Texto de la norma
Dec. No.246-96 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles en el país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 246-96
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
DECRETO
Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen; por los precios que se consignan:
1.- A Gillette Dominicana, S.A., adquirir por la suma total de RD$3,450.000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno de 2,000.00 metros cuadrados y sus mejoras, consistente en una nave industrial y oficinas construidas de hormigón armado con techo de aluzin de aproximadamente 934 metros cuadrados de construcción, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 56-B-1-A-222 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional con los
siguientes linderos: al Norte carretera de Manoguayabo, al Este la parcela No. 56-B-1-A (resto) y al Sur y al Oeste la parcela No. 56-B-1-A. Dicho inmueble es propiedad de Laboratorios Glica, C. por. A.
2). A los señores Rudolf Adriaan Rijbroek y Adriana Catharina Simone Protatia Kortbeek, adquirir por el precio total de RD$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), los inmuebles que describen a continuación:
a). Una porción de terreno con una extensión superficial de 49 hectáreas, 80 áreas y 57 centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.9 del Distrito Catastral No.4 del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, Sección de Paso Bajito.
b). Una porción de terreno con una extensión superficial de 38 tareas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.9 del Distrito Catastral No.4 del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, Sección de Paso Bajito. Dicho inmueble es propiedad de los señores Rykert Gerbrand de Vries y Celeste Peña González de Vries.
3). Al señor Walter J. Novay, adquirir por el precio total de RD$ 100,000.00 (cien mil pesos oro) una porción de terreno con una extensión superficial de 3 hectáreas, 83 áreas, 25 centiáreas y 24 decímetros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.38 del Distrito Catastral No. 26 del Distrito Nacional, propiedad de los señores José A. Arístides Fermín Romero y Gladys Nurys de los Santos.
4). Al señor Roger Boissy, adquirir por el precio total de RD$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 2,843 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela catastral No. 32 del Distrito Nacional, propiedad de la señora Tomasina Ruiz de Beltré.
5). Al Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), debidamente representado por la Lic. María Clemencia López Jiménez, en su calidad de Embajadora de Venezuela en la República Dominicana, adquirir por el precio total de quinientos cincuenticinco mil dólares de los Estado Unidos de América (US$555,000.00) o su equivalente en moneda nacional, a la tasa de cambio oficial vigente en el Banco Central de la República Dominicana, una porción de terreno ubicada dentro del solar No.1-A de la Manzana No.1745, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de dos mil metros cuadrados y sus mejoras, consistentes en una casa de block y concreto con sus anexidades, dependencias y mobiliario, propiedad de la Falconbrigde Dominicana, C. por A.
6). A los señores Antonio y Nicola Caserio, adquirir por el precio total de RD$375,000.00 (trescientos setenta y cinco mil pesos con 00/100), una porción de terreno con un área de 25 tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 936-A del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Constanza, propiedad de la señora Ana Sulina Quezada.
Artículo 2. Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante, por los precios que se indican en cada uno de los casos:
1. Al Central Hispano Internacional, Inc., inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América, (US$15,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles que se describen a continuación, son propiedad del Consorcio Energético Punta Cana Macao, S.A.:
a). Una porción de terreno y sus mejoras ubicadas dentro del ámbito de la parcela No. 67-B-143 del Distrito Catastral No. 11/3ra. parte, del municipio de Higüey, con una extensión superficial de 25,200 metros cuadrados.
b). Una porción de terreno y sus mejoras con un área de 1 hectárea y 48 áreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela catastral No. 67-B-143 del Distrito Catastral No. 11/3ra. parte, del municipio de Higüey.
2. A la Esso Standart Oil, S.A, Limited, debidamente representada por el señor Mauricio A. Jiménez Ortiz, en su calidad de Gerente de dicha empresa, inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de RD$1,562,500.00 ( un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos pesos con 00/100), sobre una porción de terreno con un área de 2,940 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 127 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte parcela No. 206-parte, al Este parcela No. 206-Resto, al Sur: Avenida Juan Luís Franco Bidó y al Oeste: Avenida Luperón, propiedad de Servicentro Luperón, S. A.
3. Al Central Hispano Internacional, Inc., inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$15,000,000.00 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 5,119.83 metros cuadrados, (cinco mil ciento diecinueve punto ochenta y tres decímetros cuadrados), ubicada en el solar No. 20-C-1-B-3, porción E-2, del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte, solar No. 5-J-1-Ref.; al Este, solares Nos. 5-J-1-Ref, 5-J-2, 5-K, 5-L y solar No. 21; al Sur, solar No. 20-C-1-B (resto); y al Oeste, solar 20-C-1-B (resto), propiedad de Inversiones Puerto Plata, S.A., (inverplata).
4. A la Texaco Caribbean, Inc., inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de RD$6,766,700.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100), sobre los inmuebles que se describen a continuación.
a). Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,147.62 metros cuadrados (mil ciento cuarentisiete punto sesenta y dos decimetros cuadrados), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.5-A-81 Reformada, del Distrito Catastral No.4, porción A, del Distrito Nacional;
b). Una porción de terreno con una extensión superficial de 380.99 metros cuadrados (trescientos ochenta punto noventa y nueve decimetros cuadrados), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.5-A-81-Reformada del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional. Dichos inmuebles son propiedad de Autocentro Reus, S.A.
5. A Financial Card Inc. Corp., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$500,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles que se describen a continuación, propiedad del señor Fausto Arturo Pimentel:
a). Solar No.21-Ref-4 de la manzana No.1280 del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 458.10 metros cuadrados con los siguientes linderos: Al Norte, Solar No.21-D-Ref-5; Al Este, Calle D; Al Sur, Solar No.21-Ref-3; Al Oeste, Parcela No.6 del municipio y provincia de Santiago.
b). Solar No.21-Ref-5 de la manzana No.1280 del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 449.13 metros cuadrados con los siguientes linderos: Al Norte: Solar 5-ref-61; Al Este, Solar D; Al Sur, Solar No.21-Ref-4; Al Oeste, Parcela No.387 del Distrito Catastral del municipio y provincia de Santiago.
c). Solar No.19 de la manzana No.1708 del Distrito Catastral No.1 del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 980.63 metros cuadrados, con los siguientes linderos: Al Norte, Solar No.20; Al Este, solares Nos. 17, 16 y 15; Al Sur, Solar No.18; Al Oeste, Calle "M".
d). Solar No.16 de la manzana No.1708 del Distrito Catastral No.1 del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 457.88 metros cuadrados, con lo siguientes linderos: Al Norte, Solar No.15; Al Este, Calle "U"; Al Sur, Solar No.17; Al Oeste, Solar No.19.
e). Solar No.15 de la manzana No.1708 del Distrito Catastral No.1 del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de: 457.18 metros cuadrados, con los siguientes linderos: Al Norte, Solar No.14; Al Este, Calle "U"; Al Sur, Solar No.16; Al Oeste, Solares Nos.19 y 20.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y seis,
aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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