Texto de la norma
Dec.No.385-94 que establece la regalia pascual para 10s empleados publicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 385-94
CONSIDERANDO: Que ha sido una tradicion del Estado que a 10s
servidores del Gobierno Central se les otorgue una regalia pascual o gratificacion navideiia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Los funcionarios y empleados del Gobierno Central, el cual
incluye 10s tres poderes del Estado y 10s organismos especiales (Junta Central Electoral y
Camara de Cuentas de la Republica), recibirin regalia, gratificacion o cualquier forma de
compensacion navideiia correspondiente a1 aiio de 1994, de acuerdo a la siguiente escala.
a) Los funcionarios y empleados que devengan un salario de hasta cinco mil pesos
(RD$5,000), recibiran como regalia pascual una suma igual a su sueldo mensual;
b) La escala establecida en la letra a), beneficiara tambien a 10s jubilados y pensionados, asi
como a 10s nominales y jornaleros de 10s distintos organismos del Gobierno Central, asi
como a 10s nonagenarios y centenarios.
Articulo 2.- Todos 10s organismos del Estado deberan ajustarse a las disposiciones del
presente Decreto.
Articulo 3.- Quedan encargados del fie1 cumplimiento del presente Decreto, la Oficina
Nacional del Presupuesto, la Secretaria de Estado de Finanzas y la Contraloria General de
la Republica.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer.
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