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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 280-96

que desestima la propuesta formulada al Gobierno por el Central Romana Corporation, Ltd., para permutar los derechos a adquirir por el Estado en el año 1999 porciones de terrenos en La Romana, El Seibo y Hato Mayor

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9928Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.280-96 que desestima la propuesta formulada al Gobierno por el Central Romana Corporation, Ltd., para permutar los derechos a adquirir por el Estado en el año 1999 porciones de terrenos en La Romana, El Seibo y Hato Mayor. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 280-96 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 2868 del 4 de octubre de 1968, el Presidente de la República autorizó la instalación en la ciudad de La Romana de una zona franca industrial, en una porción de 1,000,000.00 de M2, propiedad de la Gulf and Western Americas Corporation (División Central Romana), de la Parcela No. 84, del D.C. No.2 (5ta. parte), del Municipio de La Romana. Posteriormente, mediante Decreto No. 3461, del 26 de marzo de 1969, dicha autorización fue modificada con el propósito de ampliar a 1,088,918.08 M2 el área a utilizar y al mismo tiempo reglamentar la edificación y el funcionamiento de la zona franca industrial propuesta, así como establecer las exoneraciones y exenciones impositivas a conceder a la Gulf and Western Americas Corporation para el desarrollo del proyecto, indicando, por último, en el Art. 13 del mencionado Decreto No. 3461, que el Estado y la Gulf and Western Americas Corporation suscribirían el contrato correspondiente a esta operación fiscal. CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de mayo de 1969 se suscribió el contrato aludido en el cual se consagraron todas las condicionalidades de la Zona Franca Industrial de La Romana, las reglas de su funcionamiento y especialmente las exenciones impositivas y arancelarias que regirían la instalación del parque industrial y su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que en el Art. 19 del referido contrato suscrito entre el Estado y la Gulf and Western Americas Corporation, aprobado mediante Res. No.450 del Congreso Nacional el 21 de mayo de 1969 y promulgado por el Presidente de la República en fecha 26 de mayo de 1969, se establecieron los acuerdos siguientes: ARTICULO DECIMO NOVENO: Este contrato es por el término de treinta (30) años, a partir de la fecha de la publicación oficial de la Resolución aprobatoria del Congreso Nacional. Párrafo I.- A su terminación, la operación de la Zona pasará al ESTADO y los terrenos descritos en el Decreto que la instituyó así como la infraestructura de la misma, pasarán a ser propiedad del ESTADO, sin recibir los propietarios ningún pago ni remuneración. Párrafo II.- queda entendido entre las partes que la edificaciones con todas sus mejoras, construidas por las empresas que se instalen en la Zona o por LA COMPAÑÍA, continuarán como propiedad de sus respectivos dueños, EL ESTADO respetará los contratos cuyo vencimiento no exceda de quince (15) años después de la expiración del presente contrato. Párrafo III.- De igual modo, EL ESTADO, cuando se haga cargo de la operación y respetando los contratos vigentes, se compromete a fijar precios al arrendamiento de los terrenos donde existan edificaciones o instalaciones, a niveles razonables y competitivos con los que rigen en las otras zonas francas del área del Caribe. Párrafo IV.- No obstante, la terminación o al vencimiento de este contrato, EL ESTADO mantendrá, en la forma que sea de lugar, la operación permanente de la Zona Franca Industrial de La Romana. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el transcrito Art. 19 del contrato suscrito en la fecha indicada entre el Estado y la Gulf and Western Americas Corporation, dentro de dos (2) años y diez (10) meses se cumplirá el plazo de 30 años establecido en el Acuerdo, contados a partir de la fecha de la Resolución aprobatoria del Congreso Nacional, por lo que pasarán a ser propiedad del Estado los terrenos descritos en el Decreto que instituyó la Zona Franca Industrial de La Romana, así como las infraestructuras de la misma, sin recibir los propietarios ningún pago ni remuneración alguna, con las excepciones siguientes: a) El Estado respetará los contratos suscritos por las empresas instaladas en dicha zona franca cuyos vencimientos no excedan de quince (15) años después de la expiración del contrato aludido; b) El Estado fijará precios a niveles razonables y competitivos a los arrendamientos que hayan sido suscritos con dichas empresas. CONSIDERANDO: Que el Central Romana Corporation L.T.D., entidad ahora propietaria de los bienes y derechos de la Gulf and Western Americas Corporation con todas sus consecuencias, propuso al Gobierno una operación para permutar las propiedades a adquirir por el Estado Dominicano dentro dos (2) años y diez (10) meses a cambio de 1,138,300.72 M2 de unas once (11) porciones de terreno diseminados en diversos lugares urbanos y rurales de los municipios de La Romana, El Seybo y Hato Mayor, en donde se edificaron obras de interés social. CONSIDERANDO: Que al evaluar la Dirección General del Catastro Nacional, en forma minuciosa, aunque conservadora, los bienes a adquirir por el Estado Dominicano dentro de dos (2) años y diez (10) meses, se determinó que el valor actual de los mismos asciende a RD$501,018,622.00 (QUINIENTOS UN MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 00/100) y que los terrenos a transferir por Central Romana Corporation L.T.D., al Estado Dominicano a cambio de la Zona Franca Industrial de La Romana, ascienden a RD$40,437,315.15 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTISIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS CON 15/100). CONSIDERANDO: Que es ostensible la existencia de una desproporción contraria al espíritu de la ley que norma las permutas entre las partes, ya que el Estado dejaría de percibir, si se ejecutase la permuta en las condiciones propuestas, la suma de RD$460,581,306.85 (CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES, QUINIENTOS OCHENTIUN TREIENTOS SEIS CON OCHENTIOCHO CENTAVOS). VISTO el Decreto No. 3461 del 26 de marzo de 1969. VISTA la Res. No. 450 dictada por el Congreso Nacional en fecha 22 de mayo de 1969 y promulgada por el Dr. Joaquín Balaguer, Honorable Sr. Presidente de la República, en fecha 26 de mayo de 1969. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 3 del Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se desestima, dados los avalúos realizados por la Dirección General de Catastro Nacional, la propuesta formulada al Gobierno Dominicano por la Central Romana Corporation Ltd., para permutar los derechos a adquirir por el Estado Dominicano el próximo 26 de mayo de 1999, a cambio de 1,138,300.72 M2 diseminados en once (11) porciones ubicadas en las áreas urbanas, suburbanas y rurales, de La Romana, El Seibo y Hato Mayor, para edificar obras de interés social. Artículo 2.- Se anula el Poder concedido en fecha 7 de septiembre de 1994 al Administrador General de Bienes Nacionales y se instruye a dicho funcionario a discutir con la empresa Central Romana Corporation Ltd. un acuerdo justo, que no implique lesión alguna entre las partes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona