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Dec. No.271-96 que autoriza a varias empresas y personas extranjeras a invertir y a adquirir inmuebles en el país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 271-96
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República.
DECRETO
Artículo 1. Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen; por los precios que se consignan:
1). A la Compañía McDonald's Dominicana, S.A., adquirir por el precio total de RD$12,240,000.00 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ORO), los inmuebles que se describen a continuación:
a) Solar No.10 de la Manzana No.2082 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1.503 metros cuadrados; con los siguientes linderos: Al Norte: Solares 4 y 5, al Este, solar No.9 y Ave. 27 de Febrero; al Sur, Ave. 27 de febrero y al Oeste, solar No.11.
b) Dos porciones de terreno, con una extensión superficial de 600 metros cuadrados y 900 metros cuadrados, respectivamente, ubicadas dentro del ámbito de la parcela No.10, Manzana No.2082, del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional, propiedad de la compañía DELTA COMERCIAL C. por A.
2). A la compañía SANTO PLASTIC INDUSTRIAL CORP., S. A., debidamente representada por su Gerente General, señor JENG MING HSIEH, adquirir por la suma total de US$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana), el siguiente inmueble:
Parcela No.72-B-Ref.-52-B Subdiv. 60, del Distrito Catastral No.16-9 de San Pedro de Macorís, parcela que tiene una extensión de 40 Areas, 50 Centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.72-Ref.-52-B Subdiv. 58 y Parcela No.72-Ref.-52-B Subdiv. 59; al Sur, Parcela No.72-Ref.-52-B Subdiv. 61; al Este, calle Lateral Superior; y al Oeste, Parcela No.72-Ref.-52-B Subdiv. 52, propiedad de CHEM TEC ENTERPRISES (DOM.).
Artículo 2. Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante, por los precios que se indican en cada uno de los casos:
1. Al NATIONSBANK OF FLORIDA, N.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$1,500,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de IMPLEMENTOS Y EQUIPOS DOMINICANOS, C. POR A.:
a). Parte de la parcela No.122, del Distrito Catastral No.5, del municipio de La Vega, Sección Pontón, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 27 áreas y 1 centiárea, equivalente a treintidós mil seiscientos noventa y siete punto seis metros cuadrados (32,697.60 M2) con los siguientes linderos: al Norte, Casa San Rafael Industrial, C. por A.; al Sur, resto de la misma parcela; al Este, Sucesión Fiallo Cáceres; y al Oeste, Autopista Duarte, con un frente de 86 metros lineales.
b). Parcela No.87-A, del Distrito Catastral No.16/6, del municipio de San Pedro de Macorís, Sección y Lugar de Punta de Garza, con una extensión superficial de 8 hectáreas, 79 áreas y 25 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.87-resto; al Este, Parcela No.77; al Sur: Parcela No.77 y Parcela No.78; y al Oeste, Carretera de San Pedro de Macorís-Hato Mayor.
c). El apartamento No.302, con un área de construcción de 154.71 M2, con las siguientes dependencias: sala comedor, 3 dormitorios, 2 baños, cocina, balcón mirador, cuarto de servicio con su baño, área de lavado, del Proyecto Centro Disesa II etapa, edificado dentro de la Parcela No.108-C-1-Ref., del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional.
2. A LAAD CARIBE, S. A., a inscribir una hipoteca en primer rango
ascendente a la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$200,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre el inmueble que se describe a continuación, propiedad del señor JOSE MIGUEL CORDERO MORA:
a). Una porción de terreno con una extensión superficial de 12.58 hectáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.435, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional.
3. A LAAD CARIBE, S. A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$400,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles que se describen a continuación:
a). Porción "A", ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.3 del municipio de Montecristi, sitio de Caño Julián, provincia de Montecristi, con tiene una extensión superficial de 189 hectáreas, 99 Cas., con los siguientes linderos: al Norte, Caño Julián, Belén Sánchez, Sucesores de Tomás Menier; al Este, Fca. Antonio Minaya, Parcela No.1-F, Juan Ricardo, Parcela No.1-A, Emilio Jiménez, Parcela No.1-B, Caño Julián; al Sur, Pedro Rodríguez, Parcela No.1-C, Río Yaque de Norte; al Oeste, Máximo Tatis, Parcela No.1-B, Yaque del Norte, José Guillermo Socías y Caño Julián; propiedad de los señores ARISMENDY DE JESUS ALMONTE BUENO, VICTOR ANTONIO ALMONTE y JUAN BAUTISTA FILPO MERCADO.
b). Dos porciones de terreno ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No.1 con una extensión superficial de 47 Has., 16 As. y 47 Cas. cada una; propiedad de los señores ARISMENDY DE JESUS ALMONTE BUENO, VICTOR ANTONIO ALMONTE y JUAN BAUTISTA FILPO MERCADO.
4. A LAAD CARIBE, S.A., representada por el señor RAMON A. LOPEZ FERREIRAS, a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$200,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles que se describen a continuación, propiedad del ING. JOSE MIGUEL CORDERO MORA.
a). Una porción de terreno con una extensión superficial de 1501.02 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.149-Ref., del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional (Solar No.3 de la Manzana I).
b). Parcela No.33-A, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional y sus mejoras, equipos e instalaciones e inmuebles por destinación, con una extensión superficial de 12 hectáreas, 57 áreas, 72 centiáreas y 60 decímetros cuadrados.
5. A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$125,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de FLORES DEL SOL, S.A. y FLORES DEL MONTE, S.A.:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 3 hectáreas, 77 áreas, 32 centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.117, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Jarabacoa, con los siguientes linderos: al Norte, resto de la misma parcela; al Este, Andrés Durán; al Sur, Andrés Durán; al Oeste, Camino Real a Palo Blanco, que la separa de la parcela No.118-B;
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 2 hectáreas, 88 áreas, 68 centiáreas y treinta y nueve decímetros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.150, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Jarabacoa.
6. A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$125,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles que se describen a continuación, propiedad del señor CARLOS RAMON DOMINGUEZ GUZMAN.
a). Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.157 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Guayubín, provincia Montecristi, la cual tiene una extensión superficial de 1 hectárea, 29 áreas, 8 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte y al Este, Parcela No.179; al Sur, Parcela No.158; al Oeste, parte de la misma parcela, propiedad del ING. CARLOS RAMON DOMINGUEZ GUZMAN.
b). Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.158 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13, del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 70 áreas, 22 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.157; al Este, Parcelas Nos.158 y 159; al Sur, Parcela No.159; al Oeste, Parte de la misma Parcela.
c). Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.159 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 5 hectáreas, 40 áreas, 56 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos.158 y 179; al Este, Parcelas Nos.160 y 179; al Sur, Caño Río Viejo; al Oeste, parte de la misma parcela.
d). Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.160 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Guayubín, sitio de Hatillo Palma, provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión superficial de 2 hectáreas, 48 áreas, 65 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.179; al Este, Callejón que la separa de la Parcela No.161; al Sur, Caño del Río que la separa de la Parcela No.2111; al
Oeste, Parcela No.159.
e). Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.161 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Guayubín, sitio de Hatillo Palma, provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión superficial de 3 hectáreas, 32 áreas, 8 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.179; al Este, Parcela No.162; al Sur, Caño del Río que la separa de las Parcelas Nos.213, 212 y 162; al Oeste, Callejón que la separa de las Parcelas Nos.160 y 179.
f). Dos porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.162 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi; la primera con una extensión superficial de 6 hectáreas, 32 áreas, 44 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, parte de la misma parcela; al Este, Parcela No.166; al Sur, Caño del Río Viejo; al Oeste, Parcela No.161; y la segunda porción, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 99 áreas, 65 centiáreas, limitada: al Norte, por la Parcela No.179, al Este, Parcelas Nos.179 y 167; al Sur, Parcelas Nos.162 y 166; y al Oeste, Parcela No.179.
g). Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.163 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión superficial de 9 áreas y 22 centiáreas, limitada: al Norte, Parte de la misma Parcela; al Este, Sur y Oeste, Parcela No.179.
h). Parcela No.166 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín, sitio de Hatillo Palma, provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión superficial de 8 hectáreas, 31 áreas, 33 centiáreas, limitada: al Norte, Parcela No.162; al Este, Parcela No.167; al Sur, Caño del Río que la separa de las Parcelas Nos. 215, 214 y 213; y al Oeste, Parcela No.162.
i). Cuatro porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.179 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, la primera con una extensión superficial de 1 hectárea, 61 áreas, 35 centiáreas, limitada: al Norte, Parte de la misma Parcela; al Este, Parcela No.169; al Sur, Parcela No.168; y al Oeste, Parcela No.167; la segunda con una extensión superficial de 4 hectáreas, 54 áreas y 69 centiáreas, limitada: al Norte y Este, Parte de la misma Parcela; al Sur, Parcela No.158; al Oeste, Parcelas Nos. 157 y 179; la tercera con una extensión superficial de 4 hectáreas, 56 áreas, 43 centiáreas, limitada: al Norte y Sur, Parte de la misma Parcela; al Este, Parcelas Nos.162 y 179; al Oeste, Parcela No.158; la cuarta con una extensión superficial de 2 hectáreas, 67 áreas y 40 centiáreas, limitada: al Norte, Parte de la misma Parcela y Parcela No.163; al Este, Parte de la misma Parcela y Parcela No.170; Al Sur, Parcelas Nos.169 y 168; y al Oeste, Parcelas Nos. 162 y 167.
j). Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.171 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión superficial de 4 hectáreas, 47 áreas, 21 centiáreas, limitada: al Norte y Sur, Parte de la misma Parcela; al Este, Parcela No.177; y al Oeste, Parcela
No.170.
k). Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.170 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión superficial de 5 hectáreas, 94 áreas, 74 centiáreas, limitada: al Norte, Parte de la misma Parcela y Parcela No.179; al Este, Parcela No.717; al Sur, Parte de la misma Parcela y Parcela No.169; y al Oeste, Parcelas Nos. 169 y179.
l). Dos porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.169 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi; la primera con una extensión superficial de 92 áreas y 20 centiáreas limitada: al Norte, Parcelas Nos. 170 y 179; al Este y Sur, Parte de la misma Parcela; y al Oeste, Parcelas Nos. 168 y 179; y la segunda con una extensión superficial de 41 áreas y 49 centiáreas, limitada: al Norte, Parcelas Nos. 179 y 170; al Este, Parcela No.170; al Sur y Oeste, Parte de la misma Parcela No.169.
m). Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.168 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión superficial de 1 hectárea, 34 áreas y 38 centiáreas, limitada: al Norte, Parcela No.179; al Este, Parcela No.169; al Sur, parte de la misma parcela; y al Oeste, Parcela No.167.
n). Parcela No.167 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión superficial de 8 hectáreas, 74 áreas y 55 centiáreas, limitada: al Norte, Parcela No.179; al Este, callejón que la separa de la Parcela No.168 y Parcela No.179; al Sur, Caño del Río que la separa de las Parcelas Nos.216 y 215; y al Oeste, Parcelas Nos.166 y 162.
7. A LAAD CARIBE, S. A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de ochocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$850,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de la SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL LA SABANA, S.A. (AGROLASA):
a). Parcela No.22-PORCION-Ñ-14 y sus mejoras, consistentes en una finca sembrada de mangos y otros frutales, del Distrito Catastral No. 48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, provincia de El Seibo, parcela que tiene una extensión superficial de 36 HECTAREAS, 91 AREAS, 16 CENTIAREAS y está limitada: AL NORTE, parcela No. 22 (Resto), Cañada y Río Las Lizas; AL OESTE, parcela No. 22-porción-014; y 22-porc. parcela 14; AL SUR, parcelas Nos. 22-porción-Q-14, parcela 22-porc.-0-7 y 22-porc.-11-7; y AL OESTE, parcela No. 22 (Resto), arroyo Los Guineos, Río Las Lizas.
b). Parcela No. 22-PORCION-G-5-REF. y sus mejoras, consistentes en un campo de cocoteros, del DISTRITO CATASTRALL No.48/3 del Municipio de Miches,
Sección Las Lizas, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensión superficial de: 69 HECTAREAS, 60 AREAS, 49 CENTIAREAS y está limitada: AL NORTE: parcela No. 22-F-5, María Ciprián, caserío Sabana de Nisibón, parcela No. 22-Resto, Carretera Higüey-Miches, Sagildo y Antolín Mateo, parcela No. 22-H-5 y Benito de los Santos; AL ESTE, parcela No. 22-H-5, Río Nisibón, parcela No. 1 del D.C. No.3 del municipio de Higuey; AL SUR, parcela No. 1 del D.C. No.3 del Municipio de Higüey, Río Nisibón, parcela No. 22-E-5-Reformada; y AL OESTE, parcela No. 22-E-5-Reformada, parcela No. 22-F-5.
c). Parcela No. 22-PORCION-P-6-REF. y sus mejoras, del DISTRITO CATASTRAL No. 48/3 del Municipio de Miches, sección Las Lizas, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensión superficial de 56 HECTAREAS, 90 AREAS, 9 CENTIAREAS, y está limitada: AL NORTE, parcela No. 22-Resto, Parcelas Nos. 22-N-6, 22-Ñ-6 y parcela No. 22-porción-I-6- Reformada; AL ESTE, parcela Nos. 22-K-6, 22-T-6 AL SUR , Arroyo Alonzo, parcela No. 22-porción I-5-Reformada; y AL OESTE, parcela No. 22-Resto, Arroyo Alonzo.
d). Parcela No.22-PORCION-Q-14 y sus mejoras, del DISTRITO CATASTRAL No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensión superficial de 14 Hectáreas, 7 Areas, 53 Centiáreas Y está limitada: Al Norte, parcelas Nos. 22-porc.-N-14 y 22-porc.-p-14 y Arroyo Alonzo; Al Sur, parcela No. 22 (Resto), parcela No. 22-porc.-E-7; y Al Oeste, parcelas Nos. 22-porc.-Ñ-14 y parcela No. 22-porc.-E-7.
e). Parcela No.22-PORCION-L-7 y sus mejoras, del DISTRITO CATASTRAL No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensión superficial de 23 HECTAREAS, 6 AREAS y 49 CENTIAREAS y está limitada: AL NORTE, parcela No. 22-Resto; AL OESTE, parcela No. 22-Resto, parcela No. 22-porc..-6-Ref.; AL SUR, Brazo de Arroyo Alonzo, parcela No. 22-Resto, parcela No. 22-11-7; y AL OESTE, parcela No.22-11-7.
f). Parcela No.22-PORCION-O-14 y sus mejoras, del DISTRITO CATASTRAL No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, provincia El Seibo, Parcela que tiene una extensión superficial de 5 HECTAREAS, 96 AREAS y 62 CENTIAREAS y está limitada: AL NORTE, Parcela No.22-Resto; AL ESTE, Parcela No.22- (Resto), y Arroyo Alonzo; AL SUR, Parcela No.22-Porc. 11; AL OESTE, Parcela No.22-Porc.-N-14 y un trillo.
g). Parcela No.22-Porción-I-6-REF. y sus mejoras, del Distrito Catastral No.48/3 de Miches, Sección Las Lizas, provincia El Seibo, Parcela que tiene una extensión superficial de 41 HECTAREAS, 60 AREAS, 4 CENTIAREAS y está limitada: AL NORTE, Parcelas Nos.22-I-7, 22-H-6, Carretera Miches-Higüey; AL ESTE, Parcela No.22-K-6; AL SUR, Parcelas Nos.22-K-6 y 22-Porción-P-6-Reformada; y AL OESTE, Parcela No.22-Resto, Arroyo Alonzo, Parcela No.22-M-5.
h). Parcela No.22-PORCION-E-9 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, provincia El Seibo, Parcela que tiene
una extensión superficial de 32 HECTAREAS, 68 AREAS, 22 CENTIAREAS, con los siguientes linderos: AL NORTE, Parcela Nos.22-N-5; A1 ESTE, Parcela No.22-N-5-Ref., Río Nisibón, una cañada y Parcela No.22-Porción-O-8; Al SUR, Parcelas Nos.32-Porción-O-8 y 22-Porción-D-9; y AL OESTE, Parcelas Nos.22-Porción-D-9 y 22-Porción-A.
i). Parcela No.22-PORCION-H-7 y sus mejoras del DISTRITO CATASTRAL No. 48/3 del municipio de Miches, Sección Las Lizas, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensión superficial de 27 AREAS, 3 CENTIAREAS y está limitada: AL NORTE, carretera Miches-Higüey; AL ESTE, parcela No.22-porción 6; AL SUR, parcela No.22-Porción-G5; y AL OESTE, parcela No.22-Porción G-7.
j). Parcela No.22-PORCION-6 y sus mejoras del DISTRITO CATASTRAL No.48/3 del municipio de Miches, sección Las Lizas, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensión superficial de 41 AREAS, 81 CENTIAREAS y está limitada: AL NORTE, Carretera Miches-Higüey; AL ESTE, Carretera Miches-Higüey, y Parcela No.22-Porción-G-5; A1 SUR, Parcela No.22-Porción-G-5; y AL OESTE, Parcela No.22-Porción-H-7.
k). Parcela No.22-PORCION-Z-7 y sus mejoras del DISTRITO CATASTRAL No.48/3 del municipio de Miches, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensión superficial de 5 HECTAREAS, 50 AREAS, 55 CENTIAREAS, y está limitada: AL NORTE, Parcela No.22-Porción-Y-7, Bienvenido Pouerié; AL ESTE, Bienvenido Pouerié, Parcela No.22- Porción-N-7, A1 SUR, Parcela No.22-Porciones-W-Y; y AL OESTE, Parcela No.22-Porciones Nos.W-7 y Y-7.
l). Parcela No.22-Y-7 y sus mejoras del DISTRITO CATASTRAL No.48/3 del municipio de Miches, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensión superficial de 17 HECTAREAS, 73 AREAS, 83 CENTIAREAS, y está limitada: AL NORTE, Parcelas Nos.22-Porciones-X-7 y W-7; AL ESTE, Carretera Miches-Higüey, Bienvenido Pouerié y Parcela No.22-Porción-Z-7; AL SUR, Parcelas Nos.22-Porciones Nos.W-7 y Z-7 Camino; y AL OESTE, Parcela No.22-Porción-W-7.
m). Una porción de terreno con una extensión superficial de 95 HECTAREAS, 8 AREAS, 99.3 CENTIAREAS, equivalentes a 1,512.39 TAREAS NACIONALES, dentro del ámbito de la PARCELA No.22-PORCION-W-7 DEL DISTRITO CATASTRAL No.48/3 de Miches.
n). TODOS LOS DERECHOS que le corresponden dentro del ámbito de la Parcela No.22-Porción-E-5 del Distrito Catastral No.48/3 del municipio de Miches.
o). TODOS LOS DERECHOS que le pertenecen dentro del ámbito de la Parcela No.22-Porción-L-6-Ref., con una extensión superficial de 17 hectáreas, 16 áreas y 49 centiáreas, del Distrito Catastral No.48/3 de Miches, limitada: AL NORTE, Carretera Miches-Higüey; AL ESTE, Parcela No.22-Porción-E-Ref., Camino al Barrero; AL SUR, Parcela 22-Porción-E-Ref.; y al OESTE, Parcela No.2-Porción-K-6.
p). Parcela No.22-PORCION-I-7 del DISTRITO CATASTRAL No.48/3 del
municipio de Miches, Sección Las Lizas, provincia El Seibo, parcela que tiene una extensión superficial de: 2 HECTAREAS, 3 AREAS, 46 CENTIAREAS y está limitada: AL NORTE, Carrterta Miches-Higüey; AL ESTE, Parcela No.22-H-6; AL SUR, Parcela No.22-I-6-Reformada; y AL OESTE, Parcela No.22-Resto y Arroyo Alonzo.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República dominicana, a los veintidós días (22) del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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