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Decreto

Decreto 285-96

que crea e integra la Comisión Nacional de Gas Licuado de Petróleo, organismo de carácter mixto, normativo de las políticas relativas al gas licuado de petróleo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 1996fecha
Concesióntipo
G. O. 9928Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.285-96 que crea e integra la Comisión Nacional de Gas Licuado de Petróleo, organismo de carácter mixto, normativo de las políticas relativas al gas licuado de petróleo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 285-96 CONSIDERANDO: Que es necesario reorganizar y consolidar el sistema de normas dispersas que regulan la importación, mercadeo y manejo y usos de gases licuados de petróleo, a fin de adecuarlo a la realidad del mercado y, facilitar una supervisión que asegure el cumplimiento de sus disposiciones y al mismo tiempo establecer nuevas normas que permitan el desarrollo del sector en armonía con las políticas aplicadas por el Estado con relación a la conservación del medio ambiente; CONSIDERANDO: Que especialmente, es de alto interés del Gobierno Nacional crear las bases que garanticen la continuidad en el flujo de producto a la población con los niveles de seguridad que requiere el manejo de gases licuados de petróleo, y fortalecer la estructura responsable de la aplicación de las disposiciones regulatorias. VISTA la Ley No. 520 de fecha 25 de mayo de 1973, que regula la importación de las disposiciones regulatorias; VISTA la Ley No. 602 de fecha 20 de mayo de 1977, sobre Normalización y Sistemas de Calidad; VISTA la Ley No. 290 de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; VISTO el Reglamento Orgánico y Funcional No. 186, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de fecha 12 de agosto de 1966; VISTO el Reglamento No. 2119 de fecha 29 de marzo de 1972, sobre Regulación y Usos de GLP; VISTA la Resolución No. 533 de fecha 12 de diciembre de 1969, que aprueba el Convenio de la Refinería Dominicana de Petróleo y la Shell International Petroleum Company, LTD; VISTA la Norma de Calidad No.220 sobre GLP; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Crear la Comisión Nacional de Gas Licuado de Petróleo (CONAGAS), organismo de carácter mixto, normativo de las políticas relativas al gas licuado de petróleo. Su domicilio estará ubicado en la séptima planta del edificio de oficinas públicas, Juan Pablo Duarte, en la avenida México esquina Leopoldo Navarro. Artículo 2.- La CONAGAS estará conformada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; el Director de DIGENOR, quien fungirá como Secretario, con voz pero sin voto; el Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo; el Presidente de OPUVISA; Director General de Foresta, el Presidente y tres miembros de la Asociación Nacional de Distribuidores de GLP, Inc. Artículo 3.- CONAGAS tendrá una Comisión Consultiva integrada por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Presidente de la Liga Municipal Dominicana y el Jefe de la Defensa Civil. Formarán parte de esta comisión los Síndicos y los Jefes del Cuerpo de Bomberos de las distintas localidades del país cuando la CONAGAS así lo requiera. Artículo 4.- Los objetivos de la Comisión Nacional de Gas Licuado de Petróleo son establecer las políticas normativas relativas a la importación, comercialización, precios instalaciones y usos de GLP y fiscalizar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones y normas que regulan el mercado de este derivado del petróleo. Expedir licencias a las nuevas distribuidoras y autorizar las instalaciones e inicio de operaciones de las nuevas plantas envasadoras, además del traslado o cierre de las existentes. Párrafo: La Dirección General de Foresta fungirá como organismo operativo de apoyo a la CONAGAS en el cumplimiento de sus objetivos y, responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones que de ella emanen. Artículo 5.- La CONAGAS en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto deberá elaborar su propio manual de funciones y, un nuevo reglamento que norme las operaciones relativas al GLP. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona