Texto de la norma
Dec. No.237-96 que modifica el Articulo 1 del Decreto No.312-92, en el sentido de
excluir de la declaratoria de utilidad publica, varias porciones de terreno en el
Distrito Nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 237-96
CONSIDERANDO: Que para la construccion del Parque Nacional Mirador del
Norte se escogieron terrenos correspondientes a las parcelas Nos.4-A, 4-B, 16, 20, 20-A,
20-B, 20-C, 28, 28-A, 45, 46 Ref.,47-A-1, 79, 80 y 87, del Distrito Catastral No.18 del
Distrito Nacional, porciones catastrales que fueron declaradas de utilidad publica e interes
social para ubicar esa singular area de recreacion, cuyos limites definitivos son 10s
siguientes: A1 Norte, la Avenida Mirador del Norte; a1 Sur, el Rio Isabela; a1 Este, la
Avenida Maximo Gomez y a1 Oeste, la Avenida Charles de Gaulle.
CONSIDERANDO: Que el area abarcada por 10s limites antes seiialados excluyo
algunas de las parcelas originalmente declaradas de utilidad publica.
VISTOS 10s Decretos No.312-92, del 26 de octubre de 1992, el No.72-95, del 18 de
marzo de 1995 y el No.232-96, del 3 de julio de 1996, mediante 10s cuales se declaro de
utilidad publica el area a utilizar y se establecieron las reglamentaciones para el us0 de 10s
terrenos que convergen en 10s limites del Parque Nacional Mirador del Norte.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se modifica el Art.lro. del Decreto No.312-92 en el sentido de excluir
de la declaratoria de utilidad publica e interes social las porciones de las parcelas Nos.28-
A, 45 y 46-Ref., todas del D.C. No.18, del Distrito Nacional, por no haber sido utilizadas
en la construccion del Parque Nacional Mirador del Norte, el cual quedo ubicado dentro de
10s limites siguientes: a1 Norte, la Avenida Mirador del Norte; a1 Sur, el Rio Isabela; a1
Este, la Avenida Maximo Gomez, y a1 Oeste, la Avenida Charles De Gaulle.
Articulo 2.- Los terrenos de las parcelas 28-A, 45 y 46-Ref., del D.C. No. 18 del D.
N., quedan sujetos a las regulaciones que para el us0 de las areas aledaiias a1 Parque
Nacional Mirador del Norte establecio el Decreto No.72-95, asi como a las previsiones
consagradas en el Articulo 4 del Decreto No.232-96, relativas a la preservacion del cauce
de aguadas, escorrentias, caiiadas, arroyos y del Rio Yaguasa existentes en el area.
Articulo 3.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacional, a1 Abogado del
Estado, y a la Direccion General Forestal.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y seis,
aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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