Texto de la norma
Dec. No.379-94 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de varias porciones de terreno para ser destinadas a 10s trabajos
del Proyecto de Ampliacion de la calle General Lopez y de Remodelacion del Centro
Urbano de la ciudad de Santiago de 10s Caballeros.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 379-94
CONSIDERANDO: Que para la realizacion del Proyecto de Ampliacion de
la calle General Lopez y de la remodelacion del Centro Urbano de la Ciudad de Santiago de
10s Caballeros, asi como la restauracion de varias viviendas de interes arquitectonico, es de
vital importancia la adquisicion por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad
de particulares;
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinados a 10s trabajos del Proyecto de Ampliacion de la calle General Lopez y de la
Remodelacion del Centro Urbano de la Ciudad de Santiago de 10s Caballeros, la
adquisicion por el Estado Dominicano de 10s inmuebles que se describen a continuacion:
A.- Inmuebles ubicados en la calle General Lopez, tramo comprendido entre las calles Boy
Scout (Antigua 27 de Febrero) y 16 de Agosto:
1.-
Solar y sus mejoras No.6, de la Manzana No.200, del Distrito
Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificacion No.18 de la
calle General Lopez.
B.- Inmuebles ubicados en la calle General Lopez, tramo comprendido entre las calles 16 de
Agosto y Del Sol:
1.-
Solar y sus mejoras No.9, de la Manzana No.180, del Distrito
Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificacion N0.28 de la
calle General Lopez.
C.- Inmuebles ubicados en la calle Maximo Gomez, tramo comprendido entre las calles
Benito Moncion y General Lopez:
1.-
Solar y sus mejoras No.20, de la Manzana No.130, del Distrito
Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificacion No.55 de la
calle Maximo Gomez.
D.- Inmuebles ubicados en la calle General Lopez, tramo comprendido entre las calles
Restauracion e Independencia:
1.-
Solar y sus mejoras No.22, de la Manzana No.89, del Distrito
Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, correspondiente a las edificaciones Nos.151 y
153 de la calle Restauracion y la No.64 de la calle General Lopez.
E.- Inmuebles ubicados en la calle General Lopez, tramo comprendido entre las calles
Independencia y Salvador Cucurullo:
1.-
Solares y sus mejoras Nos.23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la
Manzana No.56, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, correspondientes a
las edificaciones Nos.69, 71, 73, 75, 77, 79, 81, 81-A, 83, 85 y 87, de la calle General Lopez.
F.- Inmuebles ubicados en la calle General Lopez, tramo comprendido entre la calle
Salvador Cucurullo y Avenida Las Carreras:
1.-
Solar y sus mejoras No.20C, de la Manzana No.49, del Distrito
Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificacion No.141, de la
calle Salvador Cucurullo.
2.-
Solar y sus mejoras No.20B, de la Manzana No.49, del Distrito
1, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificacion No.89 de la
Lopez.
Catastral No.
calle General
3.-
Solar y sus mejoras No. 1, de la Manzana No.49, del Distrito Catastral
No. 1, Santiago, correspondiente a la edificacion No.95 de la calle General Lopez esquina
Ave. Hermanas Mirabal.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara
todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener las expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre
en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2
de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de
inmuebles registrados, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven
un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista en el Articulo lro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribucion a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha ley.
Articulo 6.- El presente Decreto deroga cualquier otro decreto o
disposicion municipal que le sea contrario.
Articulo 7.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales
y el Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 151 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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