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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 299-96

que aprueba la permuta acordada con el Ayuntamiento del Distrito Nacional para la solución definitiva del conflicto sobre los terrenos en donde se culminan los trabajos de la Plaza de la Salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 1996fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 9930Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.299-96 que aprueba la permuta acordada con el Ayuntamiento del Distrito Nacional para la solución definitiva del conflicto sobre los terrenos en donde se culminan los trabajos de la Plaza de la Salud. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 299-96 CONSIDERANDO: Que se ha arribado a un acuerdo transaccional con la Sindicatura del Ayuntamiento del Distrito Nacional destinado a resolver definitivamente, con todas sus consecuencias legales y economicas lo concerniente a 10s terrenos en donde se estan culminando las instalaciones de la Plaza de la Salud. CONSIDERANDO: Que por ser dichos terrenos propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional y haber sido declarados de utilidad publica y de interes social para 10s fines antes indicados, procede compensar equitativamente a1 propietario y de ese modo finiquitar todos 10s conflictos surgidos entre el Gobierno Central y sus representantes y autoridades del Consejo Edilicio de esta dernarcacion municipal. VISTO el Decreto No.17-96, de fecha 15 de enero de 1996, que declaro de utilidad publica 10s terrenos en donde estuvo instalado el Hipodromo Perla Antillana. VISTO el informe presentado por la comision designada por el Decreto No.lll-95 en relacion con 10s terrenos del Consejo Estatal del Azucar aledaiios a la Avenida Charles de Gaulle. VISTO el Decreto No.232-96, de fecha 3 de julio de 1996, en donde se establecen las regulaciones para el us0 de las franjas de 500 Mts. a ambos lados de la mencionada Avenida Charles de Gaulle. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se aprueba la permuta acordada con el Ayuntamiento del Distrito Nacional para la solucion definitiva del conflicto surgido en relacion con 10s terrenos en donde se culminan 10s trabajos de la Plaza de la Salud. PARRAFO I.- Mediante la permuta acordada el Estado Dominican0 transfiere a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional la cantidad de tres (3) millones de metros cuadrados dentro del ambito de las parcelas Nos. lC, 2C, lB, 2B, 4B, 5B, 6B, 7B, SB, 9B, 10B, 6A, 7A, 13A, 14A, 9A, 2D, 3D, 4D, 5D, 6D, 7D y 15D y las parcelas 13 y 14 todas del Distrito Catastral No.19 y las parcelas No.9 del D.C. No.21 del D.N., con un frente de tres (3,000) mil metros lineales a ambos lados de la Ave. Charles de Gaulle, y quinientos (500) metros lineales de fondo a partir del limite de dicha avenida; asi como la cantidad de CIENTO DIEZ MIL (110,000) metros cuadrados dentro del ambit0 del proyecto gubernamental denominado Ciudad Satelite, en el limite Noroeste del Hipodromo V Centenario. PARRAFO 11.- Esta transferencia forma parte del valor de 10s terrenos correspondientes a la Parcela No.6-Ref.-B-A-C-6-B-2-A del D.C. No.4 del Distrito Nacional, la cual tiene una extension superficial de 28has., 36as. y 35cas., de acuerdo con el Certificado de Titulo No.64-4104, expedido por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. Articulo 2.- Los avaluos de 10s terrenos objeto de la permuta aprobada mediante el presente decreto, son 10s siguientes: valor del area ocupada para la Plaza de Salud: RD$354,000,000.00. Valor de 10s terrenos a entregar en compensacion a1 Ayuntamiento del D.N. :RD$339,000,000.00. PARRAFO: En consecuencia, el Estado entregara a1 Ayuntamiento del D.N. la suma de RD$15 millones de pesos en moneda de curso legal con lo cual queda totalmente compensado el valor de 10s terrenos declarados de utilidad publica mediante Decreto No.17-96. Articulo 3.- Se instruye a1 Administrador General de Bienes Nacionales a firmar el contrato de la permuta precedentemente aprobada, con el Ayuntamiento del D.N., entidad que debera autorizar a su autoridad ejecutiva mediante una resolucion de la Sala Capitular. Articulo 4.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Consejo Estatal del Azucar y a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional para su cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona