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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 369-94

que regula las tasas y derechos aeronauticos por pasajeros y carga transportados por lineas abeas nacionales y extranjeras

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 1994fecha
Otrostipo
G. O. 9897Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.369-94 que regula las tasas y derechos aeronauticos por pasajeros y carga transportados por lineas abeas nacionales y extranjeras. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 369-94 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- En lo adelante todas las empresas de transporte aereo que presten servicios regulares desde y hacia la Republica Dominicana, nacionales o extranjeras, pagaran con caracter uniforme las tasas y derechos aeronauticos por pasajeros y carga transportados, en base a la tarifa actual en divisas aplicable a las lineas aereas extranjeras que prestan servicios regulares, la cual se mantiene en US$lO.OO (DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Pirrafo I.- Las lineas aereas no regulares o charters pagaran US$5.00 (CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) por pasajeros transportados. La entrada en vigencia de esta tarifa sera determinada progresivamente por la Junta de Aeronautica Civil, en un plazo maximo que no excedera de seis (6) meses. Pirrafo 11.- La tarifa por carga queda establecida en US$0.04 (CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) por libra transportada, para todas las lineas aereas, regulares o no regulares, nacionales o extranjeras. Pirrafo 111.- Los transportistas aereos que operen servicios no regulares continuaran satisfaciendo sus pagos directamente en divisas y 10s que operen servicios de itinerario fijo o regulares podran liquidar sus obligaciones en moneda nacional, a la tasa de cambio aplicable a la comercializacion de 10s boletos aereos. Articulo 2.- La Junta de Aeronautica Civil queda instruida para imponer 10s recargos que fueren necesarios y ejecutar el cobro por operaciones de las tasas y derechos aeronauticos por pasajeros y carga transportados, a aquellas lineas aereas que no cumplan con sus obligaciones frente a1 Estado en 10s plazos previstos a1 efecto, sin perjuicio de las demas acciones legales. Articulo 3.- La Junta de Aeronautica Civil queda autorizada a reajustar las tasas y derechos por sobrevuelos y por us0 de radioayudas y asistencia a la navegacion aerea, para adecuarlas a la puesta en operacion del nuevo sistema de control por radar del trafico aereo. La Resolucion que a tal efecto se dicte debera ser sometida a1 Poder Ejecutivo para su aprobacion. Articulo 4.- La Junta de Aeronautica Civil y la Comision Aeroportuaria, en coordinacion con el Asesor del Presidente de la Republica para Asuntos de Aviacion Civil y Aeroportuarios, deberan adoptar en el mis breve plazo cuantas previsiones fueren menester para disminuir en la mayor medida el cobro en efectivo de las tasas aeronauticas y aeroportuarias que satisfacen las empresas de transporte aereo no regulares o charters. Articulo 5.- Los recursos que se generen por concept0 del cobro de las tarifas por sobrevuelos, continuaran depositandose en su totalidad en el Fondo Especial 1942 y las restantes tarifas a que se refiere el presente Decreto se depositaran integramente en el Fondo Especial 1940, por la via y conforme a1 procedimiento vigente. Articulo 6.- La Direccion General de Aeronautica Civil, la Junta de Aeronautica Civil, el Departamento Aeroportuario, la Comision Aeroportuaria y 10s Administradores y Gobernadores de 10s Aeropuertos y Aerodromos del pais, deberan prestar a1 Asesor del Presidente de la Republica para Asuntos de Aviacion Civil y Aeroportuarios, toda la ayuda requerida para asegurar el fie1 cumplimiento del presente Decreto. Articulo 7.- Queda derogada toda disposicion o parte de cualquier disposicion que sea contraria a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Articulo 8.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil, el Departamento Aeroportuario, la Comision Aeroportuaria, y a 10s Administradores y Gobernadores de 10s Aeropuertos y Aerodromos del pais, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona