Texto de la norma
Dec. No.369-94 que regula las tasas y derechos aeronauticos por pasajeros y carga
transportados por lineas abeas nacionales y extranjeras.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 369-94
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- En lo adelante todas las empresas de transporte aereo que
presten servicios regulares desde y hacia la Republica Dominicana, nacionales o
extranjeras, pagaran con caracter uniforme las tasas y derechos aeronauticos por pasajeros
y carga transportados, en base a la tarifa actual en divisas aplicable a las lineas aereas
extranjeras que prestan servicios regulares, la cual se mantiene en US$lO.OO (DIEZ
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
Pirrafo I.- Las lineas aereas no regulares o charters pagaran US$5.00
(CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) por pasajeros
transportados. La entrada en vigencia de esta tarifa sera determinada progresivamente por
la Junta de Aeronautica Civil, en un plazo maximo que no excedera de seis (6) meses.
Pirrafo 11.- La tarifa por carga queda establecida en US$0.04 (CUATRO
CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) por libra
transportada, para todas las lineas aereas, regulares o no regulares, nacionales o extranjeras.
Pirrafo 111.- Los transportistas aereos que operen servicios no regulares
continuaran satisfaciendo sus pagos directamente en divisas y 10s que operen servicios de
itinerario fijo o regulares podran liquidar sus obligaciones en moneda nacional, a la tasa de
cambio aplicable a la comercializacion de 10s boletos aereos.
Articulo 2.- La Junta de Aeronautica Civil queda instruida para imponer 10s
recargos que fueren necesarios y ejecutar el cobro por operaciones de las tasas y derechos
aeronauticos por pasajeros y carga transportados, a aquellas lineas aereas que no cumplan
con sus obligaciones frente a1 Estado en 10s plazos previstos a1 efecto, sin perjuicio de las
demas acciones legales.
Articulo 3.- La Junta de Aeronautica Civil queda autorizada a reajustar las
tasas y derechos por sobrevuelos y por us0 de radioayudas y asistencia a la navegacion
aerea, para adecuarlas a la puesta en operacion del nuevo sistema de control por radar del
trafico aereo.
La Resolucion que a tal efecto se dicte debera ser sometida a1 Poder
Ejecutivo para su aprobacion.
Articulo 4.- La Junta de Aeronautica Civil y la Comision Aeroportuaria, en
coordinacion con el Asesor del Presidente de la Republica para Asuntos de Aviacion Civil
y Aeroportuarios, deberan adoptar en el mis breve plazo cuantas previsiones fueren
menester para disminuir en la mayor medida el cobro en efectivo de las tasas aeronauticas y
aeroportuarias que satisfacen las empresas de transporte aereo no regulares o charters.
Articulo 5.- Los recursos que se generen por concept0 del cobro de las
tarifas por sobrevuelos, continuaran depositandose en su totalidad en el Fondo Especial
1942 y las restantes tarifas a que se refiere el presente Decreto se depositaran integramente
en el Fondo Especial 1940, por la via y conforme a1 procedimiento vigente.
Articulo 6.- La Direccion General de Aeronautica Civil, la Junta de
Aeronautica Civil, el Departamento Aeroportuario, la Comision Aeroportuaria y 10s
Administradores y Gobernadores de 10s Aeropuertos y Aerodromos del pais, deberan
prestar a1 Asesor del Presidente de la Republica para Asuntos de Aviacion Civil y
Aeroportuarios, toda la ayuda requerida para asegurar el fie1 cumplimiento del presente
Decreto.
Articulo 7.- Queda derogada toda disposicion o parte de cualquier
disposicion que sea contraria a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Articulo 8.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil, la Direccion General de
Aeronautica Civil, el Departamento Aeroportuario, la Comision Aeroportuaria, y a 10s
Administradores y Gobernadores de 10s Aeropuertos y Aerodromos del pais, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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