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Decreto

Decreto 305-96

que dispone la transferencia de las instalaciones e infraestructuras deportivas que se edifican en la nueva Villa Deportiva Nacional, al Comité Olímpico Dominicano, ubicadas en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9930Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.305-96 que dispone la transferencia de las instalaciones e infraestructuras deportivas que se edifican en la nueva Villa Deportiva Nacional, al Comité Olímpico Dominicano, ubicadas en el Distrito Nacional. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 305-96 CONSIDERANDO la importancia que reviste para la República Dominicano su participación cada cuatro años en los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, en los Juegos Deportivos Panamericanos y en los Juegos Olímpicos. CONSIDERANDO: Que los eventos deportivos y de clasificación olímpica promueven el desarrollo del deporte dominicano y proyectan positivamente nuestro país en el exterior, lo cual se traduce en amplios beneficios para nuestra Nación en los órdenes social, económicos y cultural. CONSIDERANDO: Que se requiere hacer grandes inversiones y trabajar tesoneramente para mejorar la participación del país en los eventos deportivos de clasificación olímpica. CONSIDERANDO: Que el Comité Olímpico Dominicano es la entidad responsable, conjuntamente con las Federaciones Deportivas Nacionales, de la participación del país en los eventos olímpicos. VISTA la Ley No.97 del 20/12/74, que crea la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación. VISTA la "Carta Internacional de la Educación Física", de la UNESCO. VISTA la "Carta Iberoamericana del Deporte", del Consejo Iberoamericano del Deporte (C.I.D.). VISTA la "Carta Olímpica", del Comité Olímpico Internacional (C.O.I.). En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se dispone la trasferencia de las instalaciones e infraestructuras deportivas que se edifican en la nueva Villa Deportiva Nacional, ubicada en el Ensanche La Fe de esta ciudad, al Comité Olímpico Dominicano, quedando bajo responsabilidad de esta entidad su administración, cuidado, mantenimiento y uso. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación; Secretaría de Estado de la Presidencia; Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y Comité Olímpico Dominicano, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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