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Decreto

Decreto 237-96

que modifica el Articulo 1 del Decreto No.312-92, en el sentido de excluir de la declaratoria de utilidad publica, varias porciones de terreno en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 1996fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9927Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.237-96 que modifica el Articulo 1 del Decreto No.312-92, en el sentido de excluir de la declaratoria de utilidad publica, varias porciones de terreno en el Distrito Nacional. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 237-96 CONSIDERANDO: Que para la construccion del Parque Nacional Mirador del Norte se escogieron terrenos correspondientes a las parcelas Nos.4-A, 4-B, 16, 20, 20-A, 20-B, 20-C, 28, 28-A, 45, 46 Ref.,47-A-1, 79, 80 y 87, del Distrito Catastral No.18 del Distrito Nacional, porciones catastrales que fueron declaradas de utilidad publica e interes social para ubicar esa singular area de recreacion, cuyos limites definitivos son 10s siguientes: A1 Norte, la Avenida Mirador del Norte; a1 Sur, el Rio Isabela; a1 Este, la Avenida Maximo Gomez y a1 Oeste, la Avenida Charles de Gaulle. CONSIDERANDO: Que el area abarcada por 10s limites antes seiialados excluyo algunas de las parcelas originalmente declaradas de utilidad publica. VISTOS 10s Decretos No.312-92, del 26 de octubre de 1992, el No.72-95, del 18 de marzo de 1995 y el No.232-96, del 3 de julio de 1996, mediante 10s cuales se declaro de utilidad publica el area a utilizar y se establecieron las reglamentaciones para el us0 de 10s terrenos que convergen en 10s limites del Parque Nacional Mirador del Norte. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se modifica el Art.lro. del Decreto No.312-92 en el sentido de excluir de la declaratoria de utilidad publica e interes social las porciones de las parcelas Nos.28- A, 45 y 46-Ref., todas del D.C. No.18, del Distrito Nacional, por no haber sido utilizadas en la construccion del Parque Nacional Mirador del Norte, el cual quedo ubicado dentro de 10s limites siguientes: a1 Norte, la Avenida Mirador del Norte; a1 Sur, el Rio Isabela; a1 Este, la Avenida Maximo Gomez, y a1 Oeste, la Avenida Charles De Gaulle. Articulo 2.- Los terrenos de las parcelas 28-A, 45 y 46-Ref., del D.C. No. 18 del D. N., quedan sujetos a las regulaciones que para el us0 de las areas aledaiias a1 Parque Nacional Mirador del Norte establecio el Decreto No.72-95, asi como a las previsiones consagradas en el Articulo 4 del Decreto No.232-96, relativas a la preservacion del cauce de aguadas, escorrentias, caiiadas, arroyos y del Rio Yaguasa existentes en el area. Articulo 3.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacional, a1 Abogado del Estado, y a la Direccion General Forestal. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona