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Decreto

Decreto 275-96

que crea e integra un patronato que funcionara como entidad fiscalizadora y orientadora de Radiotelevision Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jul de 1996fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9928Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.275-96 que crea e integra un patronato que funcionara como entidad fiscalizadora y orientadora de Radiotelevision Dominicana. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 275-96 CONSIDERANDO: Que Radiotelevision Dominicana, entidad propiedad del Estado, debe ser manejada en base a principios y objetivos empresariales que aseguren no solo la imparcialidad de sus servicios informativos y de su orientacion a la opinion publica y a su entretenimiento, sino tambien a la difusion de la cultura nacional y a su autosuficiencia econornica. CONSIDERANDO: Que su programacion y la operacion y mantenimientos de sus equipos deben ser supervigilados y orientados en forma sostenida y directa por un patronato integrado por personas conocedoras de esa actividad y a1 mismo tiempo representativas de todos 10s sectores sociales interesados en su buen funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el nivel de eficiencia logrado en 10s ultimos aiios por esa empresa de difusion electronica exige 10s mayores esfuerzos para que se mantenga y ensanche en el futuro para beneficio del Estado y de la comunidad nacional. VISTAS: las solicitudes elevadas por su actual Director General y por las instituciones privadas relacionadas con la misma. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea un patronato integrado por las personas que se indican mis adelante, el cual funcionara como entidad fiscalizadora y orientadora de la empresa estatal Radiotelevision Dominicana. Pirrafo I.- El Patronato lo integrarin 10s seiiores: Dr. Jottin Koury, Don Lulio Moscoso Espinosa, George Rodriguez Dabas, Ramon Lorenzo Perello, Dr. Hector Perez Reyes, Lic. Roberto Santana, Ing. Pedro Pablo Bonilla Portalatin, Rafael Solano, Juan Jose Jimenez Sabater (Leon David), Lic. Rodolfo Espinal, Freddy Ginebra, Jose Manuel Lopez Balaguer, Elenita Santos, Victor Victory Juan Delancer. Pirrafo 11.- A modo enunciativo se seiialan las siguientes atribuciones del Patronato: a) Velar por el pulcro manejo administrativo de la entidad, por el control de sus gastos y el incremento de sus ingresos; b) Exigir el mas atildado mantenimiento de sus equipos y dependencias; c) Fijar las tarifas de sus servicios y supervigilar su aplicacion; d) Contratar 10s servicios tecnicos y administrativos que Sean necesarios y especialmente aquellos especializados en 10s fines descritos en el presente decreto; e) Velar por el cumplimiento de las normas trazadas por 10s organismos del Estado dedicados a las telecomunicaciones; f) Ofrecer a1 Director General que designe el Poder Ejecutivo la mas amplia colaboracion y refrendar las remociones de personal que el realice y demas medidas que adopte; g) Discutir y aprobar la programacion de la emisora y orientar y respaldar a la Direccion General en cuantas medidas considere utiles a la mejor imagen de esta empresa de comunicacion social, y h) Realizar, dentro de las limitaciones y alcances de las leyes y resoluciones vigentes que le Sean atinentes, cuantas medidas se consideren convenientes a1 mejor desarrollo de la empresa. Articulo 2.- El Patronato designado eligira por mayoria de votos las personas que desempeiiaran las funciones de Presidente, Vice-presidente, Secretario de Actas y Tesorero. Pirrafo I.- Dentro de 10s 30 dias siguientes a su designacion, el Patronato presentara a1 Poder Ejecutivo, para su aprobacion, el Reglamento relativo a su funcionamiento interno. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona