Texto de la norma
Dec. No.300-96 que otorga a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional la facultad de actuar
en nombre y representacion del Estado Dominican0 en todo lo atinente a vigilar y
obtener de la Dixi Sanitary Services, B.V., el cumplimiento cabal de las obligaciones
del contrato de servicios para la recoleccion y transporte de la basura.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 300-96
CONSIDERANDO: Que el Estado, conjuntamente con el Ayuntamiento del
Distrito Nacional, suscribio en fecha 11 de mayo de 1993, con DIXI SANITARY
SERVICE, B.V. un contrato mediante el cual se pus0 a cargo de dicha empresa el manejo,
recoleccion y transporte de la totalidad de 10s residuos solidos (basura) originados en la
ciudad de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 8 del referido contrato preve que el
Ayuntamiento del Distrito Nacional tiene derecho a supervisar las instalaciones, equipos y
realizacion de 10s trabajos que ejecute DIXI SANITARY SERVICES, B.V.
VISTA la solicitud formulada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional en
el sentido de que se le otorgue el poder de representar el Estado Dominicano en todo lo
referente a la supervision y ejecucion de dicho contrato, en razon de que una de sus
principales obligaciones es velar por la limpieza de la capital de la Republica y sus ireas
circundantes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se otorga a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional, la facultad de
actuar a nombre y representacion del Estado Dominicano en todo lo atinente a vigilar y
obtener de la DIXI SANITARY SERVICES, B.V. el cumplimiento cabal de todas y cada
una de las clausulas y obligaciones que se derivan para esa compaiiia, del "contrato de
servicios para la recoleccion y transporte de 10s residuos solidos (basura); dentro del area
de la ciudad de Santo Domingo", de fecha 11 de mayo de 1993; pudiendo en consecuencia
el Ayuntamiento del Distrito Nacional iniciar cuantas actuaciones, acciones y diligencias
considere necesarias o utiles para lograr el cabal cumplimiento de las aludidas
obligaciones, asi como a perseguir, si llegara a hacerse necesario por causa de inejecucion o
por cualquier otra causa legal, la rescision del indicado contrato; y de manera general tomar
cuantas medidas se hagan necesarias y autoricen las leyes para la preservacion de 10s
derechos del Estado Dominicano en el indicado contrato.
Articulo 2.- Se dispone que las sumas, que para el pago de las obligaciones
del Estado Dominicano con la DIXI SANITARY SERVICES, B.V. mensualmente retiene
el Gobierno Central, de 10s fondos que en virtud de la Ley 140 del 24 de junio de 1983
corresponden a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional, Sean entregadas a traves de la Liga
Municipal Dominicana a dicho Ayuntamiento, para que este, en nombre y representacion
del Estado Dominicano, pague directamente a dicha compaiiia las cantidades que
contractualmente le corresponden, en las condiciones previstas por las leyes y por el
aludido contrato de servicios,
Articulo 3.- Enviese a la Liga Municipal Dorninicana, a1 Ayuntamiento del
Distrito Nacional, a la Tesoreria Nacional y la Dixi Sanitary Services, B.V. para el debido
cumplimiento del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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