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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 238-96

que modifica el numeral 3 del Decreto No.73-95, que declaró de utilidad pública varias porciones de terreno en El Seibo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 1996fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9927Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.238-96 que modifica el numeral 3 del Decreto No.73-95, que declaró de utilidad pública varias porciones de terreno en El Seibo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 238-96 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto No.73-95, de fecha 18 de marzo de 1995, declaró de utilidad pública e interés social, la Parcela No.29, del Distrito Catastral No.7, del municipio del Seibo, con área de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco punto cuarenta y cuatro (3,465.44) tareas, propiedad de la Compañía Ranchera San Agustín, C. por A. CONSIDERANDO: Que la referida parcela debía ser transferida al Instituto Agrario Dominicano, para ser destinada, dentro del Programa de Reforma Agraria, a cumplir con el compromiso contraído por el Estado Dominicano de reubicar los campesinos desalojados de Pilancón, Los Haitises. CONSIDERANDO: Que al momento de la declaratoria de utilidad pública, la supraindicada parcela ya había sido transferida por la Compañía Ranchera San Agustín, C. por A., a favor del Banco Popular Dominicano como dación en pago para saldar una deuda que mantenía la Compañía con dicho Banco, y que actualmente dicha parcela forma parte de la finca Modelo de Producción, llamada "CIBAHUETE" ubicada en el centro de esta, por lo que realizar el asentamiento campesino en dicha parcela provocaría la desintegración de la Finca como Unidad Productiva. CONSIDERANDO: Que el Banco Popular Dominicano llegó a un acuerdo con el Instituto Agrario Dominicano, mediante el cual, este último aceptó tomar los terrenos necesitados por el Estado Dominicano en otras parcelas situadas en un extremo de la Finca, con similares condiciones físicas y de suelo, donde el impacto negativo es menor y al mismo tiempo cumplen los fines de la declaratoria de utilidad pública. VISTO el informe rendido por el Director General del Instituto Agrario Dominicano en su Oficio No.10508, de fecha 22 de noviembre de 1995. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se modifica el numeral 3 (tres) del Decreto No. 73-95, de fecha 18 de marzo de 1995, que declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos, para que en lo adelante se lea de las siguientes manera: " 3.- Las parcelas Nos. 34, con área de 675.1 tareas; la No. 35, con área de 143.2 tareas; parte de la parcela No. 37 (resto), con área de 389.5 tareas; parcela No. 50, con área de 1,407.7 tareas y la parcela No. 51, con área de 126.4 tareas; todas del Distrito Catastral No. 7, del municipio de El Seibo, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas, dentro de su Programa de Reforma Agraria, a cumplir el compromiso contraído por el Estado Dominicano con los campesinos desalojados de Pilancon, Los Haitises." DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona