Texto de la norma
Dec. No.327-96 que dispone la distribución de 56 apartamentos de los conjuntos habitacionales Monción y Santiago Rodríguez.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 327-96
CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominicano, mejorar las condiciones de vida y dotar de un techo propio a las personas más necesitadas, dentro del programa de construcción de apartamentos de interés social.
VISTA la Ley No.1832 del 3 de noviembre de 1948.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO I.- Se dispone la distribución de 56 apartamentos de los Conjuntos Habitacionales Monción y Santiago Rodríguez, sito en el municipio de Monción el primero y el último en la Parcela No.310 del Distrito Catastral No.10 de Santiago Rodríguez.
PARRAFO I.- La distribución alcanzará apartamentos ubicados en multifamiliares construidos en dichos Proyectos Habitacionales, los cuales se distribuirán entre las personas señaladas en los Artículos 2 y 3 de este Decreto.
PARRAFO II.- El costo de cada apartamento es de RD$315,744.41, con un inicial de RD$5,000.00 y el resto pagadero en cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
cuyo monto determinará la Administración General de Bienes Nacionales.
ARTICULO 2.- Los apartamentos del Complejo Habitacional Monción, quedan asignados a las personas siguientes:
No. NOMBRES CEDULAS
1 ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ [cédula]
2 MIGUEL EPIFANIO HERNANDEZ BARRERA [cédula]
3 OSVALDO ANT. RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula]
4 NELSON GERONIMO DURAN ESTEVEZ [cédula]
5 RAMON ANT. PERALTA REYES [cédula]
6 JUAN MANUEL LANFRANCO GUZMAN [cédula]
7 LIDIO ANT. CHECO RODRIGUEZ [cédula]
8 ANTONIO MADERA [cédula]
9 JOSE ANT. COLLADO [cédula]
10 RAMONA DEL CARMEN DURAN DE SANTANA 042-5286
11 DEYANIRA JORGE DE RODRIGUEZ [cédula]
12 JOSE DE LOS SANTOS TORRES RODRIGUEZ [cédula]
13 JUANA REYES DE MIESES 031-124914
14 VICTORIA ROSAURA DURAN REYES [cédula]
15 CLAUDIO ANTONIO COLLADO ESPINAL [cédula]
16 RAMON DE JESUS GOMEZ LUGO [cédula]
17 JUAN ISIDRO TORRES TORRES [cédula]
18 EMELDA AQUILINA VENTURA [cédula]
19 LUZ DOMINICA DURAN DE BUENO [cédula]
20 LUCIA ALT. PERALTA GOMEZ [cédula]
21 JUAN ISIDRO PEREZ [cédula]
22 ZUNI ALT. TAVERAS COLLADO [cédula]
23 JULIAN ANT. VELEZ [cédula]
24 JULIO CESAR NUÑEZ [cédula]
25 MARTHA ISABEL PERALTA DE RODRIGUEZ [cédula]
26 ALTAGRACIA MARIA RODRIGUEZ 042-4651
27 VELARMINIO TEJADA DE RODRIGUEZ [cédula]
28 ROSA MARIA RODRIGUEZ [cédula]
29 DULCE MARIA TORRES [cédula]
30 MERCEDES TORRES DURAN [cédula]
31 ANGELA MARIA NUÑEZ R. DE CASTILLO [cédula]
32 NELSON JOSE PERALTA [cédula]
ARTICULO 3.- Los apartamentos del Complejo Habitacional Santiago Rodríguez, quedan asignados a las personas siguientes:
No. NOMBRE Y APELLIDO CEDULA
1 DEMOSTENES WILLIANS MARTINEZ [cédula]
2 MARINA IVELISSE ALT. GARCIA [cédula]
3 DOMINGO ANT. PEREZ TORRES [cédula]
4 RAMON MARIA TORRES [cédula]
5 JUAN ANT. GUTIERREZ ESTRELLA [cédula]
6 PATRIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula]
7 YOANNY FARIDIS LOZANO [cédula]
8 RAFAEL ROLANDO PILARTE P. [cédula]
9 MATILDE DE JESUS BAEZ 046-9648
10 JUAN RAMON VILLA FERNANDEZ [cédula]
11 HILDA DURAN DE CRUZ [cédula]
12 LUZ DEL CARMEN PEÑA 046-19689
13 MARIA GEORGINA RODRIGUEZ 046-6703
14 ANGEL ALMONTE 046-3731
15 ORBITO FELIZ MEDINA 046-268
16 JULIO ADOLFO NUÑEZ [cédula]
17 HECTO BIENVENIDO RODRIGUEZ [cédula]
18 MIGUELINA DEL C. BAEZ BRITO [cédula]
19 DELSI ALT. RODRIGUEZ P. [cédula]
20 RAMON EMILIO ALMONTE 042-6715
21 WINSTON FRANKLIN RODRIGUEZ [cédula]
22 URSULA MONTERO VARGAS [cédula]
23 RAFAEL DANIEL ARIAS [cédula]
24 JUAN DE DIOS JIMENEZ BORDIERD [cédula]
ARTICULO 4.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales para que, a nombre y representación del ESTADO DOMINICANO, suscriba los contratos de venta de dichos apartamentos familiares a las personas indicadas en el Artículo 2 del presente Decreto.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para su cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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