Texto de la norma
Dec. No.272-96 que crea e integra el Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros
a1 Servicio del Estado, adscrito a la Secretaria de Estado de Educacion Bellas Artes y
Cultos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 272-96
CONSIDERANDO: Que la mayor parte del magisterio que ejerce docencia
en las escuelas publicas carece de viviendas propias por lo cual el Gobierno Nacional se ha
preocupado de dotar a 10s maestros del sector oficial de un techo para su familia;
CONSIDERANDO: Que el alto costo de la construccion impide que 10s
maestros y maestras con sus actuales salarios tengan acceso a1 mercado de vivienda que
construyen la empresas privadas, no obstante ser la adquisicion de techo propio un derecho
que tienen todos 10s habitantes del pais;
CONSIDERANDO: Que el marco del Plan Decenal de Educacion,
constituye una prioridad para el Estado Dominicano, tomar todas las medidas que Sean
necesarias en favor de la dignificacion del maestro como ente social que sirve a 10s mejores
intereses de la nacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
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D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea el Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros
(INAVIMA) a1 servicio del Estado, adscrito a la Secretaria de Estado de Educacion, Bellas
Artes y Cultos (SEEBAC).
Articulo 2.- El Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros
(INAVIMA), tendra su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Capital de la
Republica Dominicana, per0 podra tener oficinas y/o representantes en cada una de las
Direcciones Regionales y Distritales de Educacion en que este dividido el pais.
PARRAFO: Para solventar 10s costos operativos del Instituto Nacional de la
Vivienda para Maestros (INAVIMA), el mismo descontara de 10s salarios de 10s maestros
las cuotas que periodicamente fije su Junta Directiva, per0 nunca menos del dos por ciento
(2%) de dicho salario.
Podra asimismo, avenir recursos a traves de donaciones,
financiamientos o cualquier otra modalidad, previa aprobacion de dicha Junta.
Articulo 3.- El Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros
(INAVIMA), se define, como una entidad con personalidad juridica, financiada dirigida
proporcionalmente por el Estado y 10s educadores del sector oficial, dentro de un criterio de
unidad de accion. Por consiguiente, esta investida de autonomia administrativa y de
control contable, presupuestario y financier0 para realizar el cometido estatal objeto de su
creacion.
Articulo 4.- El Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros
(INAVIMA), como institucion, podra realizar operaciones compatibles con su naturaleza y
objeto, y todas aquellas actividades complementarias o accesorias necesarias para el mejor
funcionamiento de sus propositos, siempre y cuando Sean afines con el mejoramiento social
de 10s maestros. Por tanto, el Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros (INAVIMA)
podra:
a)
Adquirir, solares y cualquier otro inmueble que resulten beneficiosos
para 10s maestros.
b)
Participar como accionista en sociedades corporativas incorporadas o
de cualquier naturaleza, siempre que sea sin fines de lucro, y que
tenga por finalidad, brindar mejor calidad de vida a1 Magisterio
Nacional.
c)
Descontar de 10s salarios de 10s maestros las cuotas que
periodicamente fije su Junta Directiva, per0 nunca menos del dos por
ciento (2%) de dicho salario.
Hacer financiamientos de prestamos en 10s bancos autorizados a
d)
operar en el territorio nacional, asi como a cualquier entidad con esos
fines, de acuerdo a las leyes vigentes.
Articulo 5.- El Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros a1 Servicio
del Estado (INAVIMA) estara regido por una Junta Directiva integrada de la siguiente
manera:
a)
El Secretario de Estado de Educacihn, Bellas Artes y Cultos, quien la
presidira.
El Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones
b)
El Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda (BNV)
c)
d)
El Administrador del Instituto Nacional de Auxilios y Vivienda
(SAVICA).
El Presidente del Consejo de Administracihn de la Cooperativa
Nacional de Maestros (COOPNAMA).
e)
f)
El Secretario General de la Asociacihn Dominicana de Profesores
(ADP).
g)
El Presidente de la Federacihn de Patronatos Pro-Vivienda para
Maestros.
h)
Dos (2) miembros de alta solvencia moral, designados por Decreto
del Poder Ejecutivo.
PARRAFO I.- Los titulares de las instituciones a las que se hace referencia
en este articulo podran hacerse representar en la Junta por un funcionario designado para
tales fines.
PARRAFO 11.- La Junta Directiva tendra a su cargo la organizacihn,
direccihn y administracihn del Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros
(INAVIMA) y tomara todas las medidas que Sean necesarias para el exit0 de la institucihn
que se crea con el prophsito fundamental de facilitar la adquisicihn de viviendas a todos 10s
docentes del sector oficial.
PARRAFO 111.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerin sus funciones
honorificamente.
Articulo 6.- La Junta Directiva es el maximo organism0 de direccihn,
organizacihn y administracihn de 10s planes y programas del Instituto Nacional de la
Vivienda para Maestros (INAVIMA), asi como el unico responsable de la formulacihn de
la politica general de la institucion.
atribuciones y funciones:
En consecuencia, tendra a su cargo las siguientes
a)
Decidir sobre todos 10s asuntos importantes que competen Instituto
Nacional de la Vivienda para Maestros (INAVIMA).
b)
Conocer de la gestion, marcha y funcionamiento del Instituto
Nacional de la Vivienda para Maestros (INAVIMA), a traves de 10s
informes que periodicamente debera rendir el Director Ejecutivo.
c)
Establecer, mediante un Manual de Funciones, las normas generales
para la operacion de todos 10s organismos bajo su dependencia y
dictar todas las reglas e instrucciones necesarias para su mejor
funcionamiento.
d)
Aprobar el presupuesto general del Instituto Nacional de la Vivienda
para Maestros (INAVIMA), asi como sus modificaciones.
Examinar y aprobar la Memoria Anual del Instituto Nacional de la
Vivienda para Maestros (INAVIMA), que le presentara el Director
Ejecutivo a mediados de diciembre de cada aiio.
f,
Conocer y resolver sobre 10s nombramientos, promociones, traslados
y cancelaciones de funcionamientos, y empleados, con excepcion de
aquellos que son nombrados por el Poder Ejecutivo.
Aprobar 10s contratos de ejecucion de obras, servicios, obtencion de
muebles e inmuebles, y de equipos.
Recomendar a1 Poder Ejecutivo la legislacion que fuere necesaria
para el mejor funcionamiento del Instituto Nacional de la Vivienda
para Maestros (INAVIMA).
Solicitar a 10s organismos nacionales e internacionales, asistencia
tecnica para la mejor formulacion de 10s planes y programas.
Aprobar 10s Planes y Programas que, a traves del Director Ejecutivo,
sometan 10s Departamentos Tecnicos del Instituto Nacional de la
Vivienda para Maestros (INAVIMA).
Votar su propio Reglamento para reglamentar sus deliberaciones,
toma de decisiones y resoluciones, asi como cualquier asunto interno
que le comprometa.
Someter a1 Poder Ejecutivo, para su aprobacion las modificaciones
de las asignaciones presupuestarias a cargo del Estado, conforme a
las necesidades del Instituto Nacional de la Vivienda para
Maestros (INAVIMA); y asimismo, establecer la proporcionalidad
en las referidas modificaciones, a las aportaciones correspondiente a1
sector magisterial,
m)
Establecer cualquier modificacihn, en la estructura del Instituto
Nacional de la Vivienda para Maestros (INAVIMA), siempre que la
misma vaya a garantizar una mayor eficacia en el funcionamiento de
la institucihn.
n)
Conocer y decidir sobre las solicitudes de afiliacihn a1 Instituto
Nacional de la Vivienda para Maestros (INAVIMA), de aquellas
personas que no provienen del Sector Oficial.
Articulo 7.-
El Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros
(INAVIMA) tendra un Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado, que sera
designado por el Poder Ejecutivo. Durara cuatro (4) aiios en sus funciones, y no podra ser
designado por mis de dos (2) periodos consecutivos. Solo podra ser removido de su cargo
por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 8.- El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de la Vivienda para
Maestros (INAVIMA), es el responsable ante la Junta Directiva de la buena administracihn
y marcha de las actividades del mismo, y de la preparacihn y eficiencia del personal;
ademas debe reunir 10s siguientes requisitos:
a)
Poseer titulo academic0 a nivel universitario.
b)
Cinco (5) aiios de experiencia en el ejercicio de su profesihn
c)
Tener mas de treinta y cinco (35) aiios de edad
d)
Demostrar experiencia en manejo administrativo y de personal.
e)
Poseer buenas relaciones humanas y comprobada honestidad y
moralidad.
Articulo 9.- Las atribuciones del Director Ejecutivo, son las siguientes:
a)
Cumplir y hacer cumplir todos 10s Reglamentos, Resoluciones, y
demas disposiciones emanadas de la Junta Directiva.
b)
Someter a la Junta Directiva, para su aprobacihn, el Manual de
Funciones del Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros
(INAVIMA), asi como cualquier otro instrumento interno que
garantice la buena marcha de la institucihn.
c)
Coordinar todas las labores tecnicas y administrativas de la
institucion.
d)
Velar por la utilizacion optima de todos 10s recursos del Instituto
Nacional de la Vivienda (INAVIMA).
e)
Proponer las inversiones que considere necesarias.
f)
Proponer a la Junta Directiva 10s proyectos presupuestarios, asi como
sus modificaciones.
g)
Autorizar con su firma la emision de cheques.
Articulo 10.- Los funcionarios del Instituto Nacional de la Vivienda para
Maestros (INAVIMA), serin contratados por la Junta Directiva, por un period0
determinado; mientras que 10s empleados seran designado por tiempo indefinido, con todas
las prerrogativas y deberes de 10s empleados publicos.
PARRAFO: Mientras dure la vigencia de 10s contratos de 10s funcionarios,
estos gozaran de la calidad de empleados publicos, con todos sus derechos y deberes.
Articulo 11.- El regimen disciplinario que regira en el Instituto Nacional de
la Vivienda para Maestros (INAVIMA), es el mismo consagrado en el Capitulo XVI,
Articulo 74 a1 83 de la Ley Organica de Educacion No.2909 de fecha 5 de junio de 1961.
PARRAFO: Las facultades que esta ley confiere a1 Poder Ejecutivo, en este
cas0 se les atribuyen a la Junta Directiva, y las que atribuye a1 Secretario de Educacion, se
les confieren a1 Director Ejecutivo.
Articulo 12.- La Junta Directiva del Instituto Nacional de la Vivienda para
Maestros (INAVIMA), en un plazo de noventa (90) dias, a partir de la publicacion del
presente DECRETO, elaborara un Proyecto de Reglamento para regular el funcionamiento
y atribuciones de esa institucion el cual debera ser sometido a1 Poder Ejecutivo para su
aprobacion definitiva.
Articulo 13.- El Instituto Nacional de la Vivienda para Maestros
(INAVIMA), llevara su contabilidad propia, la cual podra ser verificada por la Contraloria
y Auditoria General de la Republica.
Articulo 14.- Para la irnplementacion de este decreto, el Secretario de Estado
de Educacion, Bellas Artes y Cultos debera concertar con el Instituto Nacional de Auxilios
y Vivienda (SAVICA) todo es concerniente a la exclusion de 10s maestros de su
vinculacion con esta ultima institucion.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion
Joaquin Balaguer
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