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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 378-94

QUE CREA LA OFICINA CENTRAL DE COORDINACION DEL PRIDEP Y LAS UNIDADES TECNICAS PROVINCIALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 1994fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9898Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bellas Artes y CultosMiembro de un órganoel Ordenador Nacional del Convenio de Lomé IV

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.378-94 que crea la Oficina Central de Coordinación del PRIDEP y las Unidades Técnicas Provinciales. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 378-94 CONSIDERANDO: El interés del Gobierno en propiciar y dar su apoyo a la participación de diferentes agentes y entidades de desarrollo en la planificación y ejecución de las iniciativas locales contempladas en el Primer Programa Indicativo Nacional de los Acuerdos entre la República Dominicana y la Comisión Europea en el marco del Convenio de Lomé IV; CONSIDERANDO: El cumplimiento de las disposiciones técnicas y administrativas de ejecución así como las condiciones generales y cláusulas particulares del Cuarto Convenio ACP-CEE de Lomé; VISTO el Convenio de Financiación entre la Comunidad Económica Europea y la República Dominicana No. 5168/DO para el Programa Integrado de Desarrollo de la Educación Primaria a Nivel Local (PRIDEP), se impone la creación de los soportes técnicos-administrativos a nivel central y provincial y los mecanismos de seguimiento del programa; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea la oficina Central de Coordinación del PRIDEP que tendrá sus propios estatutos y normas internas, con sede en la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y las Unidades Técnicas Provinciales con sedes en las Provincias de San Juan de la Maguana, Elías Piña y Salcedo, respectivamente, con autonomía financiera y técnica. Artículo 2.- La Oficina Central de Coordinación del PRIDEP estará administrada por el Director General del Programa. Las Unidades Técnicas Provinciales estarán administradas por Directores Técnicos Provinciales. Artículo 3.- Estas oficinas serán supervisadas por un Comité Nacional de Seguimiento del Programa, compuesto por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien lo presidirá; el Ordenador Nacional del Convenio de Lomé IV, que actuará como Vicepresidente; y como miembros, los representantes escogidos por designación institucional de: el Consejo Nacional de Educación, la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), la Asociación de Padres y Amigos de la Escuela, la Iglesia y un representante del Comité Consultivo de cada Provincia. PARRAFO: Integrará dicho Comité el Director del PRIDEP, en calidad de Secretario Ejecutivo, con derecho a voz solamente. Artículo 4.- Las funciones del Comité Nacional de Seguimiento del Programa serán las siguientes: a) Conocer, evaluar y aprobar los planes operativos anuales del Programa. b) Conocer, evaluar y aprobar los informes semestrales de ejecución. c) Conocer las auditorías anuales del Programa. d) Fortalecer y garantizar una adecuada coordinación entre las diferentes instituciones implicadas en la ejecución del Programa, tanto a nivel nacional como provincial. PARRAFO: En el marco de esta actividades, el Comité redactará y pondrá en funcionamiento su reglamento interno. Artículo 5.- Se crean los Comités Consultivos Provinciales con el mismo carácter de representación institucional a nivel local. PARRAFO: En el marco de sus actividades, los Comités Consultivos Provinciales redactarán y pondrán en funcionamiento sus reglamentos internos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración. Joaquín Balaguer

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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