Texto de la norma
Dec. No.309-96 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna sendas pensiones del
Estado a varios senidores publicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 309-96
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension
del Estado a 10s siguientes servidores publicos:
1) VENTURA QUEZADA TEJEDA, con una pension del Estado de cinco
mil pesos or0 (RD$5,000.00), mensuales.
2) NELSA VICTORIA DE GUERRERO, con una pension del Estado de
cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00), mensuales.
3) LUIS AMBROSIO PUESAN MEJIA, con una pension del Estado de seis
mil quinientos pesos or0 (RD$6,500.00), mensuales.
4) SARAH GUEMEZ NAUT, con una pension del Estado de cinco mil
pesos or0 (RD$5,000.00), mensuales.
5) VIOLETA D I M CASTELLANOS, con una pension del Estado de dos
mil pesos or0 (RD$2,000.00), mensuales.
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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