, reparos y comentarios de representantes de diferentes sectores y comunidades interesadas en la conservación y manejo de las áreas protegidas, incluidas en el presente Decreto. OIDA la opinión del Comité Asesor previsto en la Ley No.67, del 8 de noviembre de 1974. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se establecen los límites del Santuario de Mamíferos Marinos creado por el Artículo 22 del Decreto No.233-96. Se toma como punto de partida la Punta Balandra localizada al Sudeste de la península de Samaná en la coordenada geográfica 69º 13´56” N y 19º 10´43” W, de donde se pasa en línea recta hacia la bahía La Jina en la coordenada geográfica 19º 04´00” N y 69º 10´00” W, luego se sigue hacia el Este en la línea recta hasta el punto geográfico 19º 03´00” N y 68º 31´00” W, localizado a 10 km. aproximadamente al Norte de la albufera de Maimón, de donde los límites se dirigen en línea recta en dirección Norte hasta el punto geográfico 19º 47´00” N y 68º 31´00” W, localizado al suroeste del Banco de la Navidad, siguiendo luego en dirección Noroeste hasta el punto geográfico 20º 17´00” N y 68º 45´00” W, de aquí se continúa en dirección Noroeste hasta el punto geográfico 20º 54´44” N y 69º 39´45” W, localizado al Norte del Banco de la Plata, de donde se continúa en dirección Oeste hasta el punto geográfico 20º 54´47” N y 70º 01´45” W, localizado al Nor-oeste del Banco de la Plata, de donde se sigue hacia el Sur hasta tocar tierra en Punta Preciosa en la coordenada geográfica 19º 40´59” N y 69º 59´27” W, de donde se continúa bordeando todo el litoral costero marino en dirección Este, cruzando por Cabo Francés Viejo, Cabo Cabrón y Cabo Samaná hasta llegar a Punta Balandra, donde localizamos el punto de partida de la coordenada geográfica 19º 10´43” N y 69º 13´56” W. El área total del Santuario es de 23,445.35 Km². Artículo 2.- Se crea la Comisión Nacional para la Protección de los Mamíferos Marinos. Esta Comisión tiene como propósito formular todas las medidas y acciones necesarias para la protección de los mamíferos marinos. Esta Comisión ejercerá, en coordinación con la Dirección Nacional de Parques, la administración del Santuario de Mamíferos Marinos. Estará integrada por la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Agricultura, quien la presidirá, la Marina de Guerra Dominicana, el Museo Nacional de Historia Natural, el Acuario Nacional, el Centro de Investigaciones de Biología Marina (CIBIMA) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la Fundación para la Conservación de los Recursos Marinos, Inc. (MAMMA), el Centro para la Conservación y Ecodesarrollo de la Bahía de Samaná y su Entorno, Inc. (CEBSE) y la Fundación Dominicana de Estudios Marinos, Inc. (FUNDEMAR). Artículo 3.- La Comisión Nacional para la Protección de los Mamíferos Marinos tendrá una Dirección Ejecutiva que coordinará e implementará las labores técnicas y administrativas. El Poder Ejecutivo escogerá, previa presentación de una terna, la persona que presidirá la Dirección Ejecutiva. Párrafo.- La Comisión elaborará un reglamento en un período no mayor a los 90 días a partir de la emisión del presente decreto, por el cual se regirá. Artículo 4.- Se derogan el Decreto No.1096-86-319 de fecha 14 de octubre de 1986, y el Artículo 22 del Decreto No.233-96 de fecha 3 de julio de 1996. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona