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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 328-96

que dispone la distribución de las viviendas del Conjunto Habitacional del municipio y provincia de Hato Mayor

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9930Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.328-96 que dispone la distribución de las viviendas del Conjunto Habitacional del municipio y provincia de Hato Mayor. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 328-96 CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas mas necesitadas, dentro del programa de construccihn de viviendas de interes social. VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la distribucihn de las viviendas del Conjunto Habitacional, sit0 en la Parcela No.47 del Distrito Catastral No.55/2 del municipio y provincia de Hato Mayor. PARRAFO I.- La distribucihn alcanzara 46 viviendas ubicadas en 23 Casas Duplex construidas en dicho Proyecto Habitacional, las cuales se distribuiran entre las personas seiialadas en el Articulo 2 de este Decreto. PARRAFO 11.- El costo de cada vivienda es de RD$249,298.62, con un inicial de RD$2,000.00 y el resto pagadero en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. ARTICULO 11.- Las viviendas del Complejo Habitacional Hato Mayor (primera etapa), quedan asignadas a las personas siguientes: NOMBRES : CEDULAS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Manuel E. Nuiiez [cédula] Hector H. Morla Morel [cédula] Isaias Sosa [cédula] Belkis Yakelin Mota Pimentel [cédula] Dr. Francisco Antonio Mateo de la Cruz [cédula] Dra. Hilda Eridania Mercedes Polanco Castillo [cédula] Altagracia Madrigal 23179-27 Dr. Ramon Williams Silvestre Fernández [cédula] 9. Tania Monaliza Barriola [cédula] 10. Justo María Rodríguez 14470-27 11. Martha Sosa 24612-27 12. Víctor Justo Silvestre Fernández [cédula] 13. Luz Dely Cuevas Algarrobo 30315-18 14. Sabrina González Brea [cédula] 15. Pedro Mejía [cédula] 16. Ana A. de la Altagracia Polanco 21121-27 17. Domingo Rosa [cédula] 18. Carlos Andrés O'brien [cédula] 19. Estela Ortíz 8028-27 20. Gerlin Medina Pion 26974-27 21. Juan Antonio Sánchez Morales [cédula] 22. Josuet Ant. Cruz [cédula] 23. Diógenes Vilorio [cédula] 24. Ing. Quírico Antonio Puello Berroa [cédula] 25. María Miguelina Bell Santana [cédula] 26. Juan A. Polanco [cédula] 27. Ing. José Miguel Sánchez Balbuena 027-0021107 28. María Altagracia Duvergé Justo [cédula] 29. Dra. Sonia Castillo González [cédula] 30. Lic. Sonia Altagracia Justo de Cueto [cédula] 31. Reyna Castro de Paulino 12917-25 32. Miguel R. Balbuena Ferreira 29086-27 33. Porfirio Navarro Peguero [cédula] 34. Ing. Julián Santana Santana [cédula] 35. Miguel Berroa Guerrero [cédula] 36. Miguel A. César Polanco Castillo [cédula] 37. Inocencia Santana [cédula] 38. Lic. Esmeraldo del Rosario Toribio [cédula]-2 39. José Miguel Peguero Mota [cédula] 40. Manuel Monegro [cédula] 41. María Celeste Cruz [cédula] 42. Francisco Frías 5892-4 43. Rafael Sánchez [cédula] 44. Dr. Arismendy Fermín Acosta [cédula] 45. Angela Polanco de Jiménez [cédula] 46. Agustín Morbán Santana [cédula] ARTICULO 3.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales para que, a nombre y representación del ESTADO DOMINICANO, suscriba los contratos de venta de dichas viviendas familiares a las personas indicadas en el Artículo 2 del presente Decreto. ARTICULO 4.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales para su cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona