miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 300-96

que otorga a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional la facultad de actuar en nombre y representacion del Estado Dominican0 en todo lo atinente a vigilar y obtener de la Dixi Sanitary Services, B.V., el cumplimiento cabal de las obligaciones del contrato de servicios para la recoleccion y transporte de la basura

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 1996fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9930Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado Dominicano en todo lo atinente a vigilar y obtener de la Dixi Sanitary Services (organismo)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.300-96 que otorga a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional la facultad de actuar en nombre y representacion del Estado Dominican0 en todo lo atinente a vigilar y obtener de la Dixi Sanitary Services, B.V., el cumplimiento cabal de las obligaciones del contrato de servicios para la recoleccion y transporte de la basura. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 300-96 CONSIDERANDO: Que el Estado, conjuntamente con el Ayuntamiento del Distrito Nacional, suscribio en fecha 11 de mayo de 1993, con DIXI SANITARY SERVICE, B.V. un contrato mediante el cual se pus0 a cargo de dicha empresa el manejo, recoleccion y transporte de la totalidad de 10s residuos solidos (basura) originados en la ciudad de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 8 del referido contrato preve que el Ayuntamiento del Distrito Nacional tiene derecho a supervisar las instalaciones, equipos y realizacion de 10s trabajos que ejecute DIXI SANITARY SERVICES, B.V. VISTA la solicitud formulada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional en el sentido de que se le otorgue el poder de representar el Estado Dominicano en todo lo referente a la supervision y ejecucion de dicho contrato, en razon de que una de sus principales obligaciones es velar por la limpieza de la capital de la Republica y sus ireas circundantes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se otorga a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional, la facultad de actuar a nombre y representacion del Estado Dominicano en todo lo atinente a vigilar y obtener de la DIXI SANITARY SERVICES, B.V. el cumplimiento cabal de todas y cada una de las clausulas y obligaciones que se derivan para esa compaiiia, del "contrato de servicios para la recoleccion y transporte de 10s residuos solidos (basura); dentro del area de la ciudad de Santo Domingo", de fecha 11 de mayo de 1993; pudiendo en consecuencia el Ayuntamiento del Distrito Nacional iniciar cuantas actuaciones, acciones y diligencias considere necesarias o utiles para lograr el cabal cumplimiento de las aludidas obligaciones, asi como a perseguir, si llegara a hacerse necesario por causa de inejecucion o por cualquier otra causa legal, la rescision del indicado contrato; y de manera general tomar cuantas medidas se hagan necesarias y autoricen las leyes para la preservacion de 10s derechos del Estado Dominicano en el indicado contrato. Articulo 2.- Se dispone que las sumas, que para el pago de las obligaciones del Estado Dominicano con la DIXI SANITARY SERVICES, B.V. mensualmente retiene el Gobierno Central, de 10s fondos que en virtud de la Ley 140 del 24 de junio de 1983 corresponden a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional, Sean entregadas a traves de la Liga Municipal Dominicana a dicho Ayuntamiento, para que este, en nombre y representacion del Estado Dominicano, pague directamente a dicha compaiiia las cantidades que contractualmente le corresponden, en las condiciones previstas por las leyes y por el aludido contrato de servicios, Articulo 3.- Enviese a la Liga Municipal Dorninicana, a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional, a la Tesoreria Nacional y la Dixi Sanitary Services, B.V. para el debido cumplimiento del presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona