Texto de la norma
Dec. No.378-94 que crea la Oficina Central de Coordinación del PRIDEP y las Unidades Técnicas Provinciales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 378-94
CONSIDERANDO: El interés del Gobierno en propiciar y dar su apoyo a la participación de diferentes agentes y entidades de desarrollo en la planificación y ejecución de las iniciativas locales contempladas en el Primer Programa Indicativo Nacional de los Acuerdos entre la República Dominicana y la Comisión Europea en el marco del Convenio de Lomé IV;
CONSIDERANDO: El cumplimiento de las disposiciones técnicas y administrativas de ejecución así como las condiciones generales y cláusulas particulares del Cuarto Convenio ACP-CEE de Lomé;
VISTO el Convenio de Financiación entre la Comunidad Económica Europea y la República Dominicana No. 5168/DO para el Programa Integrado de Desarrollo de la Educación Primaria a Nivel Local (PRIDEP), se impone la creación de los soportes técnicos-administrativos a nivel central y provincial y los mecanismos de seguimiento del programa;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea la oficina Central de Coordinación del PRIDEP que tendrá sus propios estatutos y normas internas, con sede en la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y las Unidades Técnicas Provinciales con sedes en las Provincias de San Juan de la Maguana, Elías Piña y Salcedo, respectivamente, con autonomía financiera y técnica.
Artículo 2.- La Oficina Central de Coordinación del PRIDEP estará administrada por el Director General del Programa. Las Unidades Técnicas Provinciales estarán administradas por Directores Técnicos Provinciales.
Artículo 3.- Estas oficinas serán supervisadas por un Comité Nacional de Seguimiento del Programa, compuesto por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien lo presidirá; el Ordenador Nacional del Convenio de Lomé IV, que actuará como Vicepresidente; y como miembros, los representantes escogidos por designación institucional de: el Consejo Nacional de Educación, la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), la Asociación de Padres y Amigos de la Escuela, la Iglesia y un representante del Comité Consultivo de cada Provincia.
PARRAFO: Integrará dicho Comité el Director del PRIDEP, en calidad de Secretario Ejecutivo, con derecho a voz solamente.
Artículo 4.- Las funciones del Comité Nacional de Seguimiento del Programa serán las siguientes:
a) Conocer, evaluar y aprobar los planes operativos anuales del Programa.
b) Conocer, evaluar y aprobar los informes semestrales de ejecución.
c) Conocer las auditorías anuales del Programa.
d) Fortalecer y garantizar una adecuada coordinación entre las diferentes instituciones implicadas en la ejecución del Programa, tanto a nivel nacional como provincial.
PARRAFO: En el marco de esta actividades, el Comité redactará y pondrá en funcionamiento su reglamento interno.
Artículo 5.- Se crean los Comités Consultivos Provinciales con el mismo carácter de representación institucional a nivel local.
PARRAFO: En el marco de sus actividades, los Comités Consultivos Provinciales redactarán y pondrán en funcionamiento sus reglamentos internos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer