Texto de la norma
Dec. No.354-94 que declara de utilidad publica e inter6 social una porcion de terreno
en el municipio de Luperon, propiedad del Consorcio Algodonero Dominicano, C. Por
A., para ser destinada a la ejecucion del Asentamiento Modelo Administrado, por
parte del Instituto Agrario Dominicano.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 354-94
CONSIDERANDO:
Que
el
gobierno
tiene
previsto
ejecutar un
Asentamiento Modelo Administrado en el sector Las Eneas, La Isabela, Puerto Plata;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional del Algodon, usaba lo
terrenos que se encuentran dentro de la parcela No.37, del Distrito Nacional No.4, del
Municipio de Luperon, Puerto Plata, para el cultivo del algodon, estando dichas
plantaciones en cuarentena por su condicion de hospedera de moxa blanca;
VISTAS las disposiciones de la Letra a) Ordinal 13, del Articulo 8 de la
Constitucion de la Republica y de las Leyes Numeros 344 del 29 de julio de 1943 y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; 282 del 20 de marzo de 1972 y 361
del 25 de agosto de 1972;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por
el Estado Dominicano de la parcela No.37, del Distrito Catastral No.4, del Municipio
Luperon, Provincia de Puerto Plata, propiedad del Consorcio Algodonero Dominicano
CXA, para ser transferida a1 Instituto Agrario Dominicano y destinada a la ejecucion del
Asentamiento Modelo Administrado (AMA).
Articulo 2.- Para la adquisicion de las tierras a que se refiere este decreto y
en cuanto a1 pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento de
expropiacion correspondiente, se seguiran las normas establecidas en el Articulo 3 de la
indicada Ley No.282, del 20 de marzo de 1972.
Articulo 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por
el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 4.- Se declara de emergencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato 10s
trabajos necesarios para 10s fines seiialados en el Articulo 1 del presente decreto, luego de
ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio
de 1943, modificado por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo
dispuesto en el Articulo 2 de este Decreto.
La entrada en posesion por el Estado
Dominicano del referido inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo
dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un pirrafo 11 a1
Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio 1943.
Articulo 5.- La Comision para la Aplicacion de las Leyes Agrarias y el
Instituto Agrario Dominicano, prestaran toda la colaboracion necesaria para la debida
ejecucion del presente decreto.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Director del Instituto Agrario Dominicano, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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