Texto de la norma
Dec. No.336-94 que excluye del Decreto de declaratoria de utilidad publica No.3067
del 1985, varias porciones de terreno en el municipio de Bonao.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 336-94
VISTAS las comunicaciones elevadas a1 Poder Ejecutivo de fechas 19 de
octubre de 1993 y 16 de abril de 1994, respectivamente;
VISTOS 10s Decretos No. 1001 del 17 de junio de 1975 y 3067 19 de junio
de 1985;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Quedan excluidas del Decreto No. 3067 del 19 de junio de 1985
las siguientes porciones de terreno: 2,000 tareas ubicada dentro de las parcelas 3 y 4 del
Distrito Catastral No. 10 Provincia Monseiior Nouel, propiedad del seiior Eduardo Leon
Acencio (Fernando Leon Acencio) y/o Hacienda Ganadera C. x A,; 800 tareas ubicadas
dentro de la parcela No.18 del Distrito Catastral No.10 Provincia Monseiior Nouel,
propiedad de sucesores De la Mota Mejia; 1063 tareas ubicadas dentro de la parcela No.25
del Distrito Catastral No. 10, Provincia Monseiior Nouel, propiedad de sucesores Julio De la
Mota Mejia; y la procion descrita en la letra "F" del mencionado Decreto.
Articulo 2.- Se deroga el Decreto No,1001 del 17 de junio de 1975.
Articulo 3.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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