Texto de la norma
Dec. No.275-96 que crea e integra un patronato que funcionara como entidad
fiscalizadora y orientadora de Radiotelevision Dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 275-96
CONSIDERANDO: Que Radiotelevision Dominicana, entidad propiedad
del Estado, debe ser manejada en base a principios y objetivos empresariales que aseguren
no solo la imparcialidad de sus servicios informativos y de su orientacion a la opinion
publica y a su entretenimiento, sino tambien a la difusion de la cultura nacional y a su
autosuficiencia econornica.
CONSIDERANDO: Que su programacion y la operacion y mantenimientos
de sus equipos deben ser supervigilados y orientados en forma sostenida y directa por un
patronato integrado por personas conocedoras de esa actividad y a1 mismo tiempo
representativas de todos 10s sectores sociales interesados en su buen funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que el nivel de eficiencia logrado en 10s ultimos aiios
por esa empresa de difusion electronica exige 10s mayores esfuerzos para que se mantenga
y ensanche en el futuro para beneficio del Estado y de la comunidad nacional.
VISTAS: las solicitudes elevadas por su actual Director General y por las
instituciones privadas relacionadas con la misma.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea un patronato integrado por las personas que se indican
mis adelante, el cual funcionara como entidad fiscalizadora y orientadora de la empresa
estatal Radiotelevision Dominicana.
Pirrafo I.- El Patronato lo integrarin 10s seiiores: Dr. Jottin Koury, Don
Lulio Moscoso Espinosa, George Rodriguez Dabas, Ramon Lorenzo Perello, Dr. Hector
Perez Reyes, Lic. Roberto Santana, Ing. Pedro Pablo Bonilla Portalatin, Rafael Solano,
Juan Jose Jimenez Sabater (Leon David), Lic. Rodolfo Espinal, Freddy Ginebra, Jose
Manuel Lopez Balaguer, Elenita Santos, Victor Victory Juan Delancer.
Pirrafo 11.- A modo enunciativo se seiialan las siguientes atribuciones del
Patronato:
a) Velar por el pulcro manejo administrativo de la entidad, por el
control de sus gastos y el incremento de sus ingresos;
b) Exigir el mas atildado mantenimiento de sus equipos y
dependencias;
c) Fijar las tarifas de sus servicios y supervigilar su aplicacion;
d) Contratar 10s servicios tecnicos y administrativos que Sean
necesarios y especialmente aquellos especializados en 10s fines descritos en el presente
decreto;
e) Velar por el cumplimiento de las normas trazadas por 10s
organismos del Estado dedicados a las telecomunicaciones;
f) Ofrecer a1 Director General que designe el Poder Ejecutivo la mas
amplia colaboracion y refrendar las remociones de personal que el realice y demas medidas
que adopte;
g) Discutir y aprobar la programacion de la emisora y orientar y
respaldar a la Direccion General en cuantas medidas considere utiles a la mejor imagen de
esta empresa de comunicacion social, y
h) Realizar, dentro de las limitaciones y alcances de las leyes y
resoluciones vigentes que le Sean atinentes, cuantas medidas se consideren convenientes a1
mejor desarrollo de la empresa.
Articulo 2.- El Patronato designado eligira por mayoria de votos las
personas que desempeiiaran las funciones de Presidente, Vice-presidente, Secretario de
Actas y Tesorero.
Pirrafo I.- Dentro de 10s 30 dias siguientes a su designacion, el Patronato
presentara a1 Poder Ejecutivo, para su aprobacion, el Reglamento relativo a su
funcionamiento interno.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.