Texto de la norma
Dec. No.256-96 que declara de utilidad pública una porción de terreno en el Distrito Nacional, donde estuvo instalada la destilería No.5 de la firma Barceló Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 256-96
CONSIDERANDO: Que es imprescindible continuar el saneamiento, la desarabalización y hermoseamiento del sector de Villa Duarte aledaño al estuario del Ozama, en cuya ribera el Gobierno ha construido una Marina con una Plaza Central y áreas verdes que rodean el Monumento a la Caña.
CONSIDERANDO: Que en esa área estuvo durante años instalada la destilería No. 5 de la firma Barceló Industrial, la cual trasladó sus instalaciones a terrenos ubicados en el Ingenio Quisqueya de la provincia San Pedro de Macorís para no continuar la contaminación de esas aguas con sus desechos industriales.
CONSIDERANDO: Que por tales razones se deben declarar de utilidad pública los terrenos que complementarán el proceso de ordenación y embellecimiento urbano de la ribera oriental de la Ría del Ozama.
VISTOS los informes técnicos presentados al respecto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública 5,982.26 M2 dentro del ámbito de la Manzana No. 212, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, o sea, los solares cuyos números y áreas se indican a continuación:
SOLAR NO. AREA EN M2
1 176.35
2 94.40
3 297.62
4 352.40
5 329.82
6 346.80
SOLAR NO. AREA EN M2
7 1,071.17
8 787.60
24 464.40
24 BIS 139.20
26 492.64
27 859.63
28 309.43
29 260.80
TOTAL 5,982.26
PARRAFO: Dichos terrenos serán incorporados al área verde ya construida en esa ribera, lo cual complementaría la nueva perspectiva urbana que rodea el estuario del Ozama y de la Ciudad Colonial.
Artículo 2.- Se declara de urgencia la entrada en posesión de dichos terrenos por parte del Estado, a fin de que sea completada la labor de embellecimiento ya iniciada.
PARRAFO: En tal sentido se instruye a la Dirección General de Rentas Internas disponer el cierre definitivo de la destilería No. 5 de la firma Barceló Industrial la cual se encuentra ya en desuso.
Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes o propietarios de los inmuebles antes indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General de Rentas Internas y al Abogado del Estado para su cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.