Texto de la norma
Dec. No.239-96 que modifica el literal "b" del Articulo 1 del Decreto No.2582 del
1972, en sentido de reducir 28,444.25 metros cuadrados de un area de 38,484
declarada de utilidad publica en Puerto Plata.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 239-96
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.2582, de fecha 25 de agosto de
1972, fue declarada de utilidad publica e interes social, una porcion de terrenos con area de
38,484.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No. 171, del Distrito Catastral
No.1, del municipio de Puerto Plata, propiedad de la Sucesion Batlle Cernuda, para ser
utilizada en la construccion del Cruce de las Avenidas Circunvalacion Sur, Luis Ginebra y
Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano solo utilizo en la realizacion de la
supraindicada obra la cantidad de 28,444.25 metros cuadrados, quedando la porcion
restante, es decir 10,039.75 metros cuadrados, aun a1 dia de hoy, en manos de la Sucecion
Batlle Cernuda.
VISTO el Decreto No.2582, de fecha 25 de agosto de 1972;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se modifica el literal "b" del Articulo 1, del Decreto No.2582, del 25 de
agosto de 1972, en el sentido de dejar reducida a la cantidad de 28,444.25 metros
cuadrados, el area de 38,484.00 metros cuadrados, declarada de utilidad publica e interes
social, dentro de la Parcela No.171, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Puerto
Plata, propiedad de la Sucecihn Batlle Cernuda.
Articulo 2.- Se otorga Poder Especial a1 Administrador General de Bienes
Nacionales, para que a nombre y representacihn del Estado Dominicano, suscriba un acto
mediante el cual, devuelva a la Sucesihn Batlle Cernuda la porcihn de terreno no utilizada
por el Estado Dominicano y que corresponde a un area de 10,039.75 metros cuadrados,
dentro de la Parcela No.171, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Puerto Plata, la
cual ha quedado excluida de la utilidad publica, por virtud del presente Decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado
del Estado para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y seis,
aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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